STSJ Comunidad de Madrid 350/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:8765
Número de Recurso158/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución350/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000158/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00350/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025383, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 158/2008

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Carlos Daniel

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 de MADRID, DEMANDA 362/2007

J.S.

Sentencia número: 350/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a catorce de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 158/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. José Miguel Toledo Gregorio en nombre y

representación de Carlos Daniel, contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil

siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID, en sus autos número 362/2007, seguidos a instancia de la parte

recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.

Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Carlos Daniel ha tenido reconocido subsidio de desempleo por mayores de 52 años, de 28-4-04 a 17-2-2013 (doc. 8 unido a la demanda), para cuyo mantenimiento presentó declaraciones de ingresos (dos distintas) el día 17- 112-2006, en una de las cuales declara no haber percibido renta alguna salvo el propio subsidio, y en la otra adjunta la declaración de la renta 2005 (doc. 1 y 2 de la demanda). El mismo día se remite la documentación desde la Oficina de Empleo al departamento de cobros indebidos, proponiendo la devolución de 4.003,23 euros y procedimiento de extinción por sanción, al tener rentas superiores al 75% del SMI (F/89).

Segundo

Con fecha 13 de noviembre 2006 recae resolución de cobro indebido de prestaciones (F/84), con requerimiento de devolución de la cantidad indicada, y propuesta de extinción de su derecho, que se le traslada para alegaciones. El actor ingresa el importe y formula alegaciones (F/81) en el sentido de que ha actuado de buena fe y se reserva su derecho, ya que presentó la declaración de la Renta de 2005, que desconoce la normativa fiscal.

Tercero

El 25-1-2007 recae resolución que declara la percepción indebida de prestaciones desde 7-11-2005 a 30-9-2006, y la extinción por no haber comunicado la pérdida de los requisitos para su percepción, habiéndo generado cobro indebido (que reconoce devuelto) según la declaración de IRPF 2005 por rendimiento de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que supera los límites establecidos, la resolución no consta notificada.

Cuarto

El 15-11-2006 presenta solicitud simplificada de prestaciones de desempleo (F/60) denegada en resolución de 8-3-07, por haber sido sancionado con extinción del derecho.

Quinto

El 8-3-2007 formula reclamación previa reiterando en lo esencial los argumentos del escrito de alegaciones de diciembre anterior (f/50) en la que pide la reanudación del subsidio y la devolución de las cantidades que hubo de ingresar.

Sexto

La reclamación previa fue desestimada el 13-3-2007 (F/47).

Séptimo

En su demanda impugna las resoluciones de 13 de noviembre de 2006, 6 febrero y 13 de marzo 2007.

Octavo

Según su declaración de la renta de 2005 el actor, en contra de lo que afirmó en su primera declaración de ingresos, percibió rentas de capital inmobiliario de 548,77 euros, rentas por 1.567,62 euros y rentas por ganancias patrimoniales de venta de capital inmobiliario de dos inmuebles:

  1. 3.116,56 + 18.887,05 = 22.003,61 euros

  2. 2.114,87 + 42.003,84 = 44.118,71 euros"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecisiete de enero de dos mil ocho, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día seis de mayo de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicitaba que se dejase sin efecto la resolución del SPEE en la que extinguía por sanción el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y, subsidiariamente, la negativa a reanudar la citada prestación y, por ello, se condene a la Entidad demandada al pago de la prestación asistencial con efectos de 15 de noviembre de 2006, así como la devolución de la cantidad ingresada como indebidamente percibas, que ascendía a 4.003,23 euros.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte actora en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL solicita la modificación del hecho probado primero para que se especifique cada una de las declaraciones anuales de rentas que presentó en los años 2005 y 2006 y que en la sentencia recurrida parece referirse a dos correspondientes al mismo año, siendo que de la documental que invoca -la misma que ha servido al juez de lo social- se desprende otra cosa.

Este primer motivo debe ser admitido, sin perjuicio de la relevancia que pueda tener sobre el signo del fallo, porque, efectivamente, de la documental que se invoca se desprende que la parte actora presentó dos declaraciones de renta ante la Oficina de Empleo, en dos años distintos y en reste sentido debe aclararse el ordinal si bien con el texto que se dirá ya que del propuesto debe ser eliminada la referencia a la documental que dice adjuntarse en la declaración presentada en el año 2005 porque del documento 1 acompañado a la demanda no se desprende ese hecho -y ni tan siquiera en el expediente administrativo obra unida la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2004, y respecto del escrito de 13 de noviembre de 2006 no es necesario hacer referencia al mismo porque ya se recoge en el hecho probado segundo. Por otro lado, dado que en el citado ordinal el juez de instancia también hace mención de la remisión de la documentación a la oficina de cobros indebidos, proponiéndose la devolución y procedimiento de extinción, tales extremos deben ser mantenidos al obtenerlos el juez de lo social del folio 89. En consecuencia la redacción queda de la forma siguiente:

Primero

D. Carlos Daniel ha tenido reconocido subsidio de desempleo para mayores de 52 años, desde el 28 de abril de 2004 al 17 de febrero de 2013 (documento núm. 8 unido a la demanda) para cuyo mantenimiento presentó el día 17 de octubre...

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