SAP Pontevedra 103/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2013
Fecha14 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA:00103/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0018986

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005056 /2011 -CH

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001320 /2010

Apelante: Santiaga

Procurador: MARIA ROSA MARQUINA TESOURO

Abogado: BEATRIZ PRADO ROUCO

Apelado: Ignacio, Leonardo

Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO,

Abogado: JORGE JUAN MARTINEZ GONZALEZ,

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 103/13

En Vigo, a catorce de febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio VERBAL número 1320/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5056/11, en los que es parte apelante -demandada:

D. Santiaga, representada por el Procurador D. ROSA MARQUINA TESOURO y asistido del letrado D. BEATRIZ PRADO ROUCO; y, apelada -demandante: D. Ignacio representado por el procurador D. JOSÉ FCO. VAQUERO ALONSO y asistido del letrado D. JORGE JUAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ; y el demandado

D. Leonardo no comparecido en esta instancia. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, con fecha 4 de mayo de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Con estimación de la demanda presentada por el Procurador D. José Francisco Vaquero Alonso, en nombre y representación de D. Ignacio, contra D. Leonardo Y D. Santiaga, representados por la Procuradora D. Rosa Marquina Tesouro, debo:

  1. - Declarar y declaro que la finca propiedad del demandante no está gravada a favor de la edificación propiedad de los demandados con servidumbre de luces y vistas.

  2. - Condenar y condeno a los demandados a cerrar la ventana, abierta en la pared de su vivienda, de aluminio blanco, con dos hojas correderas y dimensiones de 0#55 m. de alto por 0#80 m. de largo, devolviéndola a su primitivo estado.

  3. - Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Santiaga, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 14/02/13.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, don Ignacio, formula demanda contra doña Santiaga y don Leonardo ejercitando acción denegatoria de servidumbre; el demandante es propietario de una finca rústica, terreno a monte, denominado Piñeiro, que es contigua a la vivienda de los demandados, colindante por el viento Este, en cuya pared de colindancia había un pequeño hueco de luces abierto sobre el predio del actor por mera tolerancia de este; en fecha indeterminada los demandados han ampliado dicho hueco de luces convirtiéndolo en una amplia ventana de aluminio de dos hojas correderas, de 0, 55 m. de alto por 8.80 m. de largo, desde la cual se pueden fiscalizar por completo la finca de don Ignacio, cuando no hay servidumbre de vistas a favor de los demandados. Estos invocaron la excepción de prescripción de la acción porque, dicen, en la vivienda, y desde el tiempo de su construcción en los años 60, había existido la misma ventana, si bien se había cambiado su configuración consistente en la sustitución de los antiguos marcos de madera por otros de aluminio; a ello se añade que la finca del actor no es edificable y no se utiliza para fines agrícolas por lo que la existencia de ventanas no le causa perjuicio. Solicita el actor en el suplico de su demanda que se declare que la finca de su propiedad no se encuentra grabada con servidumbre alguna a favor de la finca de los demandados y que, en consecuencia, sean estos condenados al inmediato cierre de la ventana abierta en la pared y se devuelva la misma a su primitivo estado, ordenando hacerlo a su costa. La sentencia del tribunal de primer grado estimó íntegramente la...

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