STSJ Galicia 508/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2013
Número de resolución508/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1697/10- PM

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de Enero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1697/2010, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), en nombre y representación de CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES, contra la sentencia de fecha 26-OCTUBRE- 2009, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 966/2008, seguidos a instancia de Jose Ángel frente a CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Jose Ángel, D.N.I. núm. NUM000, tiene la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia incluido en el Grupo III, Categoría 01, encargado de equipos mecánicos, destinado para el Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Lourizan hasta 18 de enero de 2.009.

SEGUNDO

El demandante ha venido realizando las reparaciones de toda la maquinaria ligera en el pequeño taller del centro, o desplazándose al lugar donde se haya producido la avería, con lo que viene obligado a realizar las comprobaciones, verificación de funcionamiento y realización de las pruebas pertinentes de los vehículos y maquinaria agrícola de los que dispone dicho centro. Dicha maquinaria son tractores, destrozadora, astilladoras, sulfatadoras, cortacésped, arados, motosierras, comprensores y otros. TERCERO.- La maquinaria que es objeto de reparación lleva en sus depósitos productos fitosanitarios como insecticidas, funguicidas, insecticidas,etc, La reparación de la maquina supone manejar gasolinas, aceites, grasas, etc. CUARTO.- Por parte de la Xunta de Galicia no le han abonado las cantidades correspondientes al Plus de Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad, en la cuantía reclamada de 1.188,69 correspondiente al año

2.007 y 2.909,16.-euros correspondientes al año 2.008, así como 145,44.-euros correspondientes a los 18 días de enero de 2.009. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Ángel, contra la XUNTA DE GALICIA, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor el Plus de peligrosidad, penosidad, toxicidad, desde Agosto de 2.007 hasta Enero del año 2.009, en la cuantía de 4243,05.-euros incrementados en el 10% de intereses por mora del articulo 29.3 E.T .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XG la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 26.3 IV CCÚPLXG y del artículo 26.3.b) y d) V CCÚPLXG.

SEGUNDO

1.- La cuestión básica es determinar si las condiciones del puesto de trabajo ocupado por el actor le hacen merecedor de los tres plus reclamados y reconocidos; y ello, con independencia de los periodos reclamados y pese a que la entrada en vigor del V CC -en cuanto a los complementos reclamados- ha supuesto una importante modificación del régimen de reconocimiento y abono. Y lo ha sido, porque el propio artículo

26.3 V CC dice -con respecto a todos los complementos de singularidad de puesto- que «es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada puesto de trabajo, en su caso, figura en la correspondiente relación de puestos de trabajo, retribuye las especiales dificultades materiales y técnicas que exija el desempeño del puesto de trabajo», ahora bien, los complementos de la letra «d)» -peligrosidad, toxicidad, penosidad y otras condiciones especiales del puesto-, sólo precisan su reconocimiento en sentencia para que comience su abono, a diferencia de otros. Esto significa que hasta la entrada en vigor del V CC -05/11/08 (artículo 2 y DOG 04/11/08)- la doctrina fijada por esta Sala de diferenciar dos momentos diversos: reconocimiento de las condiciones y pago, una vez reconocido en la RPT sigue en vigor, al menos para el periodo que deviene de Enero/2007 a 04/11/08...

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