STSJ Islas Baleares 4/2013, 10 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4/2013 |
Fecha | 10 Enero 2013 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00004/2013
Nº. RECURSO SUPLICACION 550/2012
Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: Marta
Recurrido/s: EXCMO. AJUNTAMENT DE CALVIÀ
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA
Demanda: 1488/2011
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a diez de enero de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 4/2013
En el Recurso de Suplicación núm. 550/2012, formalizado por el Sr. Letrado Don Juan E. Segura Aguiló, en nombre y representación de Doña Marta, contra la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1488/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Excmo. Ajuntament de Calvià, representado por el Sr. Letrado Don Francisco David Salvà Coll, en reclamación por Extinción Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte actora, DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la entidad demandada desde el 29-3-2005 como auxiliar administrativo, y salario de 2.239,65 # #/mes., trabajo en el que fue cesada el 2-10-2011, por escrito de 6-9-2011, por finalización de su contrato.
La actora estaba incluida en un bolsín de auxiliares administrativos creado por el Ayuntamiento demandado por Decreto de la Alcaldía de 8-7-2003, al que se presentó la actora como auxiliar administrativo el 21 de julio de 2003.
En tal situación la actora fue llamada a trabajar desde la fecha indicada en el hecho anterior, instrumentándose la relación laboral a través de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para prestar servicio como auxiliar de bibliotecas incluida en el grupo profesional y categoría o nivel d e auxiliar administrativo. Tal contrato se novó en fecha 1-1-2007, haciendo contar en el mismo la categoría de auxiliar de bibliotecas D, y su duración hasta que la plaza de auxiliar de bibliotecas D sea cubierto de forma reglamentaria conforme a la próxima oferta de empleo público.
La actora fue cesada por la cobertura de su el 2-10-2011, por escrito de 6-9-2011.
En el BIB de 28-5-2009 se publicaron las bases generales para la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Calviá correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2008. En Dichas bases generales se incluían las específicas para el concurso-oposición de nueve plazas de auxiliar de administración general. En la fase de concurso de dicha prueba se computaba el tiempo trabajado en el Ayuntamiento u otra administración pública a razón de 0,035 puntos por mes, no pudiendo exceder tal puntuación de 5.50 puntos.
La Alcaldía del Ayuntamiento demandado remitió a la actora escrito, fechado el 26-1-2009, en que se la advertía de la convocatoria d e19 plazas de funcionario entre las que estaba incluida la suya que ocupaba con carácter de interinidad, "de tal manera, - se dice- cuando reglamentariamente su plaza sea cubierta en virtud de los resultados obtenidos en el, correspondiente proceso selectivo, se habrán producido las condiciones objetivas de su cese de finalización de la relación contractual laboral". No consta que la actora impugnara tal comunicación.
La parte actora se presentó a las pruebas selectivas indicadas en el hecho cuarto, siendo admitida a las mismas, superando la primera prueba pero no la segunda, que fue superada, sin embargo por Doña Apolonia Bauzá, que pasó a ocupar como funcionario la plaza de la actora.
La actora no es ni ha sido el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.
Se agotó la vía previa.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Marta frente a AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que no ha existido despido alguno y debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento demandado de la pretensión deducida en su contra.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de Doña Marta, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Excmo. Ajuntament de Calvià; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de noviembre de dos mil doce.
Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) el recurrente solicita la modificación del párrafo segundo del Hecho Probado (HP) Segundo de modo que después de la palabra "duración" que en él consta se añada "indefinida" en atención al contenido del folio 108.
La adición puede efectuarse por derivar del folio trascrito y ello sin perjuicio de su mayor o menor trascendencia.
Por la misma vía se propone añadir al final del HP Segundo lo siguiente:
"Atendiendo a los distintos Catálogos de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Calviá resulta: 1º.- En el Catálogo aprobado por el Pleno de la Corporación de fecha 30.11.2006, el puesto de la actora es de BIBLIOTECARIO - D-, a extinguir- adscrito a IMEB. (Así resulta de la certificación del propio Ayuntamiento que obra al folio 30 y figura relacionado al folio 70. También así figura en las nóminas: folios 112 y 113).
Son funciones propias del puesto de trabajo: registrar, clasificar y ordenar el fondo documental de las bibliotecas municipales bajo las órdenes del Jefe de Negociado, informar al público, mantener el orden de las salas de lectura y consulta, ordenar fichas y documentación, elaborar informática didáctica, participar en actividades de promoción de lectura, participar en la catalogación del fondo documental y realizar otras tareas propias del puesto de trabajo (Así se constata del certificado obrante al folio 30 y la descripción del puesto del folio 86).
-
- En el Catálogo aprobado por el Pleno de la Corporación de 29.4.2010, publicado en el BOIB de
21.10.2010, consta que la actora sigue teniendo el puesto de trabajo de BIBLIOTECARIO D- a extinguir, adscrito al IMEB y pertenece a la Escala de Administración Especial. (Conforme consta por el certificado obrante al flio 30 y al 89).
La adición del primer párrafo del nº 1º no se admite por cuanto:
-
Ni el folio 30 ni el 70 son literosuficientes para conectar a la actora con el puesto de trabajo de BIBLIOTECARIO-D- a extinguir adscrito al Imeb, máxime si se tiene en cuenta que a 30-11-2006, fecha de la aprobación del Catálogo de Puestos de Trabajo, en este existía, en el IMEB, un puesto de trabajo denominado "Auxiliar Administratiu" cuya denominación coincide con la de "auxiliar administrativo" que consta en el contrato de 29-3-2005 (HP Primero)
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Los folios112 y 113 no se refieren a la cuestión planteada en el nuevo texto.
El párrafo segundo de dicho nº 1º puede admitirse por derivar del folio 86 en el que consta la "Descripció de funcions" del "Lloc de feina" Bibliotecari D.
El nº 2º del texto propuesto se admite, por derivar de los invocados folios 30 y 89 y ello como dato objetivo, sin perjuicio de su mayor o menor trascendencia dada la fecha del catálogo, 29-4-2010, y la de novación del contrato, 1-1-2007.
Por idéntico cauce se quiere sustituir, en atención al folio 30, el HP Tercero por el siguiente: "La plaza de auxiliar de bibliotecas de la actora fue cubierta por una auxiliar de la Administración General, siendo cesada la actora mediante comunicado del Ayuntamiento de 6.9.2011".
Se acepta la modificación por derivar del folio indicado y sin perjuicio de que la esencia de lo que se quiere hacer constar ya figura en los HP si se pone en relación el contenido del HP Segundo y la situación que en el se describe desde el 1-1-2007 con la convocatoria de plazas de auxiliar administrativo a la que se refiere el HP Quinto y las resultas de la misma en virtud de la que otra persona "pasó a ocupar como funcionario la plaza de la actora" (HP Sexto)
Siempre con el mismo amparo procesal se pretende añadir, al final del HP Quinto, lo siguiente: "El Ayuntamiento del Calviá a través del BOIB de 28.4.2005 publicó las bases específicas para un concurso-oposición de dos plazas de técnico AUXILIAR DE BIBLIOTECAS (Consta al folio 117 copia del BOIB).
El Ayuntamiento de Calviá a través del BOIB de 2.06.2005 publicó las bases específicas para una concurso-oposición de seis plazas de técnico AUXILIAR DE BIBLIOTECAS para promoción interna.
(Consta el folio 119 copia del BOIB).
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