STSJ Castilla-La Mancha 40/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2013
Fecha14 Enero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00040/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101605

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001748 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000485 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: EL DIA DE CUENCA S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Rosa

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a catorce de enero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 40 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1748/2012, sobre EXTINCION CONTRATO, formalizado por la representación de EL DIA DE CUENCA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 485/2012, siendo recurrido/s Dª. María Rosa ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19 de julio de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 485/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando en parte la demanda formulada por doña María Rosa contra EL DÍA DE CUENCA S.A., en reclamación por EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, y CANTIDAD declaro extinguida en la fecha de esta sentencia la relación laboral que une a las partes, condenando a EL DÍA DE CUENCA S.A., a abonar a doña María Rosa don una indemnización por importe de 15.910,45 #, y se desestima íntegramente la reclamación de cantidad, absolviendo de dicha pretensión a la parte demandada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La parte actora, doña María Rosa, con DNI NUM000 presta servicios para EL DÍA DE CUENCA S.A. desde el 1/7/2.005 hasta la actualidad, con la categoría de REDACTORA, con un salario de 50,27 # diarios, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- La empresa demandada un desde agosto de 2011 ha venido abonando a la trabajadora con retraso y de manera parcial la retribución correspondiente. Así la nómina del mes de julio 2.011 fue abonada parcialmente el 03/08/11 por importe 378,17 # netos, en 09/08/2011 por importe de 504,23 # y el 05/09/2011 por importe de 378,17 #. La nómina del mes de agosto 2.011 ha sido abonada de la siguiente manera el 08/09/2011 378,17 #, el 19/09/2011 378,17#, el 27/09/2011 252,11 # y el 13/10/2011 252,12 #. La nómina del mes de septiembre de 2011 ha sido abonada el 04/11/2011 252,11 #, el 11/11/2011 252,11 # y el 16/11/2011 756,35 #. La nómina del mes de octubre el 06/12/2011 378,17 # y el 15/12/2011 882,40 #. La nómina de noviembre ha sido abonada, el 14/01/2012 252,11 # y el 10/03/2012 1.008,46 #. La nómina de diciembre 2.011 ha sido abonada en 06/04/2012 630,29 # y 02/05/2012 630,28 #. La nómina de enero 2012 ha sido abonada en 05/06/2012.

TERCERO.- La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior la condición de Delegado de Personal, o representante de los trabajadores, ni consta afiliado a sindicato alguno.

CUARTO.- A fecha de la interposición de la demanda faltaban por pagar las nóminas de diciembre 2011 enero febrero y marzo de 2012. En fecha 28/06/2012 la demandada ha procedido abonar a la trabajadora un importe de 4.975,08 #, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2012. La nómina del mes de junio de 2.012 ha sido abonada el 4/7/2.012.

QUINTO.- La parte actora interpuso la papeleta de conciliación en fecha 22/3/2.012, celebrándose el acto de conciliación en fecha 3/4/2012 con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de EL DIA DE CUENCA S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social de Cuenca dictó sentencia de 19-7-12 por la que estimando en parte la demanda, acordaba la extinción de la relación laboral al amparo del art. 50 b/ del ET . Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandad y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, dedicado a la revisión fáctica, se interesa la modificación del ordinal cuarto de la sentencia de instancia, con objeto de hacer constar que los abonos de salarios impagados se produjeron tras los pagos realizados por ayuntamiento y otras administraciones públicas, así como que al momento de celebración del acto del juicio se habían liquidado todas las mensualidades pendiente, designando a tal efecto la documental...

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