SAP Lugo 21/2013, 14 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Febrero 2013 |
Número de resolución | 21/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00021/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: N54550
N.I.G.: 27066 41 2 2012 0000816
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000015 /2013-M
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VIVEIRO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000396 /2012
RECURRENTE: Dimas, Federico, Hipolito
Procurador/a:,,
Letrado/a: ROBERTO GUERRA BAAMONDE, ROBERTO GUERRA BAAMONDE, ROBERTO GUERRA BAAMONDE
RECURRIDO/A: Maite
Procurador/a:
Letrado/a:
audiencia provincial de lugo
sección segunda
ROLLO Nº 15/2013-M
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VIVEIRO
Procedimiento de origen: JF. Nº 396/2012
Lugo, a catorce de febrero de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:
sentencia nº 21
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 396/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Viveiro, a que se refiere el presente Rollo nº 15/2013-M y en el cual es parte apelante D. Dimas, D. Federico y D. Hipolito, asistidos del Letrado D. Roberto Guerra Baamonde y parte apelada DÑA. Maite .
Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Viveiro y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Que debo condenar y condeno a Hipolito, a Federico y a Dimas como autores responsables de una falta de coacciones tipificadas en el artículo 620 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos a 17 DÍAS DE MULTA con una cuota para cada uno de ellos de 17 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que importa un total de 102 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa. Con imposición de costas".
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: ÚNICO .- Que el día 29/03/2012, sobre las 01.00 horas, Dimas, Federico y Hipolito acudieron al Pub Michi, sito en la localidad de San Ciprian.
Mientras Dimas y Federico esperaban en la puerta del local Hipolito entra en el mismo...
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