SAP Madrid 81/2013, 5 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 81/2013 |
Fecha | 05 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00081/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0005213 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 542 /2012
t6
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 811 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO
De: Amelia
Procurador: ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ
Contra: Luis Pedro
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
S E N T E N C I A Nº 8 1 / 2 0 1 3
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez _______________________________________
En Madrid a 5 de febrero de 2013
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 811/2010, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Colmenar Viejo, entre partes:
De una, como apelante, doña Amelia, representada por la Procuradora doña Almudena Fernández Sánchez y asistida por el Letrado don Francisco Rafael García Clérico
De la otra, como apelado don Luis Pedro, quien no se ha personado en esta alzada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 17 de octubre de 2011por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo se dictó Sentencia con nº 167, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dª Paloma Sánchez Oliva, en nombre y representación de Dª Amelia, frente a D. Luis Pedro, que estuvo representado en autos por la Procuradora Dª Asunción Alonso Ruíz, y, en consecuencia:
Decretar la disolución por divorcio del matrimonio formado por actora y demandado, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Se acuerdan las siguientes medidas:
-
- Corresponderá al esposo el uso y disfrute del domicilio conyugal el primer semestre durante los años pares y el segundo semestre los años impares, y para la esposa el segundo semestre los años pares y el primer semestre los años impares. Y así se acuerda hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales o hasta la venta de la vivienda en cuestión, de tal suerte que serán de cargo del morador, en los períodos en que a cada uno correspondan, todos los gastos derivados de la ocupación (suministros, comunidad de propietarios, etc.). Por lo demás, habrán de quedar de modo permanente en el domicilio conyugal los enseres de uso ordinario que no pertenezcan de modo privativo a ninguno de los cónyuges.
-
- Se concede el uso y disfrute de la vivienda ganancial sita en la localidad de Oropesa del Mar alternativamente a ambos cónyuges, por iguales períodos de 6 meses, siendo para la esposa el uso del primer semestre durante los años pares, y el segundo semestre de los años impares y para el esposo el segundo semestres los años pares y el primer semestre los años impares.
-
- No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la actora y con cargo al demandado.
-
- Ambos esposos contribuían al abono de las cuotas hipotecarias pendientes de amortizar relativas a las dos viviendas que mantienen en propiedad en el porcentaje del 65% y el 35% la actora, todo ello sin perjuicio de las finales resultas de la liquidación económica que se lleve a cabo.
No procede hacer expresa imposición de costas.
Llévese el original al libro de sentencias.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
Por está sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma Lucia Legido Gil, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Amelia, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Luis Pedro escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
A través de su dirección Letrada y en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte demandante muestra su discrepancia con la regulación contenida en la Sentencia dictada por la Juzgadora a quo respecto de los efectos complementarios que, a tenor de lo prevenido en los artículos 91 y siguientes del Código Civil, ha de conllevar la disolución, por divorcio, del vínculo matrimonial en su día constituido entre los esposos ahora contendientes, interesando de la Sala que, con revocación parcial de dicha resolución, se sancionen las siguientes medidas que sustituirán, en lo necesario, a las acordadas en la repetida Sentencia: -Se reconozca en favor de la recurrente el derecho al percibo de una pensión compensatoria por importe de 600 #, con un plazo de vigencia de cinco años.
-Se atribuya el uso del domicilio familiar a dicha litigante por un período de cinco años.
-Se exonere a doña Amelia de contribuir al pago de los préstamos hipotecarios que gravan los inmuebles de titularidad...
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