SAP Madrid 23/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2013
Fecha15 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00023/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 698 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1051 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Segismundo

PROCURADOR: PILAR PEREZ GONZALEZ

APELADO: Pablo Jesús

PROCURADOR: FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

En MADRID, a quince de enero de dos mil trece.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de cantidad por daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Segismundo representado por la Procuradora Sra. Pérez González y de otra, como apelado demandado D. Pablo Jesús representado por el Procurador Sr. Abajo Abril, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Segismundo contra D. Pablo Jesús, absolviendo al demandado de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las cotas causadas en el presente procedimiento se imponen al demandante.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta se alza por la

parte demandante y en la alzada apelante el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por el actor D. Segismundo se interpuso demanda en reclamación de cantidad contra D. Pablo Jesús, reclamando la suma de 12.000 euros en concepto de daños morales por los perjuicios de dicho orden surgidos como consecuencia de la negligente o indebida actuación profesional del demandado, en su calidad de médico responsable del tratamiento del paciente. Los hechos en los que se basa su reclamación estriban en que según sus propias manifestaciones el demandante acudió con fecha 5 de Mayo de 2009 al Hospital Clínico San Carlos al haber sido citado por el demandado, a la sazón jefe del departamento de enfermedad inflamatoria intestinal, y después de hacérsele determinada prueba endoscópica, el demandado decidió no atenderle en consulta clínica derivándole hacia otro especialista, según el parte que se acompaña, que especifica que el demandado no precisaba de más revisiones de digestivo, derivándole hacia otro servicio del hospital, entre ellos los cirujanos que habían procedido a operarle en fechas recientes. De dicho hecho el actor extrae la conclusión de haber sido abandonado por el demandado, y que el mismo había incumplido la denominada lex artis ad hoc, estimando que debía de haber seguido el curso y evolución de la enfermedad del paciente. La sentencia desestimó la pretensión así ejercitada y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación aduce nulidad de actuaciones, basada en opinión de la recurrente en una supuesta vulneración de la tutela judicial efectiva por no haber podido practicar todas las pruebas pertinentes y útiles para su defensa. El motivo desde luego no prospera, y ello porque en forma alguna puede decirse que constituya ninguna indebida denegación de prueba el hecho de no haber admitido un trabajo médico publicado por el demandado en una revista médica en donde según la parte se describen determinados tratamientos avanzados de la enfermedad que padecía el paciente y que no le fueron administrados por el demandado que además era el autor de la publicación. En el caso, lo que se alega es que la actuación del facultativo al no haber recibido personalmente al paciente el día 10 de Mayo en el que le tenía citado habiéndose derivado hacia otros facultativos al estimar que su situación médica no precisaba de más revisiones en el departamento que dirigía, y desde luego nada tiene que ver dicha petición o reclamación con los protocolos médicos o sanitarios que se puedan establecer para el tratamiento de la enfermedad del paciente, y mucho menos que la aportación de dicho informe pudiera ser determinante en el sentido del fallo, pues se trata de una publicación de alcance estrictamente médico y científico y ninguna relación tiene con el litigio. A ello se añade que la supuesta nulidad de actuaciones por dicho motivo es improsperable siendo solo procedente la petición de prueba en segunda instancia, como así se ha hecho y se ha resuelto por la Sala, por ello el motivo se desestima.

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