Seguros

Páginas373-400
SEGUROS
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 12 (2013): 373-400
SEGUROS *
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN.—B. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia: 1. Seguros marítimos. 2. Se-
guros terrestres: a) Seguro de transporte terrestre de mercancías: a’) Riesgo e interés asegurado. b’) Interpre-
tación. c’) Determinación de la indemnización. d’) Legitimación activa. Subrogación del asegurador. b) Seguro
de responsabilidad civil. c) Seguro de viajeros. II. Comentarios de jurisprudencia: «La declaración precontractual
del riesgo en el seguro marítimo. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sección 1.ª), de 12 de junio
2013», por Paola RO D A S PAR E D E S .—C. BIBLIOGRAFÍA: I. Libros. II. Artículos.
A. LEGISLACIÓN
Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea (
BOE
núm. 160, de 5 de julio de 2013).
tarse a los cambios llevados a cabo en el mercado de transporte terrestre de mercan-
cías y de viajeros en el ámbito nacional y de la Unión Europea.
Da nueva redacción al art. 21 relativo al transporte público de viajeros y el se-
guro obligatorio, especialmente, en los transportes por autobús y autocar, dispo-
niendo: «En los transportes en autobús y en autocar, el transportista responderá
de las obligaciones establecidas frente a los viajeros, en los términos previstos en
el Reglamento (UE) núm. 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el
que se modif‌ica el Reglamento (CE) núm. 2.006/2004, en la medida en que éstas
no estén cubiertas íntegramente por el seguro obligatorio de viajeros, por el seguro
de responsabilidad civil de suscripción obligatoria previsto en el texto refundido de
la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, o por cualquier
otro seguro». Igualmente, el art. 23 referido a la responsabilidad del transportista
por los daños o pérdidas que sufran los equipajes (F. B. O.).
Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajado-
res a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (
BOE
núm. 185, de 3 de agosto de 2013).
* Coordina esta Sección: P. GI R G A D O PE R A N D O N E S (P. G. P., Univ. Rovira i Virgili de Tarragona).
Colaboran en esta Sección: F. BE N I T O OS M A (F. B. O., Univ. Carlos III de Madrid), J. DE L COR T E
(J. D. C., Garrigues Abogados), M. R. IS E R N SALVAT (M. R. I. S., Univ. Rovira i Virgili de Tarragona), E.
NA V A R R O CO N T R E R A S (E. N. C., Univ. Rey Juan Carlos), M. R. QUI N T A N S EI R Á S (M. R. Q. E., Univ. de La
Coruña), P. RO D A S PAR E D E S (P. R. P., Univ. Rovira i Virgili de Tarragona), M. SA N Z PA R R I L L A (M. S. P.,
DAC Beachcroft Abogados) y F. J. TOR R E S PÉ R E Z (F. J. T. P., Univ. de Vigo).
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La entidad pública operadora Renfe podrá abonar, en los términos y en los casos
que legalmente proceda, las cantidades que resulten necesarias para atender a las
necesidades económicas inmediatas con derecho a indemnización por encima de las
que sean abonadas por el SOVI en concepto de responsabilidad civil de la asegu-
radora.
Dichas cantidades tendrán igualmente el carácter de anticipo a cuenta de las in-
demnizaciones que sean reconocidas y no predetermina el derecho ni la cuantía de la
indemnización, ni supone el reconocimiento de responsabilidad patrimonial.
Las víctimas de los accidentes que se produzcan en el ámbito del transporte
ferroviario de competencia estatal y sus familiares tendrán derecho a una asistencia
integral que garantice una adecuada atención y apoyo. El Gobierno desarrollará re-
glamentariamente las medidas relativas a la asistencia por accidentes de transporte
ferroviario (F. B. O.).
Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de acci-
dentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modif‌ica el Real Decreto
389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e
incidentes de aviación civil (
BOE
núm. 185, de 3 de agosto de 2013).
Tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico interno las disposiciones
precisas para asegurar el cumplimiento del Reglamento UE núm. 996/2010, de 20
de octubre, tomando como referencia para la asistencia a las víctimas de accidentes
aéreos y de sus familiares el Manual sobre Asistencia a las víctimas de accidentes de
aeronaves y sus familias (Doc. 9973, AN 486) y el Documento OACI 9998-AN/499
sobre «Política de OACI sobre asistencia a víctimas de accidentes aéreos y sus fami-
liares», ambos publicados en 2013, así como las disposiciones aplicables en otros
Estados.
Regula las obligaciones que deben articularse a través del plan de asistencia a
las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares del que deben disponer
las compañías aéreas y las obligaciones que los planes de autoprotección de los
aeropuertos deben contemplar en materia de asistencia a víctimas de accidentes de
aviación civil y sus familiares, instituye la f‌igura de la persona de contacto con las
víctimas y sus familiares, y dispone la adopción de un protocolo de actuación para
coordinar las actuaciones de todas las partes con responsabilidad en esta materia
(F. B. O.).
Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certif‌icado del seguro o la ga-
rantía f‌inanciera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar
en caso de accidente (
BOE
núm. 111, de 9 de mayo de 2013).
El Reglamento 392/2009 de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de
los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente establece el régimen
comunitario de responsabilidad y seguro aplicable a aquel tipo de transporte. El
citado Reglamento recoge la obligatoriedad de los transportistas de tener suscrito
un seguro o garantía f‌inanciera que cubra tal responsabilidad en caso de muerte o
lesiones a pasajeros. El Real Decreto 270/2013 que aquí se trae a colación tiene por
objeto regular la expedición y control del certif‌icado de seguro o garantía f‌inanciera
a los que se ref‌iere el Reglamento, así como establecer medidas para hacer efectiva

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