STSJ Comunidad de Madrid 16/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2013
Fecha08 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2012/0007426

Recurso de Apelación 765/2012

Recurrente : D. Victorino

PROCURADOR D. JUAN DE LA OSSA MONTES

Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 16/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

En la Villa de Madrid, a 8 de enero de 2013.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 765/12 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el procurador Don Juan de la Ossa Montes en nombre de DON Victorino, contra la Sentencia de 6 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 56/10, por la que se desestimó el recurso administrativo por aquella interpuesto contra la Resolución dictada con fecha de 16 de diciembre de 2009 por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte apelada LA COMUNIDAD DE MADRID representado por letrado integrado sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con 6 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 56/10, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "1º) Declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por D. Victorino, contra resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la COMUNIDAD DE MADRID de 16-12-2009, sobre sanción por infracción administrativa (Expte. Nº NUM000 ), al haberse interpuesto el recurso contra un acto no susceptible de impugnación.

  1. ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, la representación procesal de Don Victorino se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 19 de diciembre del año en curso, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª JESUS VEGAS TORRES, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Madrid número 4 con fecha de 6 de febrero de 2012, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 56/10, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"1º) Declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por D. Victorino, contra resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la COMUNIDAD DE MADRID de 16-12-2009, sobre sanción por infracción administrativa (Expte. Nº NUM000 ), al haberse interpuesto el recurso contra un acto no susceptible de impugnación.

  1. ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento."

La Sentencia apelada después de exponer la doctrina jurisprudencial en materia de cómputo de plazos concluye que en el caso examinado el recurso de alzada fue interpuesto cuando ya había transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 115.1 de la Ley 30/92, siguiendo el referido criterio jurisprudencial, a lo que a su vez anuda la inadmisión del recurso contencioso administrativo por la causa prevista en el artículo 679 c) en relación con el artículo28 de la LRJCA, por dirigirse el mismo frente a un acto no susceptible de impugnación.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de Don Victorino, solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión, que se anule la Sentencia de instancia y se revoque la sanción que le ha sido impuesta en la Resolución recurrida en la Instancia .

Denuncia la errónea interpretación del inicio de cómputo de plazos determinado en el artículo 48.2 de la Ley 30/92 y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el principio pro actione.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, vino a impugnar el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia desestimando el recurso analizado.

SEGUNDO

Debemos precisar que recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Victorino en la Instancia tuvo por objeto la Resolución dictada con fecha de 16 de diciembre de 2009 por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por Don Victorino contra la Resolución del Director General de Evaluación de 14 de septiembre de 2009, por la que se impuso al ahora apelante una sanción de 30.000 euros de multa por la comisión de una infracción leve prevista en el artículo 59 e) en relación con el artículo 60 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid . Además ha de advertise que la propia Resolución recurrida indicaba que...

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