SAP Barcelona 686/2012, 20 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 686/2012 |
Fecha | 20 Diciembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 677/2011 2ª
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 802/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MANRESA
S E N T E N C I A N ú m. 686
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 802/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Manresa, a instancia de TEFER URBAN, SL, contra Luis Manuel y Ana, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada,
es del tenor literal siguiente: "FALLO:
DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por TEFER URBAN S.L.,, contra Ana y Luis Manuel .
Se imponen las costas procesales a la TEFER URBAN S.L.,"
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2012 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.
Con la demanda inicial la mercantil actora, TEFER URBAN S.L., propietaria de una vivienda, ejercita una acción de desahucio por falta de pago de la renta, a la que acumula la de reclamación de rentas, que dirige contra los coarrendatarios de la misma según contrato de fecha 27.10.2008, Luis Manuel y Ana
. Alega la actora para fundar su pretensión que desde enero de 2010 hasta la fecha de presentación de la demanda (16.7.2010) han efectuado el pago de la renta de manera parcial e irregular, de modo que frente a los 8.455# a que ascienden las rentas devengadas durante dicho período, los demandados han abonado únicamente 3.000, por lo que en dicha fecha adeudan la suma de 5.455#; por ello solicita se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento y se condene a los demandados al desalojo de la vivienda así como al pago de dicha suma más las rentas que vayan venciendo hasta el momento del desalojo, que a la celebración del acto del juicio ascendían a 9.015#.
Seguido el pleito en rebeldía de la codemandada Sra. Ana, el codemandado Sr. Luis Manuel compareció en forma y se opuso a la demanda invocando su falta de legitimación pasiva. Alegó que, si bien suscribió el contrato como arrendatario, en ningún momento llegó a residir en la vivienda arrendada y que intentó regularizar esta situación desde 2009 a través de la inmobiliaria con un resultado infructuoso, por lo que en fecha 5.3.2010 remitió burofax a la actora manifestando su voluntad de resolver el contrato respecto de su persona, utilizando el derecho a desistir pactado.
La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda por no haber acreditado la actora el impago por los demandados de las rentas en cuya inefectividad se basa la demanda, considerando por este motivo entrar a resolver acerca de la excepción de falta de legitimación invocada.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, alegando, en esencia, que la sentencia infringe las reglas de la carga de la prueba, e incidiendo en la improcedencia de la falta de legitimación pasiva invocada por el codemandado.
En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.
Los argumentos de la recurrente deben ser acogidos en tanto la sentencia de primera instancia infringe efectivamente las reglas de distribución de la carga de la prueba. El artículo 217 LEC establece que incumbe la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la demanda al actor y la de los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes al demandado; de modo que probada la existencia de una obligación, es al deudor a quien corresponde la prueba del pago (como hecho extintivo). Así, en el supuesto de autos, a la demandante le basta con probar la existencia del contrato de arrendamiento en vigor al tiempo de devengarse las rentas que se reclaman (de donde resulta la obligación del arrendatario del pago de la correspondiente renta mensual) y el importe de la renta (hechos que no han sido discutidos por la demandada), debiendo la arrendataria demandada probar los hechos de los que se derive la extinción de la deuda (en el caso, el pago, recuérdes la limitación del ámbito de conocimiento del desahucio, contenida en el art. 444.1 LEC ). Sentado ello y alegada la falta de pago del alquiler, es al arrendatario a quien concierne acreditar que éste ha tenido lugar, y en modo alguno al actor acreditar el impago, es decir, corresponde a la actora probar la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se reclama, no su incumplimiento, y es la demandada quien debe acreditar su cumplimiento (o extinción).
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