STSJ Asturias 132/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2013
Fecha25 Enero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00132/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103040

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002970 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 359/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: AMBULANCIAS LUIS ANGEL S.L.

Abogado/a: LUIS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: Conrado, Fructuoso, Leopoldo, Romualdo, TRANSINSA S.L.

Abogado/a: SUSANA MANGAS URIA, PILAR MARTINO REGUERA

Sentencia nº 132/13

En OVIEDO, a veinticinco de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. del ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2970/2012, formalizado por el Letrado D. LUIS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de AMBULANCIAS LUIS ANGEL S.L., contra la sentencia número 265/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA º359/2012, seguidos a instancia de Conrado, Fructuoso, Leopoldo, Romualdo frente a AMBULANCIAS LUIS ANGEL S.L. Y TRANSINSA S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Conrado, Fructuoso, Leopoldo, Romualdo presentó demanda contra AMBULANCIAS LUIS ANGEL S.L., TRANSINSA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 265/2012, de fecha trece de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales figuran en los encabezamientos de sus respectivas demandas, vienen prestando servicios por cuenta y orden de la demandada AMBULANCIAS LUIS ANGEL S.L., con la categoría profesional de conductor, con la antigüedad que se refiere en el primer hecho de aquéllas.

  2. - La empresa demandada no ha abonado a los trabajadores demandantes las retribuciones correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2011 y enero, febrero y marzo de 2012.

    Además ha dejado de abonar igualmente la paga extraordinaria de marzo en importe de 354,44 #.

  3. - La estructura del salario que venía percibiendo de su empresa el actor Conrado está íntegrada por los siguientes conceptos y cantidades, percibidos regularmente en cada una de las mensualidades:

    Salario base 946,60 #.

    Antigüedad 64,50 #.

    Plus de localización de 359,20 #.

    Dieta 97,01 #.

    Manutención 143,68 #.

  4. - La estructura del salario que venía percibiendo de su empresa el actor Fructuoso está integrada por los siguientes conceptos y cantidades, percibidos regularmente en cada una de las mensualidades:

    Salario base 946,60 #.

    Antigüedad 107,50 #.

    Plus de localización de 359,20 #.

    Dieta 96,14 #.

    Manutención 143,68 #.

  5. - La estructura del salario que venía percibiendo de su empresa el actor Leopoldo está integrada por los siguientes conceptos y cantidades, percibidos regularmente en cada una de las mensualidades:

    Salario base 946,60 #.

    Antigüedad 118,25 #.

    En las nóminas de julio y agosto de 2011 percibió:

    Horas de Presencia 204,30 # y 464,29 #, respectivamente.

    En las nóminas de septiembre y octubre de 2011 percibió:

    Plus de localización de 251,44 # y 287,36 # respectivamente.

    Dieta 20 #.

  6. - La estructura del salario que venía percibiendo de su empresa el actor Romualdo está integrada por los siguientes conceptos y cantidades, percibidos regularmente en cada una de las mensualidades:

    Salario base 946,60 #.

    Antigüedad 86,00 #. Plus de localización de 251,30 #.

  7. - Los trabajadores Conrado y Fructuoso realizaron su prestación en el periodo reclamado en el ámbito de la subcontrata concertada por su empleadora con la principal TRANSINSA.

  8. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 19 de abril de 2012, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 2 de mayo con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 4 de mayo de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "que estimando la demanda deducida por Conrado y Fructuoso contra AMBULANCIAS LUIS ANGEL S.L. y TRANSINSA, S.L., debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando solidariamente a las demandadas a que abonen a Conrado la cantidad de 6.789,85 # y Fructuoso la cantidad de 6.771,04 #; estimando en parte las demandas deducidas por Leopoldo y Romualdo, debo declarar y declaro haber lugar íntegramente respecto a la acción deducida frente a AMBULANCIAS LUIS ANGEL S.L., condenándola en consecuencia a que abone a Leopoldo la cantidad de 5.354,44 #; y a Romualdo la cantidad de 6.025,44 #; desestimando las acciones deducidas contra TRANSINSA a quien se absuelve de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AMBULANCIAS LUIS ANGEL S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en las demandas acumuladas originadoras del proceso, interpone la co-demandada Ambulancias Luis Ángel S.L. recurso de suplicación, siendo impugnado por los accionantes, en el que denuncia, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, primeramente la vulneración de los preceptos 59 del Estatuto de los Trabajadores y 18 del Convenio Colectivo para el sector del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia del Principado de Asturias, alegando la prescripción de la paga extra de Marzo de 2011, y en segundo lugar del...

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