STSJ Castilla y León 2260/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2260/2012
Fecha28 Diciembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 3

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 02260/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0102380

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001435 /2010 LP

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De: D/ña. ASOCIACION DE VECINOS Y COMERCIANTES GUZMAN EL BUENO

Abogado: I. FERNÁNDEZ VEGA

Contra: AYUNTAMIENTO DE LEON AYUNTAMIENTO DE LEON, MIXTA AGUAS DE LEON, S.L.

Representante: J. L. MORENO GIL, PARDO TORÓN

SENTENCIA Nº 2260

ILTMOS. SRES. :

PRESIDENTE

DON AGUSTIN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiocho de diciembre de de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de León adoptado en sesión ordinaria celebrada el 10 de julio de 2009, sobre el expediente para el cambio en la forma y modo de gestión del Servicio Municipal de abastecimiento de agua.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Asociación de Vecinos y Comerciantes "Guzmán el Bueno", representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Velasco Nieto, y defendida por el Letrado don Ignacio-Javier Fernández Vega.

Como demandada: El Ayuntamiento de León, representado por el Procuradora de los Tribunales don José Luis Moreno Gil y defendido por el Letrado Antonio Fernández Polanco. Como codemandada: La entidad mercantil "Aguas de León, S.L.", representada por el Procuradora de los Tribunales don Cristóbal Pardo Torón y defendida por el Letrado don Rafael Alcázar Crevillén.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 1 de León, recibido el expediente administrativo, la parte demandante dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados solicitó del Tribunal que se declare la nulidad, por no ser conforme a derecho, del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de León, en sesión celebrada el día 17 de abril de 2009, por el que se aprobó inicialmente la "Memoria justificativa del cambio en la forma y modos de gestión del Servicio de Abastecimiento de agua", la del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León celebrado el día 10 de julio del 2009, por la que desestimándose las alegaciones formuladas por la actora contra la aprobación inicial de la referida Memoria, se procede a la aprobación definitiva de la misma, así como de la propia "Memoria justificativa del cambio en la forma y modos de gestión del Servicio de abastecimiento de agua", con imposición de las costas a quien temerariamente se oponga a esta demanda.

En trámite de alegaciones previas la Corporación demandada alegó la incompetencia del Juzgado. Por auto de 14 de junio de 2010 el referido Juzgado acordó declarar su incompetencia por entender que correspondía el conocimiento de los autos a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Recibidos los autos en esta Sala y acordado el anuncio en el B.O.P. de León de la interposición del recurso, se acordó la continuación del trámite de los autos.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Corporación demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmite al recurso, bien por estar presentado fuera de plazo, bien por falta de legitimación activa de la recurrente, o, subsidiariamente se desestime el mismo en su totalidad.

En el escrito de contestación de la entidad mercantil Aguas de León, S.A. con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que acuerde la inadmisión y subsidiariamente desestimación del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentado por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 31 de octubre de 2012.

Mediante providencia de la misma fecha se planteó a las partes al amparo del 33 de la Ley Jurisdiccional, con suspensión del plazo para dictar sentencia, sin que ello prejuzgue el fallo definitivo a adoptar, la posibilidad de fundamentar la estimación del recurso en la vulneración en la tramitación del expediente de cambio de gestión el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local, que establece: "si el monopolio de un servicio afecta a varios términos municipales, deberá adoptar el acuerdo todos los Ayuntamientos respectivos, aun cuando el servicio haya de ser prestado a través de Mancomunidades u otras formas asociativas". La representación de la parte actora y las de las partes demandadas han presentando escritos de alegaciones en este trámite.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León de 10 de julio de 2009 que aprueba de forma definitiva la "Memoria justificativa del cambio en la forma y modos de gestión del Servicio de Abastecimiento de agua". Dicha impugnación se realiza por razones formales alegando la defectuosa tramitación del expediente, incorrecta formación de la Comisión de Estudio al estar integrada exclusivamente por miembros de la Corporación y técnicos de la misma, incorrecta designación de la Comisión informativa que ha dictaminado previamente el asunto sometido a consideración del Pleno, incumplimiento de las normas que regulan el trámite de información pública de la Memoria, modificación unilateral de la Memoria por el Ayuntamiento de León sin someterse a un nuevo periodo de información pública, necesidad de aprobación definitiva del acuerdo por el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma. Como motivo de fondo alega la nulidad de la Memoria por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 59 y siguientes del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales .

La Corporación demandada y la entidad mercantil codemandada Aguas de León S. L. -sociedad mixta constituida por el Ayuntamiento de León y el socio privado Aquagest, S.A.- que ha asumido la gestión del abastecimiento de agua de León se oponen a la demanda, mantienen la conformidad a derecho de la Memoria impugnada, y solicitan la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa de la parte actora y por la extemporaneidad en su interposición; subsidiariamente solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La alegación de inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad del mismo que efectúa la Corporación demandada y la entidad mercantil codemandada carece de justificación al constar acreditado la interposición en el plazo legal de dos meses del escrito de interposición del recurso, pues figura el sello de presentación en el Juzgado Decano de León de 30 de octubre de 2009, constando que la notificación al representante legal del acuerdo impugnado se realizó el 30 de julio de 2009, careciendo de base las alegaciones que realizan concernientes a que se interpuso de forma deliberada el recurso ante un órgano incompetente, siendo que el acuerdo impugnado informa que el órgano judicial competente para conocer del recurso contencioso administrativo frente al mismo es el Juzgado de lo Contencioso administrativo de León. Por otra parte la circunstancia de que el escrito de interposición del recurso fuese presentado por Letrado actuando en defensa y representación de la Asociación de Vecinos actora, acompañando poder notarial de representación judicial, en el último momento hábil como indica la Corporación demandada, no comporta ningún fraude procesal.

Alegada en la contestación a la demanda por el Ayuntamiento de León y por la empresa codemandada la falta de legitimación activa de la Asociación recurrente, la actora ha presentado en el trámite de prueba el acuerdo de ejercicio de acciones judiciales de fecha 22 de octubre de 2009, adoptado por el órgano competente, la Junta Directiva (art. 25.2.g. de los Estatutos), y ha aportado los Estatutos de la Asociación debidamente inscritos en el Registro de la Comunidad de Castilla y León; y habiendo aportado en el trámite de prueba el número de socios y demás extremos solicitados por el Ayuntamiento de León, no cabe sino reconocer La Asociación de Vecinos y Comerciantes "Guzmán el Bueno" sí está legitimada la asociación de vecinos recurrente.

Así, la actora está legitimada para interponer el presente recurso con base en lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso que-administrativa, reuniendo además los requisitos del artículo 23 de la misma Ley, en relación con el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Como pone de manifiesto la demanda, la Asociación actora, tiene por objeto (artículo 4º.1 de sus Estatutos) " (...) la defensa de los intereses generales de los vecinos y comerciantes de la Zona Centro de León ante las distintas Administraciones, estamentos y organizaciones, tanto públicas como privadas, articulando las medidas, medios e instrumentos encaminados a dar solución a los problemas que actualmente aquejan a dicha Zona ", concretándose tal objeto, entre otros, en los fines que se detallan en el artículo 4º.2 de...

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