SAP Alicante 283/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2012
Fecha14 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 124 (M-48) 12

PROCEDIMIENTO: Incidente Concursal 173/11

JUZGADO de lo Mercantil nº 3 Alicante con sede en Elche

SENTENCIA Nº 283/12

Iltmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrada: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a catorce de junio de dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Incidente Concursal 173/11 dimanante del Concurso 368/10, sobre impugnación del inventario y de la lista de acreedores, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante, con sede en Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, "Centros Comerciales Carrefour, S.A.", "Carrefour Navarra, S.L.", "Carrefour Norte, S.L.", "Carrefour Canarias, S.A." "Grup Supeco Maxor, S.L.U" y "Supermercados Champion, S.A.", representada por la Procuradora Doña Irene Tormo Moratalla y dirigidos por la Letrado Doña Ana López Martínez; siendo parte apelada "Catral Export, S.L.", representada por el Procurador Don Lorenzo Christian Ruiz Martínez y con la dirección del Letrado Don José María Ruiz Jover, la que ha formulado impugnación; y Don Juan Miguel y Don Cirilo, administradores concursales.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los referidos autos de Incidente Concursal, se dictó Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimo parcialmente la demanda presentada por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., CARREFOUR NAVARRA S.L., CARREFOUR NORTE S.L., CARREFOUR CANARIAS S.A., GRUP SUPECO MAXOR S.L.U., SUPERMERCADOS CHAMPION S.A. y, consecuentemente, la administración concursal deberá incluir en los textos definitivos los siguientes créditos a favor de las demandantes:-CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., 370.538,29 euros.-CARREFOUR NAVARRA S.L., 1.135,05 euros-CARREFOUR NORTE S.L., 7.447,98 euros.-GRUP SUPECO MAXOR S.L.U., 4.826,25 euros- SUPERMERCADOS CHAMPION S.A., 4.792,02 euros.-Tales créditos serán calificados como subordinados conforme al art. 92.1 LC .-Se desestima la demanda en el resto de pedimentos."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló protesta por los demandantes antes indicados, a los efectos de reproducir la cuestión en la apelación más próxima. Una vez dictado el Auto de fecha 23 de diciembre de 2011 de terminación de la fase común, se preparó recurso de apelación contra la Sentencia anterior por los referidos demandantes y, tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando la Administración Concursal y la concursada sendos escritos de oposición, formulando, además esta última impugnación contra la sentencia, de la que se dio traslado a la apelante principal que se opuso a la misma.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 124 (M-48) 12, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2012, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda trae causa del informe elaborado por la Administración Concursal, en el procedimiento de referencia, en el que se recoge como crédito a favor de la concursada, "Catral Export, S.L." las cantidades de 404.948, 48 #, frente a "Centro Comerciales Carrefour, S.A."; 12.732, 59 # a cargo de "Carrefour Navarra, S.L."; 8.400 # como deuda de "Carrefour Canarias, S.L."; 7146, 02 # contra "Grup Supeco Maxor S.L.U."; y 6.885, 24 # frente a "Supermercados Champion, S.A.".

En la demanda incidental, las indicadas deudoras solicitan la exclusión de dichos créditos del inventario de la masa activa y, a la vez, interesan se les reconozcan créditos en contra de la concursada por importes de 370.538, 29 # a favor de "Centros Comerciales Carrefour, S.A."; 1.135, 05 # como crédito de "Carrefour Navarra, S.L."; 7.447, 98 # a favor de "Carrefour Norte, S.L."; 4.826, 25 # como deuda frente a "Grup Supeco Maxor, S.L.U"; y 4.792, 02 # a favor de " Supermercados Champion, S.A.".

La sentencia de primera instancia, teniendo por acreditada la existencia de los créditos reclamados, acoge la impugnación de la lista de acreedores y reconoce los mismos a favor de las mercantiles impugnantes, si bien con el carácter de subordinados, dado que hasta la presentación de la actual demanda incidental no habían sido comunicados.

La misma resolución rechaza, en cambio, la impugnación del inventario de derechos y al considerar que no ha sido probada la extinción de los créditos que la Administración Concursal ha incluido a cargo de las demandantes en la masa activa.

Frente a tales pronunciamientos se alza en apelación, de un lado, la parte actora, insistiendo en su pretensión de exclusión de tales créditos del inventario e interesando que la calificación de los que han sido reconocidos en la resolución apelada, a consecuencia de la presente demanda, merezcan la calificación de ordinarios, alegando, al efecto, y en cuanto al primer pedimento de recurso, que a la fecha de declaración del concurso el resultado de la cuenta corriente que registra las operaciones habidas entre las partes, y cuya confección es consecuencia de la aplicación de la plantilla de condiciones generales del año 2010 que ha aportado a autos y con arreglo a las cuales las mercantiles litigantes acordaron rigieran las compraventas celebradas entre las mismas, arrojaba a favor del grupo "Carrefour" un crédito global de 214. 141, 83 #, lo que, sostiene, impide reconocer a favor de la concursada, "Catral Export, S.L." derecho alguno; que el saldo de la aludida cuenta es consecuencia de los importes a pagar...

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