SAP Madrid 242/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2008:8319
Número de Recurso227/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00242/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7016615/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 227/2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 519/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: Adolfo

Procurador: ÁLVARO FRANCISCO ARANA MORO

Contra: Roberto, Marí Jose

Procurador: JORGE PEREZ VIVAS, JORGE PEREZ VIVAS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a tres de junio de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario

número 519/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-

demandado don Adolfo, y de otra, como apelados-demandantes don Roberto y doña

Marí Jose.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Pérez Vivas en nombre y representación de D. Roberto y Dª Marí Jose, contra D. Adolfo, declaro haber lugar íntegramente a la misma y en su virtud:

  1. ) Declaro sin efecto la declaración de fallecimiento de D. Raúl decretada por Auto de 15 de Julio de 1975, al haber fallecido éste el día 19 de agosto de 1988.

  2. ) Dejo sin efecto el Auto de 20 de mayo de 1992 dictado en el expediente de dominio nº 46791 del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid por el que se declaraba como bien privativo de Dª Montserrat el inmueble del nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Madrid, finca nº NUM001 tomo NUM002 folio NUM003 del Registro de la Propiedad nº 31 de Madrid, declarando el carácter ganancial de este inmueble por haber sido comprado por D. Raúl, conocido como D. Roberto y Dª Cecilia constante el matrimonio.

  3. ) Declaro la nulidad de la venta pública de fecha 24-septiembre-2003 por la que Dª Cecilia cedía a D. Adolfo el referido inmueble.

  4. ) Como consecuencia de lo anterior declaro la nulidad de las inscripciones 1ª y 2ª de la finca registral nº NUM001, tomo NUM002, folio NUM003 del Registro de la Propiedad nº 31 de Madrid relativas al Auto de 20-mayo-1992 y la venta de 24-septiembre-2003, ordenando la cancelación de la misma.

  5. ) Acuerdo la inscripción en el Registro de la Propiedad nº 31 de Madrid del carácter ganancial del inmuebles sito en el nº NUM000 de la c/DIRECCION000, finca nº NUM001, tomo NUM002, folio NUM003 por haber sido adquirida por D. Arturo, conocido como Raúl y Dª Cecilia casados en régimen de gananciales y constante el matrimonio.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 18 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el examen por este Tribunal, en su función revisora, del recurso de apelación, conviene reflejar primeramente los hechos que dan lugar a la controversia, con las debidas precisiones sobre los extremos más discutidos.

D. Raúl, hijo de Arturo y Carmen, nació el 12 de mayo de 1917 en Madrid, siendo inscrito su nacimiento en el Registro Civil del Distrito de Inclusa, y habiéndose aportado a las actuaciones la certificación literal de su partida de nacimiento. El anterior contrajo matrimonio con Dña. Cecilia el 2 de mayo de 1943 en la ciudad de Madrid, pero en el certificado de matrimonio figura con el nombre de Raúl, hijo de Arturo y Carmen y con el apellido Jesús Carlos (ahora con R), constando también en las actuaciones el certificado de matrimonio.

Los demandantes, D. Roberto y Dña. Marí Jose son hijos del referido matrimonio. D. Roberto nació el 27 de junio de 1944, figurando en su inscripción de nacimiento como hijo de Raúl (aquí el apellido del padre Jesús Carlos, con R, y el nombre Roberto), y Dña. Marí Jose el 13 de septiembre de 1947, figurando en su inscripción de nacimiento como hijo de Raúl (nuevamente el apellido con la letra R y el nombre del padre Roberto).

Constante el matrimonio, los cónyuges adquirieron un inmueble en la calle DIRECCION000 nº NUM004 de Madrid, luego numerado como NUM000, sobre el que en los años 1955 y 1957 edificaron una casa de dos plantas, contando ya con otra edificación en su parte posterior.

Sobre el año 1960 D. Raúl (o Arturo abandona el domicilio familiar, quedando en la referida finca la esposa con los dos hijos del matrimonio, quien en el año 1973 promueve expediente de declaración de fallecimiento de su esposo, dando lugar a que el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid dictase auto el 15 de julio de 1975 declarando el fallecimiento de D. Arturo (aquí Raúl (con R) a partir del año 1960, declaración de fallecimiento que no consta inscrita en el Registro Civil.

