SAP Albacete 21/2013, 21 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 21/2013 |
Fecha | 21 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00021/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 209/12
Autos núm. 1937/10
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Albacete
S E N T E N C I A NUM. 21/2013
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a veintiuno de enero de dos mil trece.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de Agapito representado por el/ la procurador/a D/DÑA. Manuela Cuartero Rodríguez, contra Cristobal, Eugenio Y Marí Trini representados por el/la Procurador/a D/DÑA. Antonio Navarro Lozano.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Manuela Cuartero Rodríguez, actuando en nombre y representación de Dº Agapito, contra Dº Cristobal, Dº Eugenio y Dª Marí Trini
, debo, por una parte, ABSOLVER Y ABSUELVO a Dº Cristobal, de las pretensiones deducidas contra el mismo por el actor en las letras A) y B) del suplico de la demanda concretadas en que se le condenase a retirar los candados instalados tanto en la puerta del vallado como en la puerta de la vivienda del actor y a que individualizase los suministros de agua y de luz de su parcela con la instalación de los correspondientes contadores, y, por otra parte, debo CONDENAR y CONDE NO a los codemandados Dº Cristobal, Dº Eugenio y Dª Marí Trini a que, dando cumplimiento a la petición contenida en el apartado C) del suplico de la demanda, eleven a escritura pública el documento privado firmado entre las partes de este procedimiento el día 20-10-1.991 y todo ello, al haberse estimado parcialmente las pretensiones de la parte actora, debiendo soportar cada parte las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad."
La relacionada Sentencia de 17 de junio de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 21 de enero de 2013 para la votación y fallo de la apelación.
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.
-
- Estimada parcialmente la demanda, en particular, estimada una de las tres pretensiones contenidas en la demanda (consistente en apreciar la obligación de otorgar Escritura Pública de donación los tres demandados-recurrentes) y rechazadas dos de aquéllas (tanto la tendente a la protección "sumaria" de la posesión de una superficie o parcela de terreno frente a uno de los demandados, como la relativa a la individualización de los suministros de agua y luz), apelan los demandados cuestionando la obligación de otorgar la Escritura referida, pero antes oponiéndose también por los motivos formales ya expuestos en primera instancia: la inadecuación del procedimiento seguido por no ser legalmente posible la tramitación conjunta de las tres acciones o pretensiones ya referidas ( art 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) como por improcedencia de la acumulación subjetiva pretendida ( art 72 de la indicada Ley Procesal ) como por la cuantía distinta de las pretensiones acumuladas.
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- Como se acaba de indicar, las pretensiones son distintas y, además, la última dirigida contra más demandados.
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