SAP Santa Cruz de Tenerife 320/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2012
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 4 (civil)
Fecha04 Septiembre 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 742/11.

Autos núm. 2/04.

Incidente Concursal 20/06

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife .

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

MAGISTRADOS

Dona Pilar Aragón Ramírez.

Dona Alicia González Navarro.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de septiembre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 2/04, seguidos por los trámites de Concurso, Indicente concursal 20/06 y promovidos, como demandante, por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la entidad Construcciones Callejón, S.A., representada y dirigida por el Letrado don Juan Tomás Parrilla Suárez, contra la entidad CONSTRUCCIONES CALLEJÓN S.A., (CONCASA, S.A.) representada por la Procuradora dona Raquel Guera López y dirigida por el Letrado don Carlos Lazcano de la Concha, contra la entidad mercantil MARGARA, S.A., representada por el Procurador don Ramsés Quintero Fumero y dirigida por la Letrada dona Viginia Villaquirán Llinas, contra la entidad mercantil NABE, S.L., representada por la Procuradora dona Carmen Guadalupe García, y dirigida por el Letrado don José Francisco Perera García, contra la entidad mercantil MENUCE, S.L., representada por la Procuradora dona Elena Llarena Trulock y dirigida por el Letrado don Javier Coto del Valle y contra don Ángel Daniel, representado en primera instancia por la Procuradora dona Ana María Hernández Oramas y dirigido por el Letrado don Francisco Javier Pérez Rodríguez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados al Ilma. Sr-. Magistrada- Juez dona, Olga Martín Alonso, dictó sentencia el dieciséis de febrero de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Se estima sustancialmente la demanda incidental presentada por la Administración Concursal, contra la companía CONCASA, S.A., DON JOSÉ DE CUPERTINO HERNÁNDEZ, MARGARA, S.A., NABE, S.L. y MENUCE, S.L. representados por dona Raquel Guerra López, Dona Ana María Hernández Oramas, Don Ramsés Quinterio Fumero, Dona Carmen Blanca Guadalupe García, Procuradora de los Tribunales; y en su consecuencia Debo DECLARAR Y declaro LA RESCISIÓN E INEFICACIA DE:

1-El Acuerdo de repartir dividendos correspondientes al ejercicio 2002, adoptado en junio de 2003, condenando a los codemandados en los siguientes términos:

-MARGARA, S.A. a reintegrar a la masa activa de la concursada la suma de 86.666,67 euros más los intererses.

-MENUCE, S.A., a reintegrar a la masa activa de la concursada la suma de 72.060,00 euros, más los intereses.

  1. -La compensación por 107.940,00 realizada entre la concursada y NABE, S.L. que fue comunicada mediante acta de requerimiento notarial otorgado ante D. Javier Martínez del Moral, protocolo 2011, de 27 de octubre de 2004, (habiendo desaparecido el derecho al dividendo al haber declarado la rescisión e ineficacia del acuerdo).

  2. -La compesación por 33.333,33 euros realizada contablemente por la concursada el día 1 de octubre de 2004, respecto de DON Ángel Daniel (al habiendo desaparecido el derecho al dividendo al haber declarado la rescisión e ineficacia del acuerdo).

4- El pago de los dividendos correspondientes al ejercicio 2001 realizados a NABE por importe de 240.050,61, S.L. y a MENUCE, S.A. por 206.409,48 en los anos 2003 Y 2004, condenando a:

-NABE, S.L. a reintegrar a la masa activa de la concursada la suma de 240.050,61 euros, más los intereses,

-MENUCE S.A a reintegrar a la masa activa de la concursada la suma de 206.409,48 euros, más los intereses

En cuanto a las costas, se imponen solidariamente a los codemandadas por lo expuesto en el fundamento jurídico décimosegundo.

Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno sin perjuicio del derecho de las partes a suscitar de nuevo la cuestión en la Apelación más próxima, siempre que formulen protesta dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia conforme a lo dispuesto en el Art. 197.3 de la Ley Concursal .».

Por auto de fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, se deniega la solicitud de rectificación de errores contenidos en la resolución recurrida, formulada por la representación de la parte demandada, la entidad CONSTRUCCIONES CALLEJÓN S.A., (CONCASA, S.A.), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO No ha lugar a la rectificación de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2009, de conformidad con lo anteriormente expuesto en el Fundamento de Derecho».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por las representaciones de las partes demandadas, la entidad CONSTRUCCIONES CALLEJÓN S.A., (CONCASA, S.A.), la entidad mercantil MARGARA, S.A., la entidad mercantil NABE, S.L., la entidad mercantil MENUCE, S.L., mediante los que se interponía recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la entidad Construcciones Callejón, S.A., presentó escritos de oposición a los mencionados recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y escritos de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día once de julio del ano en curso, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la entidad Construcciones Callejón, S.A.,

SEGUNDO

Ante las diversas interpretaciones que hacen los apelantes acerca de las manifestaciones de los peritos, y la posible tergiversación de las mismas, la Sala ha procedido a examinar la grabación de la declaración del perito Cecilio, así como la del auditor contable, quienes explicaron convenientemente que sí tuvieron en cuenta tanto la obra ejecutada y no certificada o en proceso de certificación, así como la obra certificada y no abonada, extendiéndose en el método que utilizaba Concasa para contabilizar esa obra, que el perito no sigue, haciéndolo mes a mes, dadas las imposiciones del objeto de la prueba pericial, mientras que la se la concursada que lo hacía a final de ano. Ello supone que el perito lo que hace es adelantar esa contabilización -un avance-, como también lo realizaba de forma extracontable Concasa mediante unos informes, regularizándolo a final de ano al cierre del ejercicio, así que en ese ínterin la contabilidad oficial no refleja esa partida, que sí tiene reflejo en los documentos económicos extracontables con que cuenta la empresa.

Por su parte, el auditor contable, que optó por limitarse a examinar la contabilidad oficial, tras corroborar que el método utilizado por el perito judicial es plenamente legal, afirmó que tuvo en cuenta las cifras que se contabilizan cada mes respecto al avance de obra en la contabilidad oficial de Concasa, y que lo que indica esa contabilidad es que las cifras de los datos extracontables le parecen demasiado elevados, careciendo de fiabilidad ya que la situación a que se llega en Septiembre no se produce inusitadamente, terminando por desecharlos ya que no era posible contrastarlos con la realidad....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 428/2014, 24 de Julio de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 24 Julio 2014
    ...dictada, con fecha 4 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 742/2011 , dimanante del incidente concursal nº 20/2006 del concurso ordinario nº 2/2004 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, con......
  • ATS, 4 de Marzo de 2014
    • España
    • 4 Marzo 2014
    ...dictada, con fecha 4 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 742/2011 , dimanante del incidente concursal nº 20/2006 del concurso ordinario nº 2/2004 deI Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de - La represen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR