SAP Madrid 265/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2008:6745
Número de Recurso777/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00265/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 777 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 709/2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 777/2007, en los que aparece como parte apelante BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. ALFONSO DE MURGA FLORIDO, en esta alzada, y como apelado Dña. Carina, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, y quien además impugnó la sentencia, en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación la parte BBVASEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS presentó alegaciones, sobre reclamación de indemnización, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo (Madrid), en fecha 8 de mayo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por BBVA SEGUROS SA contra Carina debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, al que se opuso la parte apelada Dña. Carina, quien además impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación presentó alegaciones la parte BBVASEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La aseguradora, BBVA Seguros S.A., subrogada en los derechos y acciones de la propietaria del piso NUM000 del número NUM001 de la calle Camino de DIRECCION000 -Urbanización DIRECCION001- de Hoyo de Manzanares, al haber asumido la reparación de los daños su servicio de asistencia externo en virtud del contrato de seguro concertado con dicha propietaria, ejercita contra la propietaria del piso superior (NUM002), doña Carina, acción de responsabilidad civil extracontractual, solicitando la indemnización de 1.146,83 euros por los daños ocasionados en la vivienda NUM000, el día 28 de febrero de 2005, a consecuencia de una fuga de agua en el piso NUM002, por rotura de una tubería privativa de dicho piso; igualmente solicita los intereses legales desde la interposición de la demanda.

La demandada se opone a la demanda alegando la excepción de prescripción de la acción por haberse producido los daños, según afirma, el 13 de febrero de 2005 y haberse interpuesto la demanda el 21 de julio de 2006, transcurrido más de un año entre ambas fechas, y no haber sido recibidos por ella los documentos 5 y 6 porque el último acreditaría, en todo caso, la remisión de la reclamación pero no la recepción, y, además, existen errores porque reclama una entidad que no se sabe que relación tiene con la aseguradora demandante, parece que los daños que se reclaman se producen en el piso NUM002 y no en el piso asegurado por la actora (NUM000) y se dirige a doña "Carina" sin los apellidos. Y, en cuanto al fondo del asunto, opone, que el tramo donde se produce la rotura, situada por debajo del suelo de su piso y por el techo del piso NUM000, no es tubería privativa sino conducción general de la Comunidad de Propietarios ubicada antes del contador o llave de paso de su vivienda y para la reparación de la avería hubo que cortar el agua de la bajante comunitaria y ella -la demandada- es también perjudicada, habiéndose hecho cargo de la reparación para que no se incrementaran los daños porque los peritos no se pusieron de acuerdo.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la excepción de prescripción razonando "la excepción debe ser rechazada por resultar interrumpida la prescripción por la reclamación extrajudicial" y partiendo del hecho no negado de que la rotura se produjo en el "escape, ramal desde la ascendente hasta el contador dentro de la cocina y de la llave de paso particular de la vivienda NUM002", razona que dicho tramo es propiedad de la Comunidad de Propietarios porque está antes del contador de la vivienda, en la unión del ramal que surge de la conducción general hasta tal aparato, y sólo puede considerarse privativa la conducción a partir de tal contador, porque el único agua que paga la propietaria demandada es la que pasa por ese contador, de manera que en cualquier momento podría la comunidad de propietarios hacer salir de ese ramal antes del medidor, pero nunca después, otra conducción sin que quedara afectada ni la tubería ni el caudal del que respondería privativamente la demandada en tanto que posterior al aparato, lo que hace que esa presunción haya de serlo a favor del carácter común de la misma, como es el hecho de que el propietario no tiene el control del caudal que circula por el ramal antes de la llave de paso y el hecho de que pase por un elemento privativo una tubería, no confiere necesariamente carácter privativo a la conducción, porque por los diferentes pisos y locales discurren conducciones generales y el propietario debe respetarlas según dispone el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal ; y, en consecuencia, desestima la demanda y condena a la actora al pago de las costas causadas.

La actora interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando que el tramo de la conducción de agua en que se produce la...

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