SJCA nº 1 65/2015, 7 de Abril de 2015, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
ECLIES:JCA:2015:997
Número de Recurso288/2014

S E N T E N C I A nº 000065/2015

En Santander, a 7 de abril de dos mil quince.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander, los autos del procedimiento abreviado 288/2014 en materia de extranjería, en el que actúa como demandantes Don Serafin , Doña Filomena , Don Jesús Ángel y Don Avelino , representados y defendidos por la Letrado Sra. Uría Pelayo, siendo parte demandada la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por el Letrado del Estado, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrado Sra. Sra. Uría Pelayo presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra las siguientes resoluciones: Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 25-6- 2014 en la que se desestima el recurso de reposición frente a Resolución de 28-4-2014; Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 25-6-2014 en la que se desestima el recurso de reposición frente a Resolución de 28-4-2014; Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 25-6-2014 en la que se desestima el recurso de reposición frente a Resolución de 28-4-2014; Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 1-7-2014 en la que se desestima el recurso de reposición frente a Resolución de 29-5-2014. Cada resolución deniega la cédula de inscripción solicitada respectivamente por cada recurrente.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 31 de marzo.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, el demandado reiteró sus alegaciones iniciales y solicitó la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan las Resoluciones que deniegan, respectivamente, las renovaciones de la cédula de inscripción al entenderse que se cumplen los requisitos de los arts. 34.2 LODLE y 211 RD 557/2011 . Sostiene que se trata de renovación y no primera concesión; que los actores no pueden obtener otra documentación de su país por peligro para sus vidas debido a la persecución que sufren; que concurren las mismas circunstancias que se daban cuando se concedieron las cédulas; y que las tarjetas provisionales de solicitantes de asilo no sustituyen a la cédula.

La demandada defiende la resolución combatida aduciendo su legalidad y conformidad a derecho, ya que los actores ahora, ya están documentados mediante documento de identidad de solicitante de asilo por lo que ya no concurren los requisitos para la renovación, al estar documentados. Al ser solicitantes de asilo, su pasaporte, aún caducado, queda depositado en la Oficina de Asilo conforme al art. 13.3 RD 203/1995 y no pueden salir de España. Por ello, no necesitan esta doble identificación.

SEGUNDO

El art. 34.2 LODLE establece que "En cualquier caso, el extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente información y siempre que concurran y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias. En todo caso, se denegará la documentación solicitada cuando el peticionario esté incurso en alguno de los supuestos del art. 26, o se haya dictado contra él una orden de expulsión." El art. 26 regula los supuestos de prohibición de entrada en España.

El art. 211 RD 557/2011 dispone que "1. En los supuestos de extranjeros indocumentados, previstos en el art. 34.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , se procederá en la forma prevista en este capítulo.

  1. La solicitud de documentación deberá efectuarse tan pronto como se hubiera producido la indocumentación, personalmente y por escrito, en las Oficinas de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.

  2. El interesado exhibirá los documentos de cualquier clase, aunque estuvieren caducados, que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia y nacionalidad, en su caso, para que sean incorporados a las comprobaciones que se estén llevando a cabo. Asimismo, acreditará que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente mediante acta notarial que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

  3. El interesado, igualmente, deberá aportar los documentos, declaraciones o cualquier otro medio de prueba oportuno que sirvan para acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España, que justifiquen su documentación por parte de las autoridades españolas.

  4. En el caso de los solicitantes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente, en los casos en que se alegasen razones graves que impidan su comparecencia en aquéllas, a cuyos efectos podrá recabarse el informe de la Oficina de...

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