STSJ Canarias 343/2013, 17 de Mayo de 2013
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2013:1454 |
Número de Recurso | 824/2012 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 343/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de Mayo de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000824/2012, interpuesto por D./Dña. CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES, frente a Sentencia 000059/2012 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001009/2010-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Josefa, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado/a D./Dña. CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 9 de febrero de 2012, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La actora, Dª Josefa, es personal laboral fijo de la demandada, CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, con antigüedad de 10.10.78, ostenta la categoría profesional de Monitora (Grupo III del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias) y presta servicios en la Residencia Escolar Hermano Pedro. SEGUNDO.-La actora viene desarrollando las siguientes funciones: Elaborar la programación, en colaboración con los especialistas correspondientes, ajustándose a las características específicas del alumno. Vigilar y controlar el material a su cargo, informando de las necesidades y mejor adecuación de éste para los fines propuestos. Participar en cuantas reuniones de carácter organizativo y de coordinación se realicen en sus respectivos centros (Claustros, Seminarios, Comisiones, etc). Velar por que se cumplan cuantas disposiciones se refieran a la Seguridad e Higiene en el trabajo. Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en la piscina e informar de los resultados. Coordinarse con los educadores y el resto de profesionales (fisioterapeutas, terapeuta ocupacional, etc) en el desarrollo de los programas dirigidos y orientados a las actividades a realizar. Coordinar la programación de la actividad de piscina con la actividad de cada educador. Trabajar en sesiones individuales o grupales, dependiendo de la participación del personal en la piscina y las dificultades de los alumnos/as. Realizar análisis diario del PH y del cloro del agua de la piscina. Controlar diariamente la temperatura del agua para que sea la idónea para la realización de la actividad. TERCERO.- Por Sentencia de fecha 05.03.09 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife (autos nº 854/06) se declara el derecho de la actora a que se le abonen las retribuciones correspondientes al Grupo II del Convenio correspondientes a Maestros de Taller, condenando a la demandada a abonar la cantidad de 9.018,24 euros, en concepto de diferencias salariales devengadas en el periodo de septiembre de 2006 a septiembre de 2007. Recogiendo como probado el ordinal tercero de la sentencia de instancia que "Los actores realizan las siguientes funciones: -Elaboran la programación, evalúan las actividades desarrolladas en la actividad e informan sobre sus resultados. Creación de A.C.I. (Adaptaciones curriculares individuales), memorias, informes, etc. Coordinarse con los tutores en el desarrollo de los programas dirigidos y orientados a la actividades a realizar. Organizar su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas DE LOS Departamentos o Seminarios a los que pertenecen, velan por el cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo, participan en excursiones". Sentencia que ha sido confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 20.11.09 . CUARTO.- La demandante viene realizando las mismas funciones, al menos, desde hace nueve años. QUINTO.- Por Sentencia de fecha 17.05.11 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Santa Cruz de Tenerife, se declara contrario a derecho el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de trienios y reconociendo el derecho de la actora a continuar percibiendo en concepto de antigüedad el 7% del salario base correspondiente a su categoría de monitora. SEXTO.- La demandante tiene reconocidos 11 trienios con efectos desde económicos desde 01.12.10. SEPTIMO.- La demandante ha percibido, en el periodo de octubre de 2007 a octubre de 2010, por los conceptos que se indican a continuación, las cantidades mensuales siguientes:
2007
2008
2009
2010 ENERO A MAYO 2010
JUNIO A DICIEMBRE
SALARIO BASE
1.036,87
1.057,61
1.078,77
1.082,01
1.027,91
P.CONCERTACION 20,73
21,15
21,58
21,58
20,51
C.INCENTIVACION 86,80
88,54
90,32
90,32
85,81
C.HOMOLOGACION 365,34
372,65
380,11 380,11
361,11
INCREMENTO PAGA
58,03
59,19
59,19
56,24
PAGA ADICIONAL CE
34,59
50,04
50,04
47,54
La retribución correspondiente al Grupo II, en el periodo de 2007 a 2010, por los conceptos que se indican a continuación, asciende a las cantidad mensual siguiente:
2007
2008
2009
2010 ENERO A MAYO Y P.E. 2010 JUNIO A DICIEMBRE Y P.E.
SALARIO BASE
1.269,78
1.295,18
1.321,09
1.325,06
1.258,81
P.CONCERTACION 17,74
18,10
18,47
18,47
17,55
C.INCENTIVACION
Es anual y se abona en el mes de septiembre.
ANUAL 56,94
ANUAL
58,08
ANUAL
59,25
ANUAL
57,54 C.HOMOLOGACION
812,38
828,63
845,21
8...
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