STSJ Comunidad Valenciana 1069/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2008:2418
Número de Recurso1437/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1069/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1069/2008

2

Recurso contra Sentencia núm. 1437/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo.

Sr. D. Antonio Vicente Cots DíazIlmo.

Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

En Valencia, a once de Abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1069/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1437/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 377/2005, seguidos sobre IT Responsabilidad Empresarial, a instancia de DIRECCION000 CB, contra Inss Y Miguel, y en los que es recurrente DIRECCION000 CB, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots DíazIlmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por DIRECCION000 CB, asistida por el Graduado Social AURELIO TRIGUEROS, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendido por la Letrada BUENDIA y contra Miguel, defendido por el Letrado HERNANDEZ MARTIN, procede efectuar los siguientes pronunciamientos; 1.- debo tener a la parte actora por desistida en su petición de nulidad del alta en Seguridad Social requerida por la Inspección de Trabajo.2.- debo dejar sin efecto la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de julio de 2004 por la que se declara a la actora responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal de Miguel desde el 24 de julio de 2003 hasta 5 de mayo de 2005 en la cuantía total de 8.215,70 euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que el demandado Miguel prestaba servicios laborales para la actora desde el 3 de noviembre de 1986 cuando en fecha 4 de marzo de 2002 causó baja médica por incapacidad temporal hasta que en fecha 23 de mayo de 2003 fue declarado en situación de alta con propuesta de incapacidad. Que en la citada fecha la empresa actora procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social por agotamiento del plazo de incapacidad temporal.SEGUNDO: Que en fecha 30 de junio de 2006 por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se dicta resolución por la que se deniega al trabajador la declaración de invalidez permanente con extinción de la prorroga de la incapacidad temporal en fecha 30 de junio de 2006. Que la citada resolución fue notificada al trabajador en fecha 7 de julio de 2003.TERCERO: Que sin que el actor reiniciara su prestación laboral en fecha 9 de julio de 2003 fue dado de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social con diagnóstico de trastorno adaptativo mixto y en fecha 10 de julio de 2003 remite fax a la actora adjuntando el citado parte de baja médica. Que en fecha 10 de julio de 2003 el actor remite a la actora por correo certificado, recibido el 14 de julio de 2003, parte de baja médica de fecha 9 de julio de 2003 y solicita que se subsane la baja presentada el 23 de mayo. Que en fecha 1 de agosto de 2003 el actor remite a la empresa burofax, recibido el 4 de agosto de 2003, en el que informa a la empresa que con fecha 7 de julio de 2003 le ha sido comunicada la resolución denegatoria de su incapacidad permanente y que nuevamente se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 9 de julio de 2003.CUARTO: Que solicitada por el trabajador el pago directo de la prestación de incapacidad temporal a la Entidad Gestora demandada, le es denegada dicha petición por no estar de alta en el momento del hecho causante.QUINTO: Que iniciadas actuaciones por el trabajador ante la Inspección de Trabajo, por la misma en fecha 3 de septiembre de 2003 se requiere a la empresa a que procediera al alta en Seguridad Social del trabajador con efectos 1 de julio de 2003 por denegación de incapacidad permanente comunicada en fecha posterior por el INNS y que...

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