SAP León 75/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2013
Fecha30 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00075/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

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Modelo: N54550

N.I.G.: 24089 43 2 2011 0100188

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001301 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000420 /2011

RECURRENTE: Claudio

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

El Ilmo. Sr. Magistrado D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº.75/13

En la ciudad de León, a treinta de enero de dos mil trece.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de León en Juicio de Faltas nº 420/11 seguido por supuesta falta de amenazas figurando como apelante, Claudio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Claudio, como autor criminalmente responsable de una falta de Amenazas, a la pena de quince dias de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas que la tramitación de este juicio haya podido ocasionar."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se rechazan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en su lugar, se declara probado que: El día 19 de noviembre de 2011, Ismael, a las 13:52 horas, compareció en el cuartel de la Guardia Civil de Mansilla de las Mulas denunciando que Claudio, empleador suyo, le había efectuado en la mañana de ese día varias llamadas de teléfono y que en una de ellas le había dicho que cogiera a su familia y se marchara de la casa, propiedad de Claudio y que Ismael ocupaba en la localidad de Puente Villarente, a la vez que le prevenía con acudir al domicilio del denunciante con una escopeta.

En la sentencia recurrida, tras la celebración del juicio, se condenó al denunciado porque, habiéndose personado en el domicilio de Ismael sobre las 13:15 horas del dia 19 de noviembre de 2011, el denunciado le había dicho a Ismael que "se fuera de casa o le pegaría"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se rechazan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El apelante que viene condenado en la sentencia del Juzgado de Instrucción por una falta de amenazas del articulo 620.2 del Código Penal impugna dicha resolución porque, a su juicio, la sentencia recurrida le responsabiliza de aquella clase de infracción en base a unos hechos que no fueron objeto de denuncia contra él lo que le habría producido indefensión en la medida en que no pudo aportar los medios de prueba tendentes a defenderse de los hechos por los que finalmente ha sido condenado, especie de alegato que entronca con las exigencias derivadas de la vigencia en el proceso penal del denominado principio acusatorio.

Al pronunciarnos sobre tal motivo del recurso debemos señalar que, para el examen de la vulneración del principio acusatorio y la infracción del principio de congruencia, hay que partir de una uniforme jurisprudencia SSTS 5.7.01 y 9.7.03, entre otras muchas, que declara que el principio acusatorio exige, conforme ha precisado el Tribunal Constitucional, la exclusión de toda posible indefensión para el acusado, lo cual quiere decir en primer término que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad de hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia.

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