SAP Madrid 389/2008, 3 de Junio de 2008
Ponente | MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2008:7694 |
Número de Recurso | 226/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 389/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00389/2008
RP 226/08
J. Oral 391/07
J. Penal nº 18 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGESIMOSEXTA
SENTENCIA Nº 389/08
Magistradas:
Doña Susana POLO GARCÍA (Presidenta)
Doña Teresa ARCONADA VIGUERA
Doña Pilar ALHAMBRA PÉREZ
En Madrid a 3 de junio de 2008
Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Montserrat e Valentín contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, en fecha 8 de enero de 2008, en la causa arriba referenciada.
Los apelantes han estado asistidos del letrado D. Juan Carlos Herranz Blázquez.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente Dª Pilar ALHAMBRA PÉREZ.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "Valentín y Montserrat, mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con sus hijas menores de edad, ocuparon el inmueble destinado a vivienda sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, propiedad de Sofía, sin su autorización ni conocimiento, en una fecha no determinada, a finales del mes de marzo de 2002.
En la fecha en que sucedieron los hechos, el citado inmueble no era el domicilio de Sofía, encontrándose deshabitado.
Valentín y Montserrat continúan ocupando la vivienda".
El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Que debo condenar y condeno a Valentín y Montserrat como autores responsables criminalmente de un delito de usurpación de bienes inmuebles prevenido en el artículo 245.2º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles a cada uno de ellos, la pena de tres meses multa a razón de una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 de dicho texto legal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándoles igualmente a que indemnicen a Sofía con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y será la cantidad correspondiente a un alquiler según tasación efectuada por perito judicial de una vivienda en las características de la litigiosa conforme a su estado, dimensiones y la ubicación que tiene, y que abarcará el periodo de tiempo que haya transcurrido desde el momento en que se les notificó a los acusados la presentación de la denuncia que ha dado lugar a la incoación de esta causa, hasta el efectivo desalojo de la vivienda y con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Absolviendo a Valentín y Montserrat del delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 CP del que también venían acusados.
Procédase al desalojo de los acusados del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid".
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