STSJ Comunidad de Madrid 1035/2008, 14 de Mayo de 2008
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2008:7139 |
Número de Recurso | 540/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1035/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01035/2008
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1035
RECURSO NÚM.: 540-2005
PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 14 de mayo de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 540-2005 interpuesto por CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
MADRID representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL contra fallo del Tribunal
Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.10.2004 reclamación nº 28/17132/02 interpuesta por el concepto
de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.,
siendo codemandada la entidad OLAGARRI Y ASOCIADOS S.R.L., representado por el procurador D. JOSE LUIS PINTO
MARABOTTO.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13-5-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 2004, estimatoria de la reclamación económico administrativa número 28/17132/02, que interpuso la entidad Olagarri y Asociados SRL contra la liquidación que le fue girada por la referida corporación en concepto de recurso cameral permanente sobre la cuota del Impuesto sobre la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2001, por determinado importe.
En esta resolución se estimó la reclamación porque la constitucionalidad de la Ley 3/1993 fue expresamente declarada por el Tribunal Constitucional y por otro lado se trataba de una sociedad en régimen de transparencia fiscal cuya actividad de servicios jurídicos debía quedar excluida en virtud de la excepción que contenía el artículo 6.2 de la misma ley a favor de las profesiones liberales.
SEGUNDO La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado, porque considera válida la liquidación del recurso cameral por ella girada a la sociedad en régimen de transparencia fiscal que ejerce una actividad empresarial y no la propia de una profesión liberal, solicitando el recibimiento a prueba para que se oficiara a la Agencia Tributaria y al Registro Mercantil a fin de probar cual era su objeto social y sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas por razón de su ejercicio.
TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso y solicito que se confirmara el acuerdo impugnado, siguiendo el criterio del Tribunal.
Y por su parte la entidad Olagarri y Asociados SRL, debidamente personada como parte codemandada también se opuso al recurso alegando que se trata del ejercicio de la profesión liberal de la abogacía por una persona jurídica a través de sus socios personas físicas que no tiene la condición de elector y está excluida del pago del recurso cameral permanente, ha acreditado que su actividad es la de asesoría jurídica en exclusiva para un único cliente y cita las resoluciones y sentencias que estima de aplicación
CUARTO Dados los términos en que la actora plantea el recurso se trata de determinar si la entidad en régimen de transparencia fiscal, Olagarri y Asociados SL, a la que se giró la liquidación del recurso cameral permanente del ejercicio de 2002 sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Actividades Económicas se haya obligado al pago de dicho recurso cameral permanente.
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