STSJ Castilla y León 32/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2013
Fecha15 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00032/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102787

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000875 /2011 - ML, dimanante del PO 92/10 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Zamora

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

Representación D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra SAN TORCUATO UTE -FERROV.AGROM.SA Y VASAN CONSTR. Y CONTR. EN UNION TEMP.EMPR.)

Representación D. IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ

SENTENCIA Nº 32

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS B. REINO MARTINEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a quince de enero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 875/11, en el que son partes:

Como apelante: el AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Díaz.

Como apelada: la entidad SAN TORCUATO UTE (FERROVIAL AGROMAN S.A. y VALSAN CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS en UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS), representada por el Procurador Sr. Blanco Urzaiz y defendida por la Letrada Sra. Villoria López. Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora, en el Procedimiento Ordinario nº 92/10.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 15 de julio de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE ESTIMANDO en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, de las mercantiles FERROVIAL, AGROMAN, S.A. y VALSAN CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, UTE "SAN TORCUATO", frente a la desestimación por silencio administrativo de la impugnación de la certificación nº 13 y final de Obra, de fecha 22 de abril de 2009, y por importe de 835.403,09 euros; ampliado posteriormente a la resolución de fecha 23 de junio de 2009, Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zamora por el que se aprueba el Proyecto Modificado y la certificación final de obra por importe señalado;; DEBO DECLARAR Y DECLARO que la resolución recurrida NO es conforme a derecho, debiendo el Ayuntamiento satisfacer a mayores de la cantidad reconocida en dicha certificación, la suma de 230.121,98 euros, por unidades de obra realizadas a mayores e incremento de precios, cantidad esta que devengará los intereses a que se refiere el art. 106 de la LJCA .

No se hace expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la representación del Ayuntamiento de Zamora, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día veintiuno de diciembre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de apelación estima parcialmente el recurso contencioso administrativo que había interpuesto la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, FERROVIAL, AGROMAN, S.A. y VALSAN CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, UTE "SAN TORCUATO" contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la impugnación que la misma había formulado en relación a la certificación nº 13 y final de Obra de fecha 22 de abril de 2009 por importe de 835.403,09 euros, relativas ambas a la obra denominada " Renovación de redes de abastecimiento y saneamiento compatible con el medio ambiente, rehabilitación de espacios públicos y equipamiento urbano en el Casco Histórico de Zamora. Zona 5: Entorno Plaza Mayor ", de la que dicha entidad había sido adjudicataria; recurso que fue posteriormente ampliado al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zamora de fecha 23 de junio de 2009 en el que se aprobaba el Proyecto Modificado y la certificación final de la obra referida y por el mismo importe señalado. En virtud de dicha estimación parcial se anularon las mencionadas resoluciones y se declaró a la vez que el Ayuntamiento demandado debía satisfacer, a mayores de la cantidad reconocida en dicha certificación, la suma de 230.121,98 euros por el concepto de unidades de obra realizadas a mayores e incremento de precios, devengando dicha cantidad los intereses a que se refiere el art. 106 de la LJCA .

Para llegar a ese pronunciamiento la Juzgadora, tras hacer referencia a la jurisprudencia que señala que las inexistencia de las formalidades administrativas que amparan las modificaciones del contrato no pueden justificar un enriquecimiento injusto de la Administración, debiendo por tanto abonarse el importe de las obras ejecutadas a mayores, atiende especialmente al resultado de la prueba pericial técnica practicada en el proceso a instancia de la demandante y, tras efectuar un análisis, partida por partida, de las consideraciones dadas por el perito en relación a cada una de ellas, llega a establecer el importe concreto que debe ser satisfecho el cual asciende a 230.121,98 euros, incluyéndose en el mismo las indicadas unidades de obra realizadas a mayores y el incremento de precios.

