SAP Guadalajara 28/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2013
Fecha01 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00028/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: N54550

N.I.G.: 19130 37 2 2013 0100043

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000004 /2013

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000001 /2005

RECURRENTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador/a: LIDIA PEÑA DIAZ

Letrado/a: JAVIER MARTINEZ ATIENZA

RECURRIDO/A: Berta, Catalina, Alberto

Procurador/a: ENCARNACION HERANZ GAMO, MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Letrado/a: ALFONSO PARREÑO YOLDI, FRANCISCO JOSE VICTOR SANCHEZ, FRANCISCO JOSE VICTOR SANCHEZ

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

S E N T E N C I A Nº 5/13

En GUADALAJARA a uno de febrero de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, dimanante del Juzgado de Instrucción num. 1 de Guadalajara, siendo partes en esta instancia, como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora Dª LIDIA PEÑA DÍAZ y dirigida por el Letrado D. JAVIER MARTÍNEZ ATIENZA y como parte apelada, Dª Berta representado por la Procuradora Dª ENCARNACIÓN HERANZ GAMO y dirigido por el Letrado D. ALFONSO PARREÑO YOLDI, Dª Catalina y D. Alberto, representados por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN LÓPEZ MUÑOZ y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ VICTOR SÁNCHEZ, sobre lesiones imprudentes y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 9 de febrero de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así se declara que el pasado día catorce de junio de dos mil tres, sobre las 22,15 horas, el acusado Guillermo circulaba por la carretera CM-200 (N- 320 -Pastrana- Límite provincia de Cuenca), sentido límite provincia de Cuenca, término municipal de Illana (Guadalajara), conduciendo, debidamente autorizado, el vehículo propiedad de Mateo, Opel N-....-NR, asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, cuando, al tomar una curva a la altura del Pp.k. 62,675 invade el sentido contrario al de su marcha, colisionando contra el semirremolque marca Francis, matrícula QJ ....-Q, asegurado en Helvetia, que era arrastrado por el vehículo Toyota Land Cruiser, GQ-....-I, conducido por su propietario Luis Antonio, asegurado en la compañía Axa, y tras ello, y después de colisionar contra el referido vehículo Toyota Land Cruiser con semirremolque, colisiona con los vehículos Peugeot 206, RX-....-R, asegurado en la compañía Pelayo, conducido por su propietario, el denunciante Alberto y en el que viajaba como ocupante la también perjudicada y denunciante, Catalina y, finalmente contra el vehículo marca Suzuki, modelo Vitara, ....-RCQ, asegurado en Aseguradora Universal, y conducido por su propietario Isidoro y en el que viajaba como ocupante la denunciante Berta, todos los cuales circulaban por el carril de sentido contrario.= Consecuencia del referido accidente, Catalina

, resultó con lesiones consistentes en esguince cervical; fractura del quinto metatarsiano derecho, fractura del astrágalo derecho y fractura cerrada de tibia derecha, para cuya curación precisó de varias asistencias facultativas, además de tratamiento médico, estando un total de doscientos un días (201) impedida para sus habituales ocupaciones, precisando asistencia hospitalaria durante tres (3) de ellos, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical y post-algodistrofia pie derecho, todo ello según consta en el informe de sanidad médico forense de 22/01/2004, obrante en autos. Alberto resultó con lesiones consistentes en politraumatismo. Fractura de pelvis (cotilo izquierdo) y luxación sacro-iliaca, diástasis pública, traumatismo renal, lesión radicular traumática y contusiones múltiples para cuya curación precisó de varias asistencias facultativas, además de tratamiento médico y quirúrgico, tardando un total de 368 días en sanar, estando todos ellos impedido para sus habituales ocupaciones, precisando asistencia hospitalaria durante treinta y cuatro (34)de ellos, quedándole como secuelas que originan incapacidad permanente para su actividad previa, todo ello según asimismo consta en el informe de sanidad médico forense de 16/12/2004. Berta resultó con lesiones consistentes en fractura - acuñamiento de vértebra L-1 y contusiones varias, para cuya curación precisó de varias asistencias facultativas, además de tratamiento médico, estando un total de ciento noventa días (190) impedida para sus habituales ocupaciones, precisando asistencia hospitalaria durante treinta y cinco (35) de ellos, quedándole como secuelas limitación de la movilidad de la columna dorso lumbar y cicatriz quirúrgica lumbar, todo ello según consta en el informe de sanidad médico forense de 22/01/2004, modificado por otro de 15/06/2005".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de cincuenta días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres meses, con expresa imposición de las costas del procedimiento, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil a Catalina en la cantidad total de veintitrés mil setecientos setenta y tres euros y dieciséis céntimos (23.773,16 #); a Alberto por importe de ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros y ochenta y tres céntimos (143.444,83 #) y a Berta en la cantidad total de noventa y un mil setecientos treinta y ocho euros (91.738 #), por los conceptos expresados, en sus respectivos casos, y en relación a cada uno de los perjudicados, en el FD tercero de esta resolución. Todo ello con declaración de la responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista. De las cantidades señaladas se descontarán las entregadas a cuenta y ya percibidas por los respectivos denunciantes ( Catalina 14.711,72 #, Alberto -69.778,41 #; y Berta, 8.885,88 #).= La multa impuesta se abonará por el total de su importe (200 #), en el término de sesenta días naturales, contados desde la firmeza de la presente resolución, en un único pago, o en cuotas mensuales nunca inferiores a 50 #.= Requiérase a Guillermo, una vez incoada la procedente ejecutoria, y si la presente resolución deviniera firme en sus propios términos, a fin de que haga entrega ante este Juzgado en el plazo que a tal efecto se le concediera, del permiso de conducir, remitiéndose los oficios procedentes a las autoridades administrativas con competencia en materia de tráfico de vehículos a motor, a los efectos oportunos.= Las cantidades que viene obligada a abonar la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista lo serán con mas el interés legal del dinero, incrementado en un 50%, desde la fecha del accidente (14/06/2003), hasta su completo pago, sin que pueda ser inferior al 20% anual, transcurridos dos años desde la señalada fecha.= Cualquier cantidad abonada se imputará en primer lugar al pago de la indemnización por responsabilidad civil, hasta en tanto no está la misma íntegramente satisfecha".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de febrero del año 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Guadalajara que condenó a don Guillermo en mérito a los hechos que declaró probados, por considerarlos constitutivos de la falta y a la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Bajo la fórmula error de apreciación de las pruebas y comenzando por la lesionada doña Catalina, afirma el recurrente que el informe de sanidad que no ha sido cuestionado por ninguna de las partes fija la puntuación de las secuelas que reconoce padecidas por dicha señora en 1 y 5 puntos respectivamente, sin que se justifique por el juzgador el motivo de haberlas valorado en un total de 14 puntos; que no se explica el motivo de no acoger el contenido del informe forense puesto que frente al total de 6 puntos que en el mismo se conceden a la lesionada, se opta por una valoración que supone un incremento del 250% de la indemnización procedente insistiendo el apelante en que la indemnización debería quedar reducida a un...

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