En el año 1991, la esposa Dña. Cecilia promueve expediente de dominio para inscribir a su favor la finca que había adquirido el matrimonio y a que hemos hecho referencia, y logra inscribirla como bien privativo suyo, como finca segregada procedente de la registral NUM005, y como adquirida de Dña. Catalina en el mes de febrero de 1962, mediante contrato privado que se afirmaba extraviado. La finca inscrita, vía segregación de su matriz, es la NUM001 del Registro de la Propiedad nº 31 de Madrid, descrita como solar denominado "Los Carrascales" señalado con el número NUM000 de la calle DIRECCION000, en Madrid, Carabanchel Bajo Usera, con una superficie de 136 metros cuadrados, sobre el que se hallan construidas dos edificaciones separadas por un patio interior, la principal o frontal es una construcción de dos plantas destinada a local comercial, la planta baja con una superficie de 24 metros cuadrados, y a vivienda la planta alta, con una superficie de 30 metros cuadrados, siendo la construcción secundaria o posterior una nave de 74 metros cuadrados. La inscripción primera de la finca es de fecha 12 de mayo de 1993 y el auto que dio lugar a la inscripción, dictado el 20 de mayo de 1992 por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en procedimiento de expediente de dominio, después aclarado por auto de 19 de febrero de 1993.

Según parece, este Raúl, a veces Arturo y otras Roberto, unas veces Raúl y otras Arturo, consigue contraer un segundo matrimonio con Dña. Rosario el 24 de julio de 1986, constando en la certificación de matrimonio con el nombre de Raúl, el apellido de Braulio (con d) nacido el 12 de mayo de 1917, e hijo de Arturo y Carmen, y fallece el 19 de agosto de 1988, habiéndose aportado su certificación de defunción, a nombre de Raúl, hijo de Arturo y Carmen y nacido el 10 de mayo de 1917 (había realmente nacido el 12 de ese mes y año). Por certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad consta que falleció sin otorgar testamento.

Los ahora demandantes, los hijos del matrimonio D. Roberto y Dña. Marí Jose promovieron un anterior proceso contra su madre Dña. Cecilia, solicitando la anulación y cancelación de la inscripción de la finca en el Registro de al Propiedad, su declaración de ganancialidad, y su inscripción en el Registro con tal carácter de ganancial, dictando sentencia el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid el 10 de abril de 2000 estimatoria de la demanda, pero que al ser apelada por Dña. Cecilia fue revocada por la Sección décima de esta Audiencia Provincial en sentencia de 23 de noviembre de 2002, que estimó las excepciones de falta de legitimación activa y defecto legal en el modo de proponer la demanda, y absolvió en la instancia a la parte demandada.

Dña. Cecilia fallece el 19 de diciembre de 2003, habiendo otorgado testamento abierto el 22 de octubre de 1999, instituyendo herederos en el tercio de legítima estricta a sus hijos D. Roberto y Dña. Marí Jose (los demandantes), y en los tercios de mejora y libre disposición a su nieto D. Adolfo, hijo de la actora Dña. Marí Jose (el demandado).

Pero antes, mediante escritura pública de 24 de septiembre de 2003, había cedido al demandado la nuda propiedad de la finca registral NUM001, reteniendo para sí el usufructo, expresándose en la indicada escritura que en contraprestación, el demandado se comprometía y obligaba a prestar a la cedente Dña. Cecilia durante toda su vida, atención personal, sanitaria y alimenticia, y manifestando el demandado en la misma que desde el año 1994 venía atendiendo todos los gastos personales de la cedente, como gastos médicos, de alimentos, impuestos municipales y todos aquellos derivados del mantenimiento y obras de la finca así como procedimientos judiciales por un importe de 33.744,19 euros.

En su demanda señalan los actores que ejercitan estas cuatro acciones: a) De nulidad y cancelación de las inscripciones primera y segunda del Registro de la Propiedad por ser contrarias a la auténtica y real procedencia ganancial de...

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