STSJ Cataluña 626/2012, 25 de Octubre de 2012
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:13233 |
Número de Recurso | 1511/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 626/2012 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Rollo de apelación nº 1511/2009
SENTENCIA Nº 626/2012
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 25 de octubre de 2012.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 1511/2009, interpuesto por PALLEJA LEON ARQUITECTES S.L. y UTE JOAQUÍN PUJOL-ESTEVE BONELL, representados por la Procuradora DOÑA LAIA GALLEGO URIARTE y dirigidos por el Letrado DON LUIS GÓMEZ ANGELATS, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD.
En el recurso contencioso-administrativo nº 603/2007 tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona, se dictó sentencia, el 29 de junio de 2009, en la que se acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por desviación procesal.
Contra la referida sentencia se interpuso por la representación de PALLEJA LEON ARQUITECTES S.L. y UTE JOAQUÍN PUJOL- ESTEVE BONELL recurso de apelación que fue admitido a trámite, del que se dio traslado a la Administración que se opuso, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y tras los trámites procesales pertinentes se señaló para votación y fallo.
La sentencia apelada declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por desviación procesal sustentada en que en el escrito de interposición la parte recurrente solicitó que se tuviera interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución "dictada por el Director del Centre d'Alt Rendiment Esportiu de Sant Cugat del Vallès de 30 de agosto de 2007", que desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución, de 13 de julio de 2007, que adjudicó el concurso para la redacción del proyecto básico y ejecución para la construcción de un nuevo módulo de instalaciones deportivas del Centre d'Alt Rendiment Esportiu de Sant Cugat del Vallès y la dirección de las obras, mientras que en el escrito de demanda pretendió, tras señalar que se tuviera interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución " dictada por el Director del CAR de fecha 31 de agosto de 2007", que se acordara " la nulidad del concurso convocado el 15 de marzo de 2007 por el Centre d'Alt Rendiment Esportiu de Sant Cugat del Vallès para la redacción del proyecto básico y de ejecución para la construcción del nuevo módulo de instalaciones deportivas; y consecuentemente se vuelva a convocar el mismo", lo que podría entenderse como una incongruencia dado que se solicita que se tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra una resolución (la que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del concurso) y tras estimarlo declare la nulidad de otra distinta (la de la convocatoria del concurso que devino firme al no haberse recurrido en tiempo y forma) si no fuera porque la parte recurrente, lejos de subsanarla, tras la alegada inadmisibilidad del recurso por desviación...
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