SAP Guadalajara 31/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2013
Fecha31 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00031/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2012 0110201

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000390 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000239 /2011

RECURRENTE: Rodrigo

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Letrado/a: FERNANDO MARTINEZ GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 24/13

En Guadalajara, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 239/11, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 390/12, en los que aparece como parte apelante Rodrigo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen López Muñoz, y dirigido por el Letrado D. Fernando Martínez García, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre delito contra la seguridad vial, Y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 4 de julio de 2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "De lo actuado resulta probado y así se declara expresamente que, sobre las 01:50 horas del día 5 de septiembre de 2010, el acusado, Rodrigo, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía por la calle Capitán Boixareu Rivera de Guadalajara, el vehículo Hyundai, matrícula NE-....-N, no obstante haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para una correcta conducción, con el consiguiente peligro para los restantes usuarios de la vía.= Los agentes de policía local con números profesionales NUM000 y NUM001, los cuales se encontraban patrullando, tras recibir una llamada desde la Central, por un supuesto incidente acaecido entre el acusado y los restantes ocupantes del vehículo conducido por éste, y unas terceras personas, al ver pasar dicho turismo, procedieron, con señales acústicas y luminosas a darle el alto, haciendo caso omiso el acusado, el cual en su conducción invadía el carril contrario, por lo que los agentes avisaron a otra patrulla, concretamente los agentes con números profesionales NUM002 y NUM003

, quienes interceptaron el vehículo del acusado, poniéndose delante del mismo, e impidiéndole el paso.= Tras observar los agentes en el acusado signos inequívocos de su afectación psicofísica, tales como, olor a alcohol, ojos brillantes, rostro congestionado, deambulación vacilante, fue requerido para la práctica de la prueba de impregnación alcohólica, practicándose la misma a través del etilómetro de muestreo, arrojando un resultado positivo, por lo que fue requerido por los agentes a fin de que les acompañara a comisaría, para la práctica de la citada prueba con el etilómetro de precisión, accediendo a ello el acusado.= Una vez en comisaría, pese a ser requerido el acusado para que se sometiera a la práctica de la prueba de impregnación alcohólica, con etilómetro debidamente homologado, pese a hacerle saber las consecuencias punitivas en caso de negativa, el acusado se negó reiteradamente a ello, manteniendo un comportamiento enervado y agresivo, utilizando expresiones groseras, llegando incluso a lanzar un ordenador al agente NUM003 ", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rodrigo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379.2 del C.P

., y un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 383 del citado Texto Legal, concurriendo respecto de este segundo delito, la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.6 del citado texto legal, a las siguientes penas: - Por el delito del art. 379.2 del C.P ., la pena de siete meses multa con una cuota diaria de seis euros (lo que hace un total de 1.260 euros), con la responsabilidad penal subsidiaria establecida en el art. 53 del C.P ., consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y dos meses, y el pago de las costas procesales.= - Por el delito del art. 383 C.P ., la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y el pago de las costas procesales.= Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y a la Dirección General de Tráfico y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Rodrigo, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 30 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se aceptan los que se recogen en la sentencia apelada, los cuales aquí se dan íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Maria del Carmen López Muñoz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Rodrigo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara de fecha 4 de julio de 2012, fundamentado en la nulidad parcial de la resolución recurrida, en la vulneración del principio de in dubio pro reo y presunción de inocencia y, por último, vulneración del principio "nom bis in ídem". Se pide que se le absuelva de los dos delitos por lo que inicialmente es condenado o, subsidiariamente, se le condene sólo por el delito del artículo 383 del Código Penal .

A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal, el cual considera que el recurso debe ser desestimado y con ello la sentencia recurrida debe ser confirmada.

SEGUNDO

Se dice por el apelante, que se debe de proceder a eliminar de los hechos probados la siguiente frase: " manteniendo un comportamiento enervado y agresivo utilizando expresiones groseras, llegando a lanzar un ordenador al agente NUM003 ." La razón de ello es porque esos hechos son objeto de enjuiciamiento por el Juzgado número dos de Guadalajara habiéndose dictado auto de apertura de juicio oral, de mantener dicha frase resulta que se refiere a actuaciones que son objeto de enjuiciamiento en procedimiento aparte y que está pendiente de juicio oral, de mantenerse viciaría de nulidad parcial la citada resolución. No se comparte dicho alegato. El hecho de que dichas actuaciones hayan dado lugar a otro procedimiento, no significa que la sentencia dictada deba prescindir de lo que en esta causa considera como probado y se proyecte sobe la conducta que se imputa al acusado. No se advierte, por ello y a lo que aquí se refiere, motivo de nulidad alguno.

TERCERO

Se dice por el apelante, que la sentencia recurrida vulnera el principio in dubio pro reo y el de presunción de inocencia. La razón de ello, a juicio del apelante, radica en que se declara probado la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y la negativa de este a someterse a la prueba de alcoholemia, siguiendo así la versión dada por los Agentes de la Policía Local.

En este sentido y con relación al delito del artículo 379.1 del Código Penal por el que es...

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