SAP Burgos 31/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2013
Número de resolución31/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00031/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0006401

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000389 /2012

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000684 /2011

RECURRENTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 .

Procurador: NATALIA MARTA PEREZ PEREDA

Letrado: JAVIER SAEZ SAENZ DE SANTAMARIA

RECURRENTE: SANTOCILDES, S.L.

Procurador: NATALIA MARTA PEREZ PEREDA

Letrado: PEDRO CORVO ROMAN

RECURRENTE: MAPFRE FAMILIAR, S.A.

Procurador: INMACULADA PEREZ REY

Letrado: MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ

RECURRIDO: GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: CESAR GUTIERREZ MOLINER

Letrado: JUAN IGNACIO BEITIA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 31. En Burgos, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 389 de 2.012, dimanante del procedimiento ordinario nº 684/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2.012, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil, "GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Juan Ignacio Beitía; y, como demandadas-apelantes, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/. DIRECCION000, Nº NUM000, DE BURGOS", representada por la Procuradora Dª Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado D. Javier Sáez Sáenz de Santamaría; la mercantil "SANTOCILDES, S.L.", representada por la Procuradora Dª Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado D. Pedro Corvo Román; y, la mercantil "MAPFRE FAMILIAR, S.A.", representada por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado D. Manuel Rodríguez González. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal, subrogatoria, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual y extracontractual; formulada por la Procuradora de los Tribunales, inicialmente Sra. Da. Coral del Castillo Olivares, posteriormente sustituida por el Sr. D. César Gutiérrez Moliner; en nombre y representación de "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.", en la persona de su legal representación; contra las demandadas, "Santocildes, S.L.", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora Sra. Da Irene Gutiérrez Carrillo, posteriormente sustituida por la Sra. Da Natalia Marta Pérez Pereda; contra la "Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 (Burgos)", en la persona de su legal representación, el Sr. Presidente de la Comunidad; representada en autos por la Procuradora Sra. Da Irene Gutiérrez Castillo, luego sustituida pro la mencionada Procuradora Sra. Pérez Pereda; y contra la demandada "Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador Sr. D. Federico Ruipérez Palomino, luego sustituido por la Procuradora Sra. Da Inmaculada Pérez Rey. Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada. Y entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cuantía de 58.500# de principal reclamado. Con más los intereses legales de demora procesal del art. 576 L.E.C ; desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas a la actora en esta sentencia".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de las demandadas "Comunidad de Propietarios de la C/. DIRECCION000, nº NUM000 de Burgos", de la mercantil "Santocildes, S.L." y de la mercantil "Mapfre Familiar, S.A.", se presentaron los correspondientes escritos interponiendo recurso de apelación, que fueron admitidos en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose a los recursos interpuestos de contrario mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de enero pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de la codemandada Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Burgos, se apela la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y la desestimación íntegra de la demanda con absolución de las pretensiones deducidas contra la misma, o subsidiariamente reduzca la cantidad concedida en la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la actora.

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación, la ausencia de prueba del pago al asegurado, presupuesto básico para que prospere la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, pues no se acredita que Adolfo Domínguez, S.L. haya percibido el importe mediante el oportuno comprobante bancario, sin que pueda limitarse a una mera declaración unilateral del asegurado.

La sentencia de instancia estima como hechos probados los consignados en los apartados 6, 8, 10 y 12, con referencia a los documentos que expresa, cartas de pago e indemnización, declarándose haber recibido las cantidades respectivas - documentos 5, 7, 9 y 11 de la demanda-.

Se trata de recibos documentados por las cantidades correspondientes, por el concepto de indemnización total por el siniestro que se señala.

Al ser un recibo, justificante de pago, es una declaración unilateral de quien la hace, de haber recibido una cantidad, lo que constituye prueba suficiente de pago y de su imputación -ex artículo 1.172, párrafo segundo del Código Civil -, con los efectos probatorios procesales del artículo 326-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al artículo 319-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No hay prueba tasada para su acreditación, y no consta que los cheques librados al efecto hayan sido impagados.

Segundo

Esta parte apelante alega, subsidiariamente, la falta de pago por parte de la aseguradora a un beneficiario incluido en la cobertura del contrato de seguros, incumpliéndose otro presupuesto básico para que prospere la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro -haber abonado a quien no correspondía conforme a la validez de la póliza; de daños causados en las mercancías con ocasión o a consecuencia del transporte, desde su carga a la entrega, lo que excluye su estancia en establecimientos que son el punto final de destino para su venta-. Las prendas litigiosas estaban en una tienda, no para su transporte, sino para su venta.

La Póliza, en virtud de la cual se reclama, es la nº 65144465, suscrita entre la aseguradora demandante y Adolfo Domínguez, S.A., Tomador y Asegurado, titular del interés asegurado y beneficiario de la indemnización en caso de siniestro cubierto por esta Póliza, que es, precisamente, por la que se ha abonado el importe reclamado.

Es una póliza de transportes que cubre las estancias en las tiendas, mientras las mercancías se encuentren en poder del asegurado, aunque la estancia vaya dirigida a la venta -ex artículo 58 de la Ley de Contrato de Seguro -, mediante pacto expreso - artículos 1.255 del Código Civil, 50 del Código de Comercio y 1 de la Ley de Contrato de Seguro -.

En la Póliza de Seguro mencionada, documento 1 de la demanda, página 5, se dice, respecto del ámbito de cobertura, que "se hace constar expresamente que además de su transporte, queda cubierta la mercancía durante su estancia previa, intermedia y posterior en las fábricas, talleres propios, o de terceros, tiendas propias o franquiciadas en territorio Nacional o cualquier país en el que se hallen".

Esta cláusula, por tanto, extiende su cobertura a las mercancías que, inicialmente han sido transportadas, a su estancia en las tiendas para su venta (que puede ser objeto posteriormente de otro transporte), porque las mercancías pueden encontrarse en situaciones y lugares de riesgo diferentes, que el seguro concertado trata de cubrir.

Tercero

El siguiente motivo de impugnación pretende, subsidiariamente, la estimación de la prescripción del primer siniestro, fundándose en la infracción del artículo 1.968 del Código Civil, discrepándose de la doctrina del daño continuado, que acoge la sentencia de instancia. Motivo de impugnación de la otra parte codemandada y apelante, Santocildes, S.L.

El primer siniestro tuvo lugar el 4 de febrero de 2.008, con daños valorados en 33.439#99 euros, y la primera reclamación se recibió el 10 de febrero de 2.009...

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