En este sentido se realizan, como decimos de forma pormenorizada, los siguientes cálculos: 1º) Por diferencias de mediciones - en el que se incluyen el CAP. 1. LEVANTADOS Y DEMOLICIONES, CAP. 2. MOVIMIENTO DE TIERRAS, CAP. 3. CIMENTACIONES Y SOLERAS, CAP. 4 PAVIMENTACIONES, CAP. 5. SANEAMIENTO, CAP. 6. ABASTECIMIENTO, CAP. 7. RED ELECTRICA, CAP. 8. ALUMBRADO PÚBLICO, CAP. 9. TELEFONIA, CAP. 10. TELEVISION POR CABLE, CAP. 11. JARDINERIA, RIEGO Y FUENTES, CAP. 12. GAS NATURAL, CAP. 13- MOBILIARIO, CAP. 14. VARIOS-. La sentencia afirma en relación a este concepto que: " Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por el perito judicial en su informe pericial y que esta Juzgadora asume, tal y como se ha manifestado con anterioridad, resulta que la ejecución material de 2.215.242,05 euros, por lo que existe un saldo a favor de la recurrente de 21.361,09 euros respecto a la cantidad certificada por el Ayuntamiento . "

  1. ) En lo que hace a los precios contradictorios, la resolución apelada, siguiendo también lo dictaminado en el informe pericial, incluye los conceptos de zahorra, excavación, hormigón, pavimentación, ajuste de fachadas, tubería gas, 0/ Santiago y trabajos en Semana Santa; siendo la suma de los importes de todos ellos la cifra de 152.610,47 euros.

  2. ) Y de todo ello concluye:

resulta que la valoración de los trabajos realizados por el contratista, deducido lo certificado en la certificación final n° 13 es la siguiente:

- Diferencia en mediciones 21.361,09.

- Diferencia en precios contradictorios 152.610,47.

- Total diferencia 173.971,56.

- 19% C.C. y B.l 3.054,60.

- TOTAL 207.026,16.

- Coeficiente de adjudicación 0,941 999957; 195.018,63.

- 18% IVA 35.103,35.

- TOTAL INCREMENTOS 230.121,98 euros.

Es esta la cantidad que se va a conceder a la recurrente debiendo consecuentemente dictar sentencia parcialmente estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Zamora, que en este proceso tiene la posición de parte apelante, combate el pronunciamiento estimatorio parcial de la sentencia de instancia planteando en síntesis los siguientes motivos: 1º) Que dicha resolución no da respuesta a todas las alegaciones que la misma había efectuado en la instancia, refiriéndose concretamente a las que se esgrimieron en el escrito de fecha 12-04-2011.

  1. ) Error en la valoración de la prueba practicada, refiriéndose en este punto a la pericial técnica practicada en el proceso - respecto de la que expresa su discrepancia sobre distintos puntos de la misma-, al informe emitido por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos y Municipal de fecha 24 de febrero de 2010 que era el Director de Obras -sobre el que se cuestiona su falta de valoración en la sentencia-, así como a la valoración de la testifical de Don Florencio -topógrafo de las obras- y Don Hermenegildo -gerente de la UTE-.

  2. ) la denegación indebida por la Juzgadora de la prueba que había sido solicitada en la instancia, que en su caso habría servido para demostrar los errores de que adolece el informe pericial. De forma más concreta señala que tales errores se manifiestan en los siguientes distintos aspectos: a) con carácter general diferencias en la medición de las obras, señalándose sobre ello que la medición fue realizada por el Ingeniero Técnico Topógrafo del Ayuntamiento que contó con la aprobación de la UTE; b) en el capítulo 14 (VARIOS) relativo a las partidas que se abonan por unidades de tiempo, que el informe pericial señala 11,5 meses en lugar de 8 que figuran en la certificación final el cual coincide con el proyecto modificado; c) respecto a los precios nuevos o contradictorios, que no proceden las cantidades indicadas por el perito toda vez que la UTE no mostró su disconformidad con el proyecto modificado, siendo por tanto la reclamación extemporánea; d) que la UTE, dado que había ejecutado con anterioridad obras en la Calle Santa Clara, tenía necesariamente que conocer los medios de todo tipo que precisaba para la ejecución; e) en cuanto a la partida de la zahorra, que su puesta en obra no se realizó en ninguna proporción de forma manual; f) en la ejecución de la excavación manteniendo los...

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