SAP Barcelona 47/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2013
Fecha24 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 961/2012

INCAPACITACIÓN Nº 1056/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 58 BARCELONA (ANT.CI-59)

S E N T E N C I A núm.47/2013

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación, número 1056/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 58 BARCELONA (ANT.CI-59), a instancia de Dª. Matilde, contra Don Silvio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Matilde representado en esta alzada por el Procurador D/Dª JUDITH CARRERAS MONFORT contra la Sentencia dictada en los mismos el día 08/02/2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por el Procurador Sra Carreras Montfort, en nombre y representación de Doña Matilde, debo declarar y declaro en estado legal de incapacitación plena a Don Silvio, natural de esta ciudad, cuyo nacimiento se produjo el día NUM000 de mil novecientos setenta y uno, declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de sufragio activo y sin pronunciamiento de condena en costas. Para suplir la falta de capacidad declarada constitúyase la tutela. Se nombra tutor único a la demandante, madre del incapacitado, que asumirá obligatoriamente el cargo y lo desempeñará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, sin introducir modificación alguna en el régimen establecido por las mismas, con relevación inicialmente de la prestación de fianza."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en la ley", el artículo 200 del mismo Texto Legal prescribe que «son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma», aclarando la jurisprudencia que este impedimento al gobierno de la persona por si misma equivale a la imposibilidad total y completa a dicho gobierno.

La sentencia que es objeto de la apelación declara la situación de incapacidad total del demandado Silvio y acuerda la constitución de la tutela nombrando para el ejercicio de estas funciones a la madre del declarado incapaz Sra. Matilde . Este último pronunciamiento es el motivo de apelación del recurrente que en esta alzada solicita se deje sin efecto la constitución de la tutela y se acuerde la...

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