SAP Tarragona 2/2013, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2013
Fecha11 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 350/2012

DIVORCIO NUM. 1/2009

VALLS NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM. 2/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 11 de diciembre de 2012.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Carlos María representado por la Procuradora Sra. Gavaldà y asistido del Letrado Sr. Gebellí contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls en fecha 11 julio 2011 en Juicio de Divorcio nº 1/09 constando como parte apelada Evangelina representada por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y asistida del Letrado Sr. Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida disuelve el matrimonio por divorcio y decreta las consiguientes medidas económicas, reconociendo un crédito a favor de la esposa.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación solicitando la modificación de las medidas acordadas.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los primeros motivos del recurso de apelación cuestionan determinados conceptos de la división y distribución del patrimonio conyugal. En este sentido solicita el reconocimiento de unos créditos: que se reconozca a favor del esposo la parte correspondiente a las cantidades percibidas por el traspaso del local común y por devolución del IRPF, así como los importes abonados como gastos del apartamento.

El planteamiento expuesto nos lleva a la consideración del procedimiento adecuado para deducir las pretensiones ejercitadas cuyo contenido se refiere a la liquidación del régimen económico matrimonial y distribución de patrimonio conyugal.

El art. 76 C.Familia (aplicable a este proceso por razón de vigencia) al establecer los efectos del divorcio, imponía como "aspectos objeto de regulación" en su apartado 3 e) la liquidación del régimen matrimonial y la división de los bienes comunes, siendo pronunciamientos de la sentencia de divorcio cuyo cumplimiento o ejecución tienen previsto un trámite específico en la Ley. Este Tribunal lo ha puesto de manifiesto en anteriores sentencias recordando el limitado objeto que tienen los procesos matrimoniales que no admiten el examen y consideración de cualquier cuestión relativa a las relaciones económicas entre los cónyuges, pues los "aspecto objeto de regulación" vienen taxativamente enumerados en el art. 76 C.Familia, cuyos pronunciamientos son los únicos que debe recoger el Fallo de la sentencia de divorcio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil ha prescindido de resolver dentro de los procesos matrimoniales de nulidad, separación o divorcio, las cuestiones relativas al patrimonio conyugal, estableciendo un proceso separado que regula en los arts. 806 ss. "Del procedimiento para la liquidación del régimen económicomatrimonial", como un proceso independiente, aunque viene considerado por la doctrina como un Incidente del proceso matrimonial principal.

La liquidación del régimen económico-matrimonial y distribución de los inmuebles, bien puede hacerse extrajudicialmente mediante escritura pública; o bien, en caso de discrepancia, se tramita en este procedimiento: conforme al art. 820 L.E.C . cabe solicitar la liquidación "concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el...

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