STSJ Cataluña 46/2013, 3 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2013
Fecha03 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2012 - 8002233

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 3 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 46/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmelo y Herminio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 23 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 49/2012 y siendo recurridos Fons de Garantía Salarial y Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por don Carmelo y don Herminio ABSUELVO a Copisa, Proyectos y Mantenimientos Industriales y Fondo de Garantía Salarial de todos los pedimentos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don. Carmelo, con NIE NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, mediante contrato temporal de obra o servicio, con una antigüedad de 5 de agosto de 2006, categoría profesional de Oficial 2 Nivel I Montador y un salario bruto diario de 72,45 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Don. Herminio, con DNI NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, mediante contrato temporal de obra o servicio, con una antigüedad de 29 de abril de 2006, categoría profesional de Oficial 2 Nivel I Montador y un salario bruto mensual de 73,64 euros con inclusión

de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

En las fechas de antigüedad referidas, los actores suscribieron sendos contratos temporales de obra o servicios a los que se anexaron los siguientes pactos adicionales:

"1.- Se contrata al trabajador para la realización de trabajos de

Apoyo al mantenimiento de equipos e instalaciones en Compañía Española de Laminación S.L. en Castellbisbal (BARCELONA) según el artículo 39 de

  1. - La terminación de los trabajos se entenderá producida cuando se reduzcan o finalicen los trabajos de la especialidad del trabajador.

  2. - El tiempo de trabajo efectivo se computa de modo que tanto el principio como el final de la jornada "sea ésta partida o continuada" el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

    El trabajador presta su conformidad a la realización de horas extraordinarias.

  3. - La presente contratación se efectúa bajo las condiciones de movilidad funcional y polivalencia estipuladas en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, siendo plena dentro del mismo grupo y/o categoría profesional.

  4. - Todas las retribuciones que percibía el trabajador, derivadas del presente escrito, sea cual fuera su concepto, son compensables y absorbibles consideradas en su cómputo anual y global por cualquiera otra que pueda ser de aplicación.

  5. - El trabajo se realizará en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo, todos los días del año, según lo establecido en el cuadrante anual.

  6. - En relación con el período de prueba, se conviene expresamente que la situación de IT caso de producirse durante el referido período, interrumpirá éste sin perjuicio del derecho de la empresa a desistir de la relación laboral, de acuerdo con lo establecido por el art. 14.3 de con lo establecido en el art. 22.3 el trabajador opta por el percibo prorrateado de las gratificaciones extraordinarias: Si No (Marcar lo que proceda)"

Tercero

La empresa demandada Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales S.A. tiene suscrito un contrato con la empresa Compañía Española de Laminación S.L. mediante el cual la primera presta servicios de mantenimiento del tren de laminación en las instalaciones de la segunda sitas en Castellbisbal, Nave Celsa IV y en las que los actores prestaban servicios de forma exclusiva.

Cuarto

En fecha 15 de diciembre de 2011 la empresa demandada recibió la siguiente comunicación de su empresa cliente Compañía Española de Laminación S.L.:

"Muy Sres. Nuestros:

Como consecuencia de los ajustes de producción derivados de la reducción de la demanda de nuestro mercado, que conlleva a una disminución del volumen de la producción en nuestra Planta Celsa IV de Castellbisbal, les comunicamos que a partir del día 1 de enero de 2012 hemos reorganizado los trabajos en nuestra Planta IV de Castellbisbal, pasando a partir de dicha fecha a trabajar en la misma como hasta ahora en turnos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo, incluido festivos, con la excepción de los días o períodos que indican el cuadrante de año 2012 de nuestro centro de trabajo de Celsa IV que adjuntamos.

En dichos días o períodos,

Quinto

El servicio de mantenimiento contratado por la empresa cliente Compañía Española de Laminación S.L. determinaba la prestación de servicios de mantenimiento 324 días en el año 2011, siendo que tras la nueva organización impuesta por la empresa cliente los días de servicio se reducían a

Sexto

La empresa demandada Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales S.L. tenía contratados 54 trabajadores con contratos temporales de obra, organizados en distintos turnos de trabajo y horarios, para la realización del servicio de mantenimiento del tren de laminación a Compañía Española de Laminación S.L. y tras la decisión de la empresa cliente de reducir 40 días de servicio al año, la empresa demandada mantuvo una reunión con el Comité de Empresa a fín de poder reorganizar el personal adscrito a la contrata.

Reorganizado el servicio con la reducción impuesta por el cliente, la empresa demandada procedió a extinguir cinco contratos de obra, entre los que se hallaban los contratos de los demandantes.

Septimo

En fechas 20 y 22 de diciembre de 2011, la empresa demandada comunicó a los actores Sr. Herminio Don. Carmelo, respectivamente, la siguiente carta de cese:

Por la presente le comunicamos que de acuerdo con lo establecido en su Contrato de Trabajo, dejará de prestar servicios en esta Empresa el día 20 de diciembre de 2.011 por Fin trabajos categoría y especialidad.

En consecuencia, a partir del día 21 de diciembre de 2.011, podrá Ud. personarse en nuestras oficinas, para percibir el importe de sus emolumentos devengados.

La falta de preaviso se le abonará en el finiquito.

Le agradeceríamos firmase el duplicado de esta carta a los solos efectos de la constancia de su recepción.

Octavo

El artículo 39 del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa demandada Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales para los años 2008-2012 (código de convenio número 7900102) establece:

"Contracte d'obra

D'acord amb allò que preveu l'art. 15.1 apartat a) del Estatut dels Treballadors, es formalitzaran mitjançant la modalitat de contractació de duración determinada per obra o servei, tots els contractes signats per l'empresa amb qualitat d'empresa de muntatges o d'empresa auxiliar amb un treballador, com a conseqüència d'una reparación o instal.lació dins una obra concreta, entenem com a obra concreta, el còmput de treballs d'instal.lació, millora o reparación o manteniment dins una zona limitada i per la mateixa empresa principal."

Noveno

Los actores no son, ni lo han sido en el último año, representantes legales de los...

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