STSJ Castilla-La Mancha 101/2013, 25 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 101/2013 |
Fecha | 25 Enero 2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00101/2013
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0101341
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001425 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000518 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL
Recurrente/s: Aureliano
Abogado/a: MARIA JESUS MORALES MORA
Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: APLICACIONES DE PINTURA Y DECORACIÓN RAMOS E HIJOS S.L.
Abogado/a: JOSE ALFONSO RAMIREZ PORTUGUES
Procurador/a: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ
Graduado/a Social:
RECURSO SUPLICACION 1425/2012
Materia:RECLAMACIÓN CANTIDAD
Recurrente/s: Aureliano
Procurador:CARIDAD ALMANSA NUEDA
Letrado:MARIA JESUS MORALES MORA.
Recurrido/s:APLICACIONES DE PINTURA Y DECORACIÓN RAMOS E HIJOS S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. TRES DE CIUDAD REAL DEMANDA 518/11
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veinticinco de Enero de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 101/13
En el Recurso de Suplicación número 1425/12, interpuesto por la representación legal de Dº Aureliano
, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 12-04-2012, en los autos número 518/11, sobre Reclamación Cantidad, siendo recurrido APLICACIONES DE PINTURA Y DECORACIÓN RAMOS E HIJOS S.L.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dº Aureliano contra la empresa APLICACIONES DE PINTURA Y DECORACIONES RAMOS E HIJOS S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 281,10 #, dicha suma devengará el interés legal establecido en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"1º.- Dº Aureliano prestó servicios en la empresa APLICACIONES DE PINTURA Y DECORACIÓN RAMOS E HIJOS S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, celebrado con fecha 22-6- 2010, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª Pintor.
La relación laboral finalizó con fecha 3-12-2010.
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- El demandante y la empresa llegaron a un acuerdo verbal que la cantidad mensual a cobrar por él, ascendía a la cantidad de 1300 #, y que la misma se recibiría cada 15 días a razón de 650 # por quincena, y a final de mes se le entregaba la correspondiente nómina.
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- El actor disfrutó de vacaciones durante los días de ferias de la ciudad de Puertollano, en concreto del 6 al13 de septiembre, periodo en que permaneció cerrada la empresa.
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- El demandante reclama el abono de los salarios correspondientes a los meses de Septiembre, por la cuantía de 1068,86 # 20 días de octubre, por la cuantía de 670,60 #; Noviembre por la cuantía 1068,86 #; 3 días de diciembre del año 2010, por la cuantía de 100,59 # prorrateo e pagas extraordinarias por la cantidad de 657,29 #, que en el acto de la vista lo modificó incrementando la cantidad hasta 823,44#, prorrateo de vacaciones por la cuantía de 951,57 # que en el acto de la vista modificó disminuyendo dicha cantidad hasta los 498,80#. Reclamando en total la cantidad de 4.231,15#.
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- Se ha acreditado que la empresa demandada, entregaba al demandante las nóminas a final de mes, sin embargo satisfacía las mensualidades en pagos de 650 # semanales, por petición propia del demandante, no habiendo devuelto éste las nóminas firmadas cuando se le entregaban.
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- La Mutua ASEPEYO, le pago el tiempo que estuvo de baja, en concreto consta que se dio de baja el 19-10-2010.
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- El demandante percibió en concepto de retribuciones dinerarias brutas la cantidad de 12.195,83 # y netas 8.268,96 #, según consta en la declaración de la Renta ejercicio 2010.
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- La empresa reconoció en el acto de la vista adeudar al trabajador, la cantidad de 197 #, por 7 días de vacaciones no disfrutadas y los 3 días de diciembre por la cuantía de 84,10 #.
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- Con fecha 4-03-2011 se celebró acto de conciliación en reclamación de cantidad que finalizo SIN AVENENCIA". TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda en reclamación de cantidad ejercitada por el actor contra la empresa APLICACIONES DE PINTURA Y DECORACION RAMOS E HIJOS S.L., para la que vino prestando servicios desde el 22-06-2010 hasta el 3-12-2010, con la categoría profesional de Oficial 1ª pintor; muestra su disconformidad el accionante a través de un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 193 b) de la LRJS, encaminado a la revisión del relato fáctico.
En el indicado único motivo de recurso se postula la supresión del...
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STSJ Canarias 343/2013, 17 de Mayo de 2013
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