STSJ Cataluña 743/2012, 22 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 743/2012 |
Fecha | 22 Noviembre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 1613/2009
SENTENCIA Nº 743/2012
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la Ciudad de Barcelona, a 22 de noviembre de 2012.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1613/2009, interpuesto por Dª Natalia, representada por la Procuradora Dª. ANA Mª BOLDU MAYOR y dirigida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ ORDOÑEZ, siendo parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO PARICIO RALLO, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento abreviado nº 64/2008, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 20 de julio de 2009 por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Natalia contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 12 de diciembre de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 13 de noviembre de 2007, por la que se denegó la cédula de inscripción solicitada por la recurrente el 16 de julio de 2007, por no acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimento de compromisos adquiridos por España, en los téminos del art. 34.2 de la Ley Orgánica 4/2000 en la redacción dada al precepto por la Ley Orgánica 14/2003.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la recurrente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La actora solicita que se revoque la sentencia apelada y se anule la resolución administrativa inicialmente impugnada, reconociéndose su condición de apátrida y debiendo la Administración demandada documentarla mediante la correspondiente cédula de inscripción.
Según consta en las actuaciones, la actora es natural saharaui, con DNI expedido por la Republica Árabe Saharaui Democrática, dispuso en su momento de pasaporte expedido por la Republica de Argelia y ha estado residiendo en España con autorización de residencia temporal vigente hasta 10 de mayo de 2006. Consta así mismo que en fecha 5 de mayo de 2009 se le expidió autorización de residencia
temporal por circunstancias excepcionales y autorización de trabajo.
Según dispone el artículo 34.1 de la Ley orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España, " El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y les expedirá la documentación prevista en el art. 27 de la citada Convención .". El apartado segundo del mismo precepto prevé a su vez que "En cualquier caso, el extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente información y siempre que concurran y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias. En todo caso, se denegará la documentación solicitada cuando el peticionario esté incurso en alguno de los supuestos del art. 26, o se haya dictado contra él una orden de expulsión."
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