SAP Salamanca 43/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2013
Fecha04 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00043/2013

SENTENCIA NÚMERO 43/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, SUPLENTE

En la ciudad de Salamanca a cuatro de febrero del año dos mil Trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Incidente Concursal Nº 575/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 470/2012 ; han sido partes en este recurso: como demandante impugnante GRÚAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L., representadas por la Procuradora Doña Angela González Mateos, bajo la dirección del Letrado Don Miguel Angel Martín Herrero ; como demandada apelada CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U., representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección de la Letrada Doña Mónica Rodríguez y; como allanada apelante ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, bajo la dirección letrada de Don Adolfo Díaz González-Cobos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día once de abril de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Mateos en nombre y representación de la Entidad Grúas Industriales Salamanca S.L. acuerdo resolver los contratos de arrendamiento financiero (leasing) suscritos con Caja España de Inversiones Camp, registrados con el número 2096-0506-38-30009719429, con fecha 28 de abril de 2006 y 2096-0506-38-30009720429, con fecha 9 de mayo de 2006, siendo objeto de leasing lo que figura en el contrato, acordando al mismo tiempo: 1º.- La restitución de los bienes objeto del contrato.- 2º.- El reconocimiento de las deudas devengadas y no pagadas con anterioridad al concurso, como crédito concursal.- 3º.- El reconocimiento de las deudas devengadas y no pagadas con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la presente sentencia, como deuda contra la masa.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la Administración Concursal que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se establezca el reconocimiento de las cuotas derivadas de los contratos de arrendamiento financiero posteriores a la declaración de Concurso y hasta la fecha de comparecencia judicial celebrada entre las partes como crédito contra la masa. Con expresa condena en costas a quien se opusiere al presente recurso. Dado traslado de la interposición del recurso a las partes, por la legal representación de Grúas Industriales Salamanca S.L. se presentó escrito de impugnación de la sentencia recurrida, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la misma en el sentido de limitar los efectos del contrato que se resuelve, a la fecha de la comparecencia previa, es decir, al 16 de noviembre de 2011, y solo hasta esa fecha y desde la fecha de concurso, se deben generar cuotas contra la masa; todo ello con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada. Por la legal representación de la parte demandada, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con costas a la Administración Concursal. Dado traslado de la impugnación formulada contra la sentencia de instancia a las partes personadas, por la legal representación de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.U. se presentó escrito solicitando la no admisión de referida impugnación. Por la Administración Concursal se manifestó conformidad con la admisibilidad de referida impugnación.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintitrés de enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La Administración Concursal de la entidad GRÚAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez núm. 4 de Salamanca, con fecha de 11 de abril de 2011, en materia de resolución contractual de contratos de leasing en sede concursal invocando el interés del concurso; sentencia que es asimismo impugnada por la propia entidad en concurso de acreedores.

Reza el art. 61.2 párrafo II LC que no habiendo acuerdo entre las partes contractuales en la comparecencia previa instada al efecto sobre la resolución del contrato y sus efectos, el Juez decidirá acerca de la resolución, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa.

La sentencia recurrida en alzada estima la resolución en interés del concurso de los dos contratos de leasing sobre maquinaria industrial solicitada por la concursada (petición a la que se allanó la Administración Concursal), una vez celebrada sin acuerdo la comparecencia previa con la parte " in bonis " demandada, CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U., prevista en ese mismo precepto. Declarada la resolución, el Juez " a quo ", siguiendo lo dispuesto en el mentado art. 61.2, II LC, ordena que la concursada proceda a la restitución de la maquinaria a la arrendadora financiera. Sobre las cuotas del leasing pendientes de pago, señala que las impagadas con anterioridad a la declaración del concurso deben ser reconocidas como créditos concursales con privilegio especial en la masa pasiva del concurso ( art. 90.1, LC ), y en cuanto a las deducidas e impagadas tras la declaración concursal (que conforman el objeto principal del litigio) declara que deben satisfacerse con cargo a la masa ( art. 61.2,I LC ), comprendiendo todas las cuotas que se hayan ido devengando hasta la efectiva resolución de los contratos litigiosos mediante sentencia judicial dictada en la fecha indicada de 11 de abril de 2011, y no, como solicitaba la concursada, únicamente las cuotas devengadas hasta la fecha de la comparecencia previa celebrada sin acuerdo el 16 de noviembre de 2010. Se desestima también la pretensión de la concursada de calificar como crédito subordinado ex art. 92, LC, las cuotas pendientes tras la declaración del concurso, en tanto en cuanto en el caso de autos no se habría producido obstaculización alguna al cumplimiento del contrato por parte de la entidad de arrendamiento financiero demandada, sino el ejercicio legítimo del derecho a oponerse a la resolución instada por la concursada. Y concluye la sentencia recurrida declarando improcedente la fijación de indemnización de daños y perjuicios, prevista en el mismo precepto, al no estar ante una resolución por incumplimiento de la concursada interesada por el acreedor mediante reconvención, sino ante una resolución declarada en interés del concurso a instancia de la propia entidad en concurso de acreedores.

Segundo

Constan como hechos probados que el día 28 de junio de 2010 fue declarado judicialmente el concurso de GRÚAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L.; que con fecha de 27 de julio de 2010 la concursada remitió burofax a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U. en el que mostraba la conveniencia de resolver de mutuo acuerdo los contratos de leasing concertados entre ambas poniendo a su...

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