SAP Santa Cruz de Tenerife 374/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2012
Fecha01 Octubre 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 371/12.

Autos núm. 81/12.

Juzgado de 1a Instancia núm. 10 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de octubre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. diez de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 81/12, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representada en por el Procurador don Jorge Lecuona Torres y dirigida por la Letrado dona Ana Pilar Estébanez Díaz, contra la entidad mercantil CORPORACIÓN TATIFFAR, S.L., representada por el Procurador don Joaquín Canibano Martín y dirigida por la Letrado dona Ana Olga García Chinea, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilm. Sr. Magistrado- Juez don Antonio María Rodero García dictó sentencia el treinta de marzo de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lecuona, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 contra TATIFFAR S.L., debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (933,34 euros), cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda inicial de procedimiento monitorio, y al pago de las costas de este juicio. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, petición a la que se accedió por el Juzgado, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sección, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y la constitución de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con un solo Magistrado, correspondiendo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR