SAP Madrid 145/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:8115
Número de Recurso354/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00145/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 354/2007

Materia: propiedad intelectual.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas

Autos de origen: juicio nº 218/2001

Parte recurrente: D. Ignacio

Parte recurrida: AUTOMOBILI LAMBORGHINI HOLDING S.P.A., VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA SA, SAME DEUTZ-FAHR

IBÉRICA SA y TONINO LAMBORGHINI SRL

SENTENCIA Nº. 145/08

En Madrid, a 5 de junio de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 354/2007, los autos del procedimiento nº 218/2001, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, el cual fue promovido por D. Ignacio contra AUTOMOBILI LAMBORGHINI HOLDING S.p.A., VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA SA, SAME DEUTZ-FAHR IBÉRICA SA y TONINO LAMBORGHINI SRL, siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad intelectual.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Juan Luis Senso Gómez, asistida por la Letrada D. Olga Herrero García por D. Ignacio, el Procurador D. Arturo Molina Santiago por AUTOMOBILI LAMBORGHINI HOLDING S.P.A. y VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA SA, y la Procuradora Mª. Macarena Rodríguez Ruiz por SAME DEUTZ- FAHR IBÉRICA SA y TONINO LAMBORGHINI SRL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 23 de julio de 2001 por la representación de D. Ignacio contra AUTOMOBILI LAMBORGHINI HOLDING S.p.A., VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA SA, SAME DEUTZ-FAHR IBÉRICA SA y TONINO LAMBORGHINI SRL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"1º. Se declare que mi mandante es el único y exclusivo legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra descrita en el cuerpo de esta demanda.

  1. Se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

  2. Se condene a los demandados al cese de su actividad ilícita de usurpación de los referidos derechos de propiedad intelectual y su explotación económica presente y futura.

  3. Se decrete, a su costa:

    La suspensión - con prohibición de reanudar - la explotación infractora de edición, impresión, distribución y venta.

    La retirada del comercio de los mismos y su inutilización, corriendo de cuenta del demandado el coste de su recuperación respecto de terceros de buena fe.

    La inutilización de los moldes y demás instrumentos destinados específicamente a la impresión y reproducción.

  4. Se condene a los demandados al pago al demandante de:

    Al pago de los derechos de autor valorados por esta parte en la cantidad de 5.100.000.000 pesetas, en función de un tres por ciento sobre el volumen de ventas.

    Indemnización de daños y perjuicios valorados en una cantidad no inferior a 1.000.000.000 pesetas calculados aplicando un porcentaje del 0,5 % sobre el volumen de ventas.

    La indemnización por los daños morales causados durante los cinco años inmediatamente anteriores a esta demanda (art. 140, y párrafo TRLPI), no siendo esta cantidad inferior a 500.000.000 pesetas.

    Estas cantidades se han calculado con los datos publicados por estas empresas por lo que podrían variar si se acredita por parte de éstas un volumen superior de ventas y de fondos destinados a publicidad, por lo que los criterios de cálculo serán fijados en fase de ejecución de Sentencia.

  5. Se condene a los demandados a la rectificación por el procedimiento de la Ley 2/1984 por haberse difundido la publicidad por medios de comunicación social y la publicación de la sentencia de condena en un diario de ámbito estatal.

  6. Se declare la nulidad y cancelación de las inscripciones que pueda haber a favor del demandado en el Registro de la Propiedad Industrial.

  7. Y la condena al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas se dictó sentencia, con fecha 7 de noviembre de 2005, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Cristina Pérez Perrino en nombre y representación de D. Ignacio en los presentes autos de juicio ordinario seguido en este juzgado contra AUTOMOBILI LAMBORGHINI HOLDING, VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA SA, SAME DEUTZ FAHR IBÉRICA SA y TONINO LAMBORGHINI SRL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Ignacio se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por AUTOMOBILI LAMBORGHINI HOLDING S.p.A., VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA SA, SAME DEUTZ-FAHR IBÉRICA SA y TONINO LAMBORGHINI SRL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 5 de junio de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, que esgrime su condición de autor de un dibujo, inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual el 3 de diciembre de 1981, consistente en la figura de un toro en actitud de cornear un balón de fútbol, sobre un fondo de colores en el que figuran los de la bandera española, sostiene que las demandadas viene infringiendo su derecho al utilizar esa plasmación del toro como el logotipo para identificar sus productos de la firma Lamborghini, desde al menos el año 1989, fecha en la que consta la publicación de la concesión de la marca, de cuya explotación se beneficiarían las entidades demandadas. Su pretensión se centraba, fundamentalmente, en imponer a éstas, como consecuencia de la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, el cese en tal comportamiento, en obtener de ellas el pago de una indemnización por un montante de varios millones de euros y en conseguir la cancelación de las inscripciones que pudieran haber obtenido para sus derechos de propiedad industrial.

En el recurso de apelación se critica la imposibilidad de haber valorado unas pruebas que había pedido la parte actora que se practicaran en la primera instancia (en concreto, los interrogatorios de las...

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