STSJ Comunidad Valenciana 1010/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2008:2390
Número de Recurso1386/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1010/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1010/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 1386/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1386/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1010/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1386/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Castellón, en los autos núm. 798/2006, seguidos sobre I.T., a instancia de D. Lucio asistido por el letrado D. Vicente Navarro de la Fuente, contra Unión de Mutuas asistida por la letrada Dª. Margarita Vazquez Bermudez, y en los que es recurrente Unión de Mutuas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dieciocho de enero de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Lucio contra Unión de Mutuas-Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 267 debo revocar y revoco la sanción de extinción de subisidio por Incapacidad Temporal de fecha 15-6-2006 con efectos de 15 de mayo de 2006 condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución, abonando a D. Lucio las cantidades dejadas de percibir. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante D. Lucio, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios profesionales para la empresa Equipceram, categoría profesional Oficial de Primera-Montador. Segundo.- El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el día 27 de septiembre de 2005, con el diagnostico de cervicobraquialgia, lumbalgia mecánica y STE epicondilitis codo izquierdo, habiendo sido intervenido quirúrgicamente por esta última dolencia por los servicios médicos de Unión de Mutuas el día 12-7-2006. Tercero.- En fecha 20 de junio de 2006 se le notificó resolución dictada por Unión de Mutuas acordando extinguir el subsidio de Incapacidad Temporal con efectos de 15 de mayo de 2006, con el siguiente contenido: "En relación al proceso de Incapacidad Temporal iniciado en fecha 27-9-2005 al amparo del artículo 132-1 de la Ley General de la Seguridad Social procedemos a denegarle el pago de subsidio económico de tal prestación extinguiéndolo, con efectos desde el día 15-5-2006, inclusive, al haber constatado que ha trabajado en el Kiosco Mari, situado en la C/ Pobla nº 1 bajo de Onda, atendiendo a clientes y efectuando laborales propias de tal trabajo, ese día, al igual que ya lo habíamos comprobado igualmente el anterior 28 de abril constituyendo ello ya no solo un fraude al compatibilizar actividad laboral con el estar en situación de Incapacidad Temporal, sino que incluso, por la actividad desarrollada, y por el ritmo de trabajo, se ha constatado que está capacitado para trabajar, así como en cualquier caso no sería aconsejable a la patología por la que se le extendió tal parte de incapacidad temporal, caso de ser la misma cierta" (documento 2 de la demanda). Cuarto.- Disconforme el actor interpuso reclamación previa el día 12 de julio de 2006, sin que conste que se haya emitido Resolución alguna. Quinto.- La esposa del actor es titular de un Kiosco "Mary" situado en la C/ Pobla nº 1 bajo de Onda, teniendo en dicho kiosco la unidad familiar su residencia de día. Sexto.- El día 28 de abril de 2006, el actor se encontraba en la trastienda saliendo al mostrador para atender a uno o dos clientes (recarga de móvil) (documental folio 44 y 45 y testifical). ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Unión de Mutuas, habiendo sido impugnada en legal forma por D. Lucio. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

Al amparo de lo establecido en el art. 191. b LPL solicita la parte recurrente revisión del hecho probado proponiendo como redacción alternativa la siguiente: SEGUNDO. El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el día 27 de Septiembre de 2005, con el diagnóstico de...

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