STSJ Comunidad de Madrid 1035/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:7139
Número de Recurso540/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1035/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01035/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1035

RECURSO NÚM.: 540-2005

PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 14 de mayo de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 540-2005 interpuesto por CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE

MADRID representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL contra fallo del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.10.2004 reclamación nº 28/17132/02 interpuesta por el concepto

de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.,

siendo codemandada la entidad OLAGARRI Y ASOCIADOS S.R.L., representado por el procurador D. JOSE LUIS PINTO

MARABOTTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13-5-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 2004, estimatoria de la reclamación económico administrativa número 28/17132/02, que interpuso la entidad Olagarri y Asociados SRL contra la liquidación que le fue girada por la referida corporación en concepto de recurso cameral permanente sobre la cuota del Impuesto sobre la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2001, por determinado importe.

En esta resolución se estimó la reclamación porque la constitucionalidad de la Ley 3/1993 fue expresamente declarada por el Tribunal Constitucional y por otro lado se trataba de una sociedad en régimen de transparencia fiscal cuya actividad de servicios jurídicos debía quedar excluida en virtud de la excepción que contenía el artículo 6.2 de la misma ley a favor de las profesiones liberales.

SEGUNDO La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado, porque considera válida la liquidación del recurso cameral por ella girada a la sociedad en régimen de transparencia fiscal que ejerce una actividad empresarial y no la propia de una profesión liberal, solicitando el recibimiento a prueba para que se oficiara a la Agencia Tributaria y al Registro Mercantil a fin de probar cual era su objeto social y sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas por razón de su ejercicio.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso y solicito que se confirmara el acuerdo impugnado, siguiendo el criterio del Tribunal.

Y por su parte la entidad Olagarri y Asociados SRL, debidamente personada como parte codemandada también se opuso al recurso alegando que se trata del ejercicio de la profesión liberal de la abogacía por una persona jurídica a través de sus socios personas físicas que no tiene la condición de elector y está excluida del pago del recurso cameral permanente, ha acreditado que su actividad es la de asesoría jurídica en exclusiva para un único cliente y cita las resoluciones y sentencias que estima de aplicación

CUARTO Dados los términos en que la actora plantea el recurso se trata de determinar si la entidad en régimen de transparencia fiscal, Olagarri y Asociados SL, a la que se giró la liquidación del recurso cameral permanente del ejercicio de 2002 sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Actividades Económicas se haya obligado al pago de dicho recurso cameral permanente.

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