SAP Barcelona 29/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha28 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 339/2010-2.ª

Juicio Ordinario núm. 485/2009

Juzgado Mercantil núm. 2

SENTENCIA núm. 29/2013

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUÍS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por Mercantil número 2 de esta localidad, por virtud de demanda de D. Luciano, D.ª Piedad, D.ª María Rosario y D. Santiago contra Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado los demandantes la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 18 de marzo de 2010.

Han comparecido en esta alzada los apelantes D. Luciano, D.ª Piedad, D.ª María Rosario y D. Santiago, representados por la procuradora de los tribunales Sra. Chulío Purroy y defendidos por el letrado Sr. Miró, así como la demandada en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Quemada y defendida por el letrado Sr. Fillat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Chulio Purroy en nombre y representación de Don. Luciano, Piedad, Santiago y María Rosario, representado por el procurador Sr. Chulio Purroy y defendido por el Sr. Miro, contra Iberia Lineas Aereas S.A., representada por el procurador Sr. Quemada y defendida por el Sr. Fillat, sobre reclamación de cantidad por perdida de equipaje, y, por ello, condeno a la demandada a pagar a favor del actor la cantidad de seis cientos euros (600 euros), con los intereses legales del dinero desde la interposición de la demanda fijada el día 04 de junio de 2009 hasta la fecha de la sentencia; y con los intereses legales del dinero incrementados en dos puntos porcentuales respecto de dicha suma desde la fecha de la sentencia hasta su completo, total y efectivo pago. No se hace expresa imposición de costas >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación D. Luciano, D.ª Piedad, D.ª María Rosario y D. Santiago . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló votación y fallo para el día 15 de diciembre de 2010. TERCERO. Por auto de fecha 15 de junio de 2011 la Sala decidió plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación del art. 22.2 del Convenio de Montreal, puesto en relación con el art. 3.3 del propio Convenio respecto del alcance del límite establecido en el mismo. La cuestión planteada ha sido resuelta por la Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2012 .

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. El objeto del proceso de primer grado del que dimana el presente recurso está constituido por la acción de reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el extravío de dos maletas con ocasión de un vuelo desde el aeropuerto de Barcelona al de París, equipaje que no fue recuperado. En la demanda se reclamaron 4.400 euros, correspondientes a 4.000 DG, mil por cada uno de los pasajeros.

2. La compañía aérea demandada se opuso a la demanda aduciendo que ofreció a los viajeros la cantidad de 1.039,98 euros con el fin de resolver el expediente, cantidad que no fue aceptada por los demandantes.

3. La resolución recurrida estimó parcialmente la demanda fijando el valor del daño en la cantidad de 600 euros.

4. Los recurrentes aducen que la resolución del Juzgado mercantil es irrazonada e irrazonable porque fija una indemnización ridícula y no la valora, ni atiende al esfuerzo probatorio desarrollado en el proceso para acreditar el importe del daño.

SEGUNDO

5. La cuestión de fondo que en el recurso se plantea está relacionada con la indemnización que resulta procedente por el extravío de dos maletas con ocasión de un vuelo entre Barcelona y París, equipaje que no llegó a recuperarse. En la demanda se fijó inicialmente en 5.620 euros la reclamación, de los cuales 3.620 euros corresponden el valor de los efectos personales extraviados y otros dos mil euros en concepto de daño moral, si bien luego se limitó la reclamación a la cantidad de 4.400 euros, para no rebasar el límite de 1.000 DEG por pasajero, esto es, el límite fijado en el art. 22.2 del Convenio de Montreal, cantidad que la compañía aérea estima excesiva.

6. La dificultad que plantea la resolución de la cuestión controvertida se encuentra en determinar el valor de los efectos que se encontraban en el interior de un equipaje extraviado y de la propia maleta o mochila cuando resulta imposible tenerlos a la vista. Los pasajeros hicieron un detalle de los efectos al formular una reclamación extrajudicial a la compañía aérea, que cuestiona su credibilidad y les ofreció una cantidad muy inferior, de algo más de mil euros, aunque muy superior a la luego concedida por .

TERCERO

7. En lo único que ambas partes coinciden es en que el conflicto debe ser resuelto haciendo aplicación de las normas contenidas en el Convenio de Montreal. El art. 22.2 del mismo establece que la responsabilidad del transportista, en el transporte de equipaje, en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1000 derechos especiales de...

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