SAP Valencia 374/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2008:2627
Número de Recurso119/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

374/2008

SENTENCIA Nº 374

===========================

Iltmos. Sres:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En VALENCIA, a diecisiete de junio de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Sueca nº3 con el número de autos 119/07 por

Citricom S.A. contra Frutas Tono S.L.; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Frutas Tono S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Sueca nº3, en fecha 5 de Febrero de 2008 contiene el siguiente "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Enrique Serra beltrán en representación de Citricom, S.A y condeno a Frutas Tono S.L., al pago de 14.955'16 euros, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Frutas Tono, S.L. admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 5 de Junio del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Citricom, S.A." se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra la sociedad "Frutas Tono, S.L.", solicitando en el suplico se condene a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de 17.587,89 euros. Fundamenta su pretensión la demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Con fecha 20 de enero de 2.007, la demandante como parte vendedora y la mercantil demandada como parte compradora, formalizaron un contrato de compraventa de cítricos de la variedad "Nulera" o "Clemen-nules" situados en la partida Pla Redó del término municipal de Alquerías (Castellón), de aproximadamente 240.000 kg. a razón de 19 ptas/kg. Una vez quedó perfeccionado el contrato de compraventa, el comprador procedió de inmediato el día 20 de enero de 2.007, y por medio de su personal asalariado, como es costumbre, al inicio de la recolección de la fruta que había adquirido a la entidad demandante en la forma y la cantidad diaria que el mismo consideró conveniente, sin tener en cuenta que se encontraba al final del periodo de recolección de la variedad de dicho cítrico y que no podía demorarse la recolección del fruto adquirido. El sábado día 20 de enero de 2.007 recolectó 5.263 kg., el lunes día 22, 27.360 kg., el martes día 23, 36.708 kg. el miércoles 24, 20.045 kg. el jueves día 25, 12.103 kg. y el viernes 26, 2.565 kg., dejándose de recolectar una muy importante cantidad de kilogramos de cítricos. El sábado 27 de enero de 2007, y pese a no existir ninguna incidencia de inclemencia meteorológica que lo pudiera haber impedido no acudió ningún recolector de naranjas de la entidad demandada, como así tampoco lo hizo el domingo día 28 de enero. El lunes día 29 de enero de 2.007, el representante de la entidad demandada le hizo saber al de la entidad actora que no iban a recoger más fruta a su finca, pues ya no les interesaba comercialmente los cítricos que habían adquirido. Por tal motivo, la demandante procedió a requerir la intervención del ingeniero agrónomo D. Carlos Antonio al objeto de que confeccionara un informe técnico acerca del estado comercial de las naranjas pendientes de recolectar. De conformidad con el referido informe quedan pendientes de recolectar 154.020 kg. por lo que la demandada adeuda a la actora la suma de 17.587,89 euros, conforme al precio pactado.

La mercantil demandada contestó a la demanda alegando que los días 25 y 26 de enero llovió en el lugar donde se encuentra la finca de la actora, siendo habitual no recolectar fruta en días de lluvia dado que dificulta su recolección. Pese a ello, la demandada continuó recolectando como pudo la fruta el jueves 25 y el viernes 26, aunque fuera en inferior cantidad. El fin de semana no se recolectó ni tampoco a principio de la siguiente, por cuanto es práctica común del sector parar la recolección durante cinco o seis días a la espera de ver como afecta a la fruta las lluvias, ya que la sintomatología del "pixat" y del "bufat" son las típicas que surgen como consecuencia de la humedad producida por la lluvia. Transcurridos esos cinco días y a la vista de los daños que presentaba la fruta que la imposibilitaba para la exportación, se personó el perito D. Rafael en la finca para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR