STSJ Navarra 86/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2012
Fecha16 Marzo 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE MARZO de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 86/2012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Marí Jose, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que la comunicación de cese en el trabajo que la demandada ha efectuado a la actora, es constitutiva de un despido radicalmente nulo, con los efectos previstos en el artículo 55.5 y 55.6 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, con la obligación por parte de la demandada de proceder a la readmisión inmediata de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta que la readmisión tenga lugar, condenando a dichos extremos a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demande interpuesta por Doña Marí Jose contra la empresa Volkswagen Navarra, S.A., habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro nulo el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos de 10 de septiembre de 2011 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido y a abonarle los salarios de tramitación desde el 14 de septiembre de 2011 y hasta la fecha en que la readmisión tenga lugar, a razón de 67,44 euros diarios brutos y a mantenerle en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Doña Marí Jose viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Volkswagen Navarra, S.A. desde el 11 de septiembre de 2009, con la categoría profesional de 3ª Ingreso Obrero y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 2.051,30 euros.- La empresa se dedica a la actividad de la industria siderometalúrgica y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Arazuri (Navarra).- SEGUNDO.- La demandante comenzó a prestar servicios para la empresa el 11 de septiembre de 2009 en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción. El objeto del contrato era, según la Cláusula Adicional Segunda, el siguiente: " Necesidades para el lanzamiento del A05 ". Este contrato se prorrogó hasta el 9 de marzo de 2010.- El 10 de marzo de 2010 ambas partes suscribieron un contrato de trabajo a tiempo completo, por obra o servicio determinado. El objeto del contrato, según su Cláusula Sexta, fue la realización de la obra o servicio consistente en " medidas organizativas para el lanzamiento de los diversos modelos que completan la gama del modelo A05, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa ".- TERCERO.- El día 30 de agosto de 2011 la empresa remitió a la trabajadora mediante burofax escrito fechado el 26 de agosto de 2011 por la que se le comunicaba que el contrato de trabajo finalizaba el 10 de septiembre de 2011. El burofax fue recibido por la trabajadora el día 1 de septiembre de 2011.- CUARTO.- Obra en autos un documento sobre planificación industrial relativo al lanzamiento de Volkswagen Navarra, S.A. del Polo modelo A05 (documento número 3 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido).- El día 8 de septiembre de 2009 la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron diversos acuerdos con objeto de introducir las medidas necesarias para resolver las desviaciones que se estaban produciendo respecto al cumplimiento de las etapas del programa previsto para el año 2009 en relación con la producción y lanzamiento, en situaciones extraordinarias, del modelo A05. Entre otros acuerdos las partes acordaron modificar de forma temporal y parcial el artículo 131 del Convenio Colectivo, entre las semanas 40 y 52, para ampliar y descolectivizar un volumen de personas afectado por los desplazamientos de pausa en cada taller diferente al regulado en la redacción del artículo, aceptándose aplicar las mismas de manera generalizada en los talleres. Las partes acordaron que la aplicación de la medida supondría la incorporación aproximada de 400 personas sobre los valores de plantilla indicados por Planificación Industrial para la realización de

1.048 c/d en tres turnos iguales y que el incremento de plantillas se utilizaría, además de para realizar los desplazamientos de pausas, para compensar las necesidades derivadas del plan de formación necesario para la implementación de las rotaciones, según petición de la Comisión Mixta SL y Productividad. La fecha de introducción de las medidas establecidas se fijó en la semana 39, al objeto de que las mismas estuvieran vigentes desde la semana 40, una vez impartida la formación necesaria en cargas y proceso.- El día 22 de diciembre de 2009 la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores acordaron prorrogar el Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2009 en lo relativo a la posibilidad de realizar el desplazamiento de pausas y del bocadillo hasta el día 31 de marzo de 2010 o, alternativamente, hasta la firma del VII Convenio Colectivo.- Obra en autos el VII Convenio Colectivo para los años 2010 a 2012 publicado en el BON de 15 de febrero de 2011, en el que se modificó la redacción del artículo 131 relativo al relevo y desplazamiento de pausas. La Disposición Adicional Tercera del Convenio estableció un compromiso de empleo fijo.- El día 15 de junio de 2011 la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron un Acuerdo por el que la empresa se comprometió a convertir en fijos un total de 300 trabajadores entre los meses de junio y diciembre de 2011, cifra que superaba lo establecido en la Disposición Adicional Tercera sobre Empleo del VII Convenio Colectivo . Ambas partes acordaron asimismo la creación de una bolsa prioritariamente formada con personal en activo que fuera cesando en la empresa al terminar su contrato temporal, así como con el personal eventual que hubiera cesado en la empresa al concluir sus contratos temporales y que hubieran sido suscritos con posterioridad a 1 de enero de 2010 o que finalizaron durante el año 2010.- QUINTO.-La demandante desde su incorporación a la empresa en el año 2009 ha estado destinada a cubrir distintos puestos por el desplazamiento de pausas acordado entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores. Mediante el desplazamiento de pausas, las pausas que se disfrutan en cada turno de trabajo (dos pausas de 10 minutos y una de 20 en los turnos de mañana y tarde y tres pausas de 10 minutos y una de 20 en el turno de noche) dejan de disfrutarse de forma colectiva y simultánea por todo el personal del turno y se disfrutan de forma rotatoria. De esta manera los puestos de los trabajadores que se encuentran descansando son cubiertos por otros trabajadores, entre ellos la demandante, y no se detiene la producción de la fábrica. Concretamente la demandante realizaba la carga de trabajo que aparece detallada en el documento número 4 de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido.- SEXTO.- Obra en autos un correo electrónico remitido por Don Braulio, Gerente de Controlling y Planificación Financiera de Volkswagen Navarra, S.A. el 8 de enero de 2010, a las 14:48 horas. En este correo se comunica a distintas personas que ese día viernes 8 de enero de 2010 se daba por finalizado a todos los efectos el lanzamiento del A05, se anulaba a partir de esa fecha el concepto de realización de horas extras por lanzamiento y quedaban sin efecto las condiciones especiales de compensación de horas extras realizadas de lunes a viernes durante el periodo de lanzamiento (factor de compensación: 1,3). El correo obra como documento número 6 del ramo de prueba de la parte demandante, cuyo contenido se da por reproducido.- Obran en autos distintas plantillas de planificación industrial con distribución de la mano de obra (documentos 16 a 28 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido). En las plantillas correspondientes a 1 de abril de 2009 en adelante aparece un grupo de trabajadores bajo el apartado " lanzamiento ". Este apartado aparece por lo menos hasta las plantillas de 19 de abril de 2010, no apareciendo en las plantillas posteriores.- SÉPTIMO.-El día 4 de mayo de 2011 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción número NUM000, en materia de relaciones laborales, por la que proponía la imposición de una sanción a la empresa Volkswagen Navarra, S.A., de 3.126,00 euros por la...

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