SAP Madrid 43/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2013
Fecha04 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID 00043/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0001469 /2012

RECURSO DE APELACION 90 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 149 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA

De: AUTOVÍA DE ARAGÓN-TRAMO 1, S. A., Basilio

Procurador: FRANCISCO DE PAULA MARTÍN FERNÁNDEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

SENTENCIA Nº 43/2013

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número149/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, la mercantil AUTOVÍA DE ARAGÓN-TRAMO 1,

S. A., representada por el Procurador D. FRANCISCO DE PAULA MARTÍN FERNÁNDEZ, de otra, como demandada-apelante, la mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ, y de otra, como demandadoapelado, D. Basilio, sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Coslada, en fecha 29 de julio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. IGLESIAS MARTIN en representación AUTOVIA DE ARAGÓN TRAMO 1, S.A. contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y Basilio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a que abonen a AUTOVIA DE ARAGÓN TRAMO 1, S.A. la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS

(5.684,36 EUROS), condenando a la aseguradora MUTUA MADRILEÑA a abonar sobre dicha cantidad el interés anual legal vigente incrementado en el 50 % desde la fecha del siniestro y, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, dicho interés anual será del 20 por 100, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la codemandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio Ordinario nº 149/10, tramitado en el Juzgado de

Primera Instancia nº 3 de Coslada, seguido a instancia de la mercantil AUTOVÍA DE ARAGÓN-TRAMO 1, S.

A. contra D. Basilio y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, en el que se reclama la cantidad de 5.684,36 euros, intereses legales, intereses especiales con cargo a la aseguradora y costas, con base en el siniestro ocurrido, el día 8 de abril de 2009, en el punto kilométrico 16,900 de la autovía A-2, cuando el vehículo, matrícula R-....-RQ, conducido por el primero de los demandados citados y asegurado en la segunda, se salió de la calzada por el margen izquierdo al perder su conductor el control del mismo, chocando contra el muro de hormigón existente, volviendo a la calzada y colisionando lateralmente con el vehículo ....-XGG, siendo que a continuación los conductores de ambos vehículos se salieron de la vía por el margen derecho y colisionaron con las barreras de seguridad o biondas de la autovía que resultaron dañadas.

Frente a la citada pretensión la codemandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA ha admitido la dinámica de los hechos y, por tanto, la responsabilidad en los mismos, pero discrepa de la valoración de los daños que se reclaman; impugna el informe pericial que de contrario se aporta y en base al que ella misma ha incorporado a los autos, considera que únicamente ha de atender el importe al que ascienden los materiales empleados en la reparación, pero no aquellos importes correspondientes a mano de obra, medios auxiliares, medios de seguridad, vehículos y medios de señalización; en definitiva, se allana a la pretensión formulada en la cantidad de 1.136,64 euros. Por su parte, el codemandado D. Basilio no ha hecho manifestación alguna, al no personarse en autos ni contestar a la demanda, por lo que fue declarado en situación legal de rebeldía.

El Juzgado antes citado dictó sentencia, en fecha 29 de julio de 2011, en la que estimando la demanda, se condena a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 5.684,36 euros, y a la aseguradora a abonar el interés anual legal vigente incrementado en el 50 % desde la fecha del siniestro y transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés del 20 %, con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia interpone recurso de apelación la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA, quien funda el mismo en las siguientes alegaciones:

Vulneración del artículo 1902 del Código Civil, en relación con los artículos 1 y 27 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, RDL 2/2000, de 16 de junio y RD 1098/2001, de 12 de octubre, y artículos 1254, 1255 y 1258 del Código Civil, en relación con los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares que rigen el contrato de concesión y las Propuestas Técnicas y Económicas ofertadas por la Actora al Ministerio de Fomento, con infracción igualmente del artículo 9 de la Constitución .

Serio error en la valoración de la prueba realizado por la Juzgadora a quo, con vulneración del artículo 1902 del Código Civil, al condenar a la demandada a unas cantidades que ya vienen compensadas y cobradas por la actora a través del canon de demanda, generando con ello un enriquecimiento injusto.

Vulneración de lo prevenido en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil y 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Vulneración de lo prevenido en el artículo 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil al condenar de forma indebida a la demandada.

Según la propuesta formulada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares (Madrid), para las Jornadas de Unificación de Criterios de las Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial, celebrada el 4 de octubre de 2012, existen dos posturas diferenciadas en la resolución de la cuestión objeto de la litis; según la primera tesis, los únicos gastos a los que debería hacer frente la persona causante de los daños, son los relativos a la barrera de seguridad dañada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y...

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