STSJ Galicia 480/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2013
Fecha18 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0000636

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003419 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000290 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERGAS, María Milagros

Abogado/a:, JAVIER FREIRE CAMAFEITA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciocho de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003419 /2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000290 /2008, seguidos a instancia de Dª María Milagros frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Milagros presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Febrero de dos mil diez que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª María Milagros con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000, viene prestando sus servicios desde el 1 de enero de 2006, con carácter interino, como medico de P.A.C. en el Centro de Salud Ambulatorio de San Roque de Villagarcía de Arosa (Pontevedra).

Segundo

El 30 de mayo de 2007 la demandante dio a luz una niña, Luz la cual está diagnosticada de "Uretrohidronefrosis bilateral y estenosis pieloureteral derecha incompleta." Tercero: La demandante solicitó el 20 de febrero de 2008 la demandante solicita el cumplimiento de los documentos relativos a la solicitud de prestación de riesgo durante la lactancia natural, emitiéndose por el Sergas, en sendos escritos de 1 de abril de 2008, declaración empresarial en los que se señala que no existe riesgo especifico durante la lactancia natural en el puesto de trabajo de la actora. Cuarto: Por el INSS se dicta resolución con fecha de registro de salida de 2 de junio de 2008 en la que se deniega la prestación por riesgo durante la lactancia por la inexistencia de riesgo especifico para la lactancia por no ser considerado el trabajo desempeñado como actividad de riesgo, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. Quinto: Frente a dicha resolución la demandante interpone reclamación administrativa previa que es estimada reconociendo el abono directo de la prestación en cuantía de 6.358'3 euros. Sexto: En informe de la Unidad de Prevención de Riesgos Labores del Complejo Hospitalario de Pontevedra de 25 de septiembre de 2007 se señala: "El desarrollo propio de las tareas de los médicos de atención primaria del Ambulatorio San Roque, tanto en consulta de médico de familia, pediatría, PAC, etc, conlleva la exposición a agentes biológicos provenientes de los pacientes atendidos derivándose los riesgos de pinchazos, cortes, Salpicaduras, etc. con fluidos biológicos y el de enfermedades infecciosas o parasitarias. En la evaluación de riesgos, que se presenta adjunta a este documento se observa que estos riesgos son tolerables, con una probabilidad de que tengan lugar "baja", y con unas consecuencias que podrían llegar a ser "dañinas"; siendo el método del Sergas el utilizado para la citada evaluación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por Dª María Milagros frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y en consecuencia: -Se declara que el puesto de trabajo desempeñado por Dª María Milagros como médico del PAC en el Centro de Salud Ambulatorio de San Roque de Villagarcia de Arosa (Pontevedra) comporta la existencia de riesgo especifico para la lactancia natural, procediendo la suspensión del contrato desde el día 23 de octubre de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008. Se condena al INSS y al SERGAS a estar y pasar por tal declaración. Se condena al INSS al abono a la demandante de la cantidad de 3.101'19 euros en concepto de diferencias por prestación económica por riesgo durante la lactancia natural antes señalada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - cuya parte dispositiva hemos reseñado anteriormente - se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad que, al efecto, articula su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión del relato histórico de la sentencia, mientras que en el segundo, con apoyo en el apartado c) del citado precepto, pretende el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que se revoque la resolución de instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda rectora del procedimiento....

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    • Revista de Derecho Social Núm. 64, Octubre 2013
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    ...en el que a los pacientes que puede atender son de historial médico conocido y que se actualiza diariamente". [69] STSJ Galicia, de 18 de enero de 2013, rec. 3419/2010. [70] STSJ Baleares, de 13 de febrero de 2012, rec. [71] STS de 21 de marzo de 2013, rec. 1563/2012. [72] STSJ Galicia, de ......

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