SAN, 20 de Febrero de 2013

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:787
Número de Recurso118/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 118/2010, interpuesto por Dª María, representada por la Procuradora Dª. Sonia Alba Monteserin contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud de declaración de nulidad de la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 2007, aprobatoria de deslinde de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos metros de longitud, que comprende desde el extremo occidental de Cala Reona hasta Cabo de Palos, excepto la dársena, en el término municipal de Cartagena (Murcía). Ha sido demandada en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 18 de febrero de 2010, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a dicha parte actora para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 19 de mayo siguiente en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que se declarara la nulidad del acto combatido, entendido como desestimación de la solicitud de revocación de actos firmes y, por tanto, se declare la nulidad de la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 2007, aprobando deslinde de dominio público marítimo terrestre en Cabo Palos ( Cartagena).

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 6 de julio de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, por ser conforme a Derecho el deslinde impugnado.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 7 de julio de 2010, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, y una vez que se presentaron los correspondientes escritos, tanto por la representación de la recurrente como por la defensa de la Administración, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se fijó para tal votación y fallo del recurso el día 12 de febrero de 2013, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de doña María contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud de declaración de nulidad de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de diciembre de 2007, que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos 5442 metros de longitud, que comprende desde el extremo occidental de Cala Reona hasta Cabo de Palos, excepto la dársena, en el término municipal de Cartagena ( Murcia).

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

La Orden Ministerial de deslinde fue publicada en el BOE de 19 de diciembre de 2007.

Asimismo, tal Orden Ministerial fue notificada a la recurrente el 26-12-2007, tal y como la misma indica en el folio 3 de su demanda.

La actora presenta ante el Ministerio de Medio Ambiente, con fecha de 3 de agosto de 2009, escrito de "solicitud de revisión de la Orden" de conformidad con lo prevenido en el articulo 102.2 y, en lo que sea de aplicación, el 105.1, de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.

Se basa tal solicitud de revisión, esencialmente, en considerar producida la caducidad del expediente y en impugnar las características demaniales del tramo de deslinde comprendido entre los vértices DP-119 a DP- 120 de la poligonal, según figuran en los planos escala 1:1000 fechados en mayo de 2007 y aprobados por la Orden Ministerial combatida.

Puesto que la Administración no dictó resolución expresa sobre dicha "solicitud de revisión", la representación de doña María interpone el presente recurso contencioso-administrativo

SEGUNDO

Previamente a resolver el presente recurso es importante poner de manifiesto que lo que estamos analizando en esta litis no es una desestimación de una petición de revisión de oficio, sino una inadmisión de la misma. Por lo que esta la Sala se ha de limitar a declarar, en su caso, si hay indicios suficientes para que la Administración inicie el correspondiente expediente de nulidad y...

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