SAP La Rioja 66/2017, 21 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución66/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00066/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 105/2017- M

SENTENCIA Nº 66 DE 2017

En la ciudad de Logroño a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

La Sala constituida por la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER, Magistrada de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 637/2016, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 105/2017, en los que aparece como parte apelante DON Alfredo, representada por la procuradora Dª MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA y asistida por el Letrado DON CARLOS RUIZ MARIN, y como apelada DOÑA Valentina, representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistida por la Letrado DON VICENTE TABUENCA JIMENEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria, en nombre y representación de doña Valentina, debo condenar y condeno a doña Alfredo y doña Virginia a abonar solidariamente a la actora la suma de 6.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, con imposición a la demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Alfredo, se presentó recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días

presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguidos los recursos por todos sus trámites, se acordó pasaran los autos el día 20 de abril de 2017 a la ponente designada para resolver, doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por doña Valentina frente a don Alfredo y doña Virginia, y condena solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 6000 euros, correspondientes a rentas y gastos y daños causados en la vivienda propiedad de la demandante arrendada a los demandados.

SEGUNDO

El apelante don Alfredo alega en síntesis como motivos del recurso de apelación falta de legitimación pasiva del mismo, pues ya comunicó a la arrendadora por burofax su voluntad de rescindir el contrato, lo que fue aceptado por la arrendadora, que autorizó con sus propios actos a don Alfredo a abandonar la vivienda, pues todas las comunicaciones hasta la interposición de la demanda las ha dirigido doña Valentina exclusivamente a doña Virginia ; y que la dueña de los perros es doña Virginia y no el apelante, por lo que los supuestos daños ocasionados por los perros serán de cuanta de doña Virginia, siendo que al abandonar don Alfredo la vivienda ésta se encontraba en perfecto estado. Y suplica a la Sala dicte sentencia desestimado la demanda respecto del apelante.

TERCERO

Son hechos que resultan de la documental aportada a los autos, de interés para la resolución del recurso de apelación los siguientes: el 24 de abril de 2015 doña Valentina como arrendadora, y doña Virginia y don Alfredo como arrendatarios, suscribieron contrato de arrendamiento de la vivienda propiedad de la señora Valentina, sita en Lardero, CALLE000 NUM000, NUM001, pactando las partes una duración mínima de doce meses, hasta el 23 de abril de 2016, prorrogables por anualidades sucesivas hasta un máximo de tres anualidades, salvo que los arrendatarios manifiesten con un mes de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. La renta se fijó en 375 euros mensuales. Pactaron además las partes, en la estipulación sexta in fine del contrato: "durante el arriendo no podrán tenerse animales en la vivienda arrendada, ello será causa de rescisión del contrato". Y en la estipulación séptima del contrato consta que la parte arrendataria entrega a la arrendadora en concepto de fianza 375 euros que se devolverán tras la entrega de llaves una vez cumplidas las estipulaciones del contrato, descontando de la misma cualesquiera desperfectos que se hayan podido producir, y una vez que se hayan abonado por el arrendatario todas las facturas correspondientes a servicios recibidos durante el arriendo, pactando expresamente que en ningún caso podrá utilizar el arrendatario el importe de la fianza para pago de las rentas ni cualquier otro pago inherente al contrato. Y en la estipulación novena consta: "si cualquiera de los inquilinos dejara la vivienda antes de finalizar el contrato se lo deberá comunicar al propietario para realizar el anexo correspondiente con la modificación oportuna del nuevo inquilino".

Mediante burofax de fecha 19 de abril de 2016, entregado a su destinataria doña Valentina el 21 de abril de 2016, don Alfredo manifestó su voluntad de rescindir el contrato de arrendamiento renunciando expresamente a todos los derechos y obligaciones adquiridos anteriormente, pasando a residir en la vivienda arrendada a partir de la fecha y con la que seguirá la relación arrendaticia, doña Virginia .

Durante los meses de julio y agosto de 2016 la propietaria mantuvo conversaciones prácticamente diarias con la arrendataria doña Virginia, instándole al pago de la renta; doña Virginia comunicó a doña Valentina el 26 de julio de 2016 que agosto era el último mes del arriendo, con un mes de antelación, doña Valentina requirió a doña Virginia para que al final del mes de agosto quedaran en la vivienda arrendada para entrega de las llaves a la propiedad, llaves que recogió doña Valentina del bar en el que las depositó doña Virginia el día 28 de agosto de 2016.

Doña Valentina presenta demanda el 16 de septiembre de 2016, frente a doña Virginia y don Alfredo en reclamación de indemnización por los daños causados en la vivienda, las rentas impagadas de julio y agosto de 2016, y gastos de basuras y agua impagados, limitando su reclamación a la cantidad de 6000 euros, pretensión que es estimada en la sentencia apelada, al resultar acreditados los hechos en que funda la parte actora su pretensión, y desestimando la alegación de don Alfredo de falta de legitimación pasiva, alegación que reitera en el recurso de apelación.

CUARTO

Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de julio de 2016 : "Entre las causas o motivos que determinan la extinción de toda relación obligatoria, se encuentra, por un lado, en primer término, el denominado mutuo disenso -desistimiento mutuo, contrato extintivo o contrato resolutorio-, que, como se desprende de la doctrina recogida por las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 26

de febrero y 22 de octubre de 2013, constituye una manifestación de voluntad concurrente y concorde de las partes -aunque no es necesario que sea simultánea-, que viene a configurarse como negocio jurídico bilateral celebrado por las partes para extinguir la previa relación obligatoria existente entre las mismas.

Por otro lado, se encuentra, en segundo lugar, como motivo de extinción de la relación obligatoria, el ejercicio de la facultad de resolución atribuido o reconocido, legal o convencionalmente, a alguna de las partes. La resolución supone la extinción de una relación obligatoria válidamente constituida por la concurrencia de una causa sobrevenida, legal o convencionalmente prevista, que impide que aquella cumpla su finalidad económica. El ejercicio de esta facultad puede ser enteramente libre, sujeto sólo a la voluntad e...

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