SAP Lugo 21/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2013
Número de resolución21/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00021/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: N54550

N.I.G.: 27066 41 2 2012 0000816

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000015 /2013-M

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VIVEIRO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000396 /2012

RECURRENTE: Dimas, Federico, Hipolito

Procurador/a:,,

Letrado/a: ROBERTO GUERRA BAAMONDE, ROBERTO GUERRA BAAMONDE, ROBERTO GUERRA BAAMONDE

RECURRIDO/A: Maite

Procurador/a:

Letrado/a:

audiencia provincial de lugo

sección segunda

ROLLO Nº 15/2013-M

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VIVEIRO

Procedimiento de origen: JF. Nº 396/2012

Lugo, a catorce de febrero de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:

sentencia nº 21

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 396/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Viveiro, a que se refiere el presente Rollo nº 15/2013-M y en el cual es parte apelante D. Dimas, D. Federico y D. Hipolito, asistidos del Letrado D. Roberto Guerra Baamonde y parte apelada DÑA. Maite .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Viveiro y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Que debo condenar y condeno a Hipolito, a Federico y a Dimas como autores responsables de una falta de coacciones tipificadas en el artículo 620 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos a 17 DÍAS DE MULTA con una cuota para cada uno de ellos de 17 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que importa un total de 102 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa. Con imposición de costas".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: ÚNICO .- Que el día 29/03/2012, sobre las 01.00 horas, Dimas, Federico y Hipolito acudieron al Pub Michi, sito en la localidad de San Ciprian.

Mientras Dimas y Federico esperaban en la puerta del local Hipolito entra en el mismo...

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