SAN, 21 de Febrero de 2013

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:740
Número de Recurso298/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 298/2011 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido ASOCIACIONES DE MEXILLOEIROS DE A ILLA DE AROUSA representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Cañizares frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 26 de abril de 2011, relativa a expediente sancionador por incumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia, con una cuantía de 42.000 euros. Comparecieron como codemandados ASOCIACIÓN GALLEGA DE MEJILLONEROS, ASOCIACION DE PRODUCTORES MEJILLONEROS DE CABO DE CRUZ, SOCIEDADE COOPERATIVA GALEGA DE MEXILLONEIROS DE GALICIA y MEJILLONERAS CONS DE UDRA S.L. representadas por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, y ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES MEJILLONEROS DE GALICIA representada por la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate. Siendo Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 27 de junio de 2011. Por Decreto del Sr. Secretario se acordó tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de la actora formalizó la demanda mediante escrito de 10 de octubre de 2011 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso anulando el acto administrativo enjuiciado. Subsidiariamente, "se le aplique una sanción económica simbólica de muy escasa cuantía".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Las codemandadas no contestaron a la demanda.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

La actora y el Abogado del Estado, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 5 de febrero de 2.013.

La deliberación se aplazó al día 19 de febrero de 2013 a fin de deliberar este recurso junto con los recursos números 309/2011 y 299/2011.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado por la Comisión Nacional de la Competencia el día 26 de abril de 2011 en el expediente sancionador S/0107/08, Plataforma del Mejillón, incoado por la Dirección de Investigación de la CNC por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ) y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . Se declara responsable, entre otros, a la hoy actora, ASOCIACIONES DE MEXILLOEIROS DE A ILLA DE AROUSA, y se le impone una sanción de multa por importe de 42.000 euros.

SEGUNDO

La resolución impugnada, en relación con la recurrente, establece lo siguiente en los hechos probados:

4.5. Asociación de Mejilloneros Illa de Arousa (ILLA DE AROUSA) Illa de Arousa es una asociación que se constituyó en el año 1977, con el objetivo principal de realizar la comercialización en común de la producción mejillonera aportada por los asociados para su venta en estado natural o transformación y la prestación de servicios a las explotaciones de sus socios (folio 1982).

Según los datos aportados a requerimiento de la Dirección de Investigación, cuenta con 185 bateas, cuyos propietarios se dedican a la explotación de viveros flotantes de mejillón ubicados en toda la Ría de Arousa, y tiene participaciones en una sociedad dedicada a la depuración de mariscos y pescados (folio 2663).

La Asociación de Mejilloneros Illa de Arousa formó parte de OPMEGA hasta abril del 2006 (folio 2661). Señala igualmente que en 2007 era socia de AGAME.

Respecto de OPMEGA se indica:

"4.1. OPMEGA

OPMEGA se constituyó como Organización de Productores (en adelante, OP) en el año 1986 bajo el nombre de OPMAR y pasó a recibir la denominación de OPMEGA en el año 1996 (folio 1787).

El Reglamento CE 104/2000, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura establece la figura de las Organizaciones de Productores (OP). Las OP son agrupaciones de productores de productos de la pesca y acuicultura con capacidad para organizar la comercialización de sus socios (art. 5). Las OP son reconocidas por el Estado Miembro en el que tengan su sede, a cuyo efecto deben cumplir una serie de requisitos (que se constituyan por propia iniciativa, que garanticen el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de la producción, que reúnan a un número de productores o un volumen de producción comercializable mínimo, etc). Las OP vienen también reguladas por el Reglamento (CE) 2318/2001, de 29 de noviembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo en lo referente al reconocimiento de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores en el sector de la pesca y de la acuicultura y por el Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones y demás normativa de aplicación.

OPMEGA tiene entre sus objetivos garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de la producción de sus miembros mediante la adopción de medidas que puedan contribuir a:

- favorecer la programación de la producción y su adaptación a la demanda, en cantidad y calidad, mediante la aplicación de planes de cultivo y producción,

- promover la concentración de la oferta,

- estabilizar los precios y

- fomentar los medios de producción que favorezcan la extracción sostenible

Estas medidas vienen expresamente permitidas en el artículo 5 del Reglamento CE 104/2000, de 17 de diciembre de 1999.

OPMEGA como organización de productores realiza funciones de planificación de la producción y comercialización. Según el artículo 11 de sus Estatutos, los miembros de OPMEGA están obligados, entre otras cuestiones a comercializar toda la producción de las bateas a través de la Organización, a aplicar las normas sobre comercialización y mejora de la calidad aprobadas por OPMEGA y a someterse a las inspecciones que OPMEGA estime oportunas para el cumplimiento de las obligaciones. OPMEGA cuenta con un gran número de miembros, lo que hace necesario la organización de sus asociados en Delegaciones (folios 1307 y 2691 a 2692).

OPMEGA ha sido una de las principales productoras de mejillón cultivado en los últimos 10 años. En 2008 contaba con 1.465 bateas, el 44 % del total (folio 2687."

El resumen de los hechos por los que la CNC considera cometida la infracción es el siguiente:

Durante los años 1997 a 2008 el sector productor del mejillón en Galicia desarrolló múltiples iniciativas para coordinar sus actuaciones comerciales, tanto por medio de comunicaciones informales (fax y correo electrónico) como formales (reuniones, de cuyos acuerdos se levantaron actas) constituyendo centrales de venta y adoptando acuerdos sobre precios, categorías, tamaños y producciones.

Estas actuaciones tenían la finalidad y la lograron, de alinear las estrategias comerciales entre competidores, con la consecuencia de limitar la libertad comercial de dichos operadores económicos, y la libertad de elección de sus clientes. Así, aspectos fundamentales de la actividad comercial de los mejilloneros se organizaron de forma coordinada con la consecuencia de repartirse el mercado.

La Administración considera que estas prácticas suponen una sucesión de negociaciones y acuerdos anticompetitivos que reúnen los requisitos que permiten calificarlos como una infracción única y continuada.

La participación de la hoy actora se establece con base en su condición de miembro fundador de Pladimega, su participación en acuerdos de precios con la Central de Ventas de 2006 y en las negociaciones y acuerdos adoptados por OPMEGA, organización a la que ha pertenecido hasta abril de 2006. Se concreta por tanto su participación en el periodo 2006 a 2008.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

-. La actora sostiene que no se ha probado que haya llevado a cabo la conducta prohibida que se le imputa y por la que es sancionada. Tal conducta es la fijación de las condiciones comerciales y el reparto de mercado para la venta de mejillón gallego.

-. En materia de procedimiento considera que el carácter confidencial de buena parte del expediente administrativo le genera indefensión limitando su derecho de defensa.

-. Se ha vulnerado el derecho de asociación.

-. Los acuerdos, de entenderse probados, serían legítimos pues la normativa comunitaria que regula las Organizaciones de Productores, el Reglamento CE 104/2000 de 17 de diciembre de 1999, en su art. 5 se permiten expresamente medidas entre las que se encuentra la mejora de las condiciones de venta de la producción de sus miembros mediante la adopción de actuaciones que puedan contribuir a ...

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