SAP Valencia 61/2021, 5 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Febrero 2021 |
Número de resolución | 61/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
E-mail: vaap05_val@gva.es
NIG: 46250-43-2-2019-0031243
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] Nº 000130/2021- Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES [LEV] núm. 001295/2019
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE VALENCIA
Apelante/s: Isidora y Evaristo
Procurador: MOLINA BOSCH, INMACULADA
Letrado: TAMARIT VILLAR, PABLO
Apelado/s: Laura y MINISTERIO FISCAL
Procurador: GARCIA ALBERT, FRANCISCO JOSE
Letrado: AYUSO CASTELLVI, JOSE LUIS
SENTENCIA Nº 000061/2021
En la ciudad de Valencia, a cinco de febrero de 2021
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª Concepción Ceres Montés, Magistrada ponente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de Instrucción nº trece de Valencia, en el juicio de DELITO LEVE nº 1295/2019, habiendo sido partes en el recurso como apelante, Isidora y Evaristo, representados por la Procuradora Dª Inmaculada Molina Bosch, defendidos por el letrado D. Pablo Tamarit Villar y como parte apelada Laura, asistida del letrado D. Jose Luis Ayuso Castellvi y representada por la procuradora D. Francisco Jose García Albert y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Y. Domínguez Blasco.
Por el Juzgado de Instrucción ya referido, en el juicio de más arriba citado, se dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:
UNICO. - Resulta probado y así se declara que Dª. Isidora y D. Evaristo, y cuyas circunstancias personales constan en autos, en el año 2018 o 2019, desconociéndose el momento exacto, actuando con el propósito de ocuparla de forma estable, accedieron, sin que conste el empleo de fuerza en las cosas, a la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de la ciudad de Valencia, propiedad de D. Jenaro, por título de herencia de Dª. Rosario y que en ese momento se encontraba deshabitada.
Dª. Isidora y D. Evaristo desde entonces ocupan el mencionado inmueble sin autorización de su titular, habiendo instalado en el mismo su domicilio.
La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Dª. Isidora y D. Evaristo como responsables directamente en concepto de autores, cada uno de ellos, de un delito leve de ocupación de inmueble previsto y penado en el articulo 245,2 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago fuera procedente, pago de las costas procesales y a que desalojen, dejando libre, vacuo, expedito y a disposición de su titular en el plazo de un mes el inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 de la ciudad de Valencia.
Se acuerda el comiso de los efectos e instrumentos intervenidos, a los que ser dará destino legal.
Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."
Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y la denunciante. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.
En la tramitación del recurso de apelación en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos.
Los recurrentes han sido condenados por un delito leve del art. 245.2 del Código Penal, en el que se dispone lo siguiente: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."
Se invocan como motivos del recurso: a) infracciones de preceptos constitucionales, como el derecho a la presunción de inocencia, a utilizar los medios de prueba para su defensa, sin producir indefensión ( artículo 24 CE) y el de igualdad ante la ley, y ello porque dice que los apelantes no han cometido delito alguno y no ha quedado acreditado que cometieran un delito de usurpación, y b) infracciones de preceptos legales, como el precitado artículo 245.2 del Código penal, al no darse los requisitos de este delito, pues a su parecer no hay perjuicio y no hay vocación de permanencia, ya que están intentando a través de los servicios sociales acceder a su derecho constitucional a la vivienda. Aluden finalmente a la eximente de estado de necesidad del artículo 20 del Código penal.
Solicitan, por todo ello, se revoque la sentencia apelada y se les absuelva libremente; a lo que se oponen los apelados.
Bajo la amalgama de preceptos citados como infringidos, realmente los motivos impugnatorios se pueden resumir en dos: la falta de prueba del delito y de concurrencia de los requisitos del tipo penal por el que los apelantes han sido condenados.
Pues, el resto de motivos basados en los preceptos citados por el recurrente, como el de igualdad ante la ley y el derecho al uso de los medios pertinentes, no se llegan a desarrollar en el discurso argumentativo.
Ninguno de los motivos merece favorable acogida.
El delito tipificado en el artículo precitado requiere la ocupación de un inmueble sin autorización o sin consentimiento de titular, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio "contra la voluntad de su titular", voluntad que deberá ser expresa.
Quedó claro en el juicio, como se expresa y razona en la sentencia apelada, tanto por la manifestación de la denunciante y propietarios como por la del agente policial y la de los denunciados, que estos entraron en la vivienda objeto de autos, que estaba desocupada, sin autorización del titular, no tienen contrato ni pagan renta alguna. En el recurso se viene también a reconocer la ocupación.
No tenían por tanto autorización y además se presentó denuncia por esa ocupación por los titulares de la vivienda, lo que es expresivo de la...
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