SAP León 3/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2013
Fecha16 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00003/2013

Rollo Civil nº. 562/12.

Juicio Verbal Nº. 429/12.

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 6 de Ponferrada.

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DEL SER LOPEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 3/2013

En la ciudad de León, a Dieciséis de Enero del año 2013.

VISTO el recurso de apelación civil Nº. 562/2012, correspondiente al Juicio Verbal Nº. 429/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de Ponferrada, en el que ha sido parte apelante Dª. Gabriela, D. Gaspar y OTROS, representados por la Procuradora Sra. Barrio Mato, siendo parte apelada Dª. Pilar, D. Mariano y Dª. María Purificación, representados por el Procurador Sr. Morán Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de Ponferrada,

dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda en su integridad, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, declarando las costas procesales obligación de la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 20 de Septiembre de 2.012, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día para examen y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

Se ejercita en el escrito de demanda una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y derecho de paso en relación con las ventanas, terraza y puerta de garaje propiedad de los demandados en las fachadas que lindan con la propiedad de los actores.

La Sentencia dictada en Primera Instancia desestima la demanda planteada con imposición de costas a los demandantes. Se argumenta que la servidumbre de paso resulta acreditada porque el camino se usa desde hace más de 20 años y la petición habría prescrito en virtud del artículo 1963 CC y sobre la acción negatoria de luces y vistas existe una acequia entre las construcciones de los demandados y el camino que los demandantes afirman es de su propiedad y la prescripción nuevamente sería aplicable pues las ventanas se hicieron hace más de 30 años.

La parte demandante recurre la Sentencia alegando que resulta acreditada la propiedad privada del camino y que la acequia no puede considerarse vía pública, señalando que la resolución recurrida no aplica correctamente la legislación y jurisprudencia en cuanto a la servidumbre de luces y vistas y la servidumbre de paso.

SEGUNDO

Primer motivo de recurso: Propiedad privada del camino.

La acción negatoria de servidumbre tiene por objeto que se declare que la finca no está sometida a un derecho real de servidumbre y que se haga cesar el mismo; presumiéndose que la propiedad es libre ( STS

24.3.03 ). Es requisito fundamental de la acción que se ejercita, acreditar la propiedad del predio o franja de terreno (predio sirviente) respecto del que se niega la existencia de servidumbre ( art. 530 CC ), pues como dice la STS de 19.2.96 "Lo característico de toda servidumbre consiste en la existencia de un dominio que se grava, precisamente con esa servidumbre, que no puede ser nunca por si constitutiva de título de dominio", en este mismo sentido la STS de 17.3.05 establece que "consecuentemente desestima la demanda, no lo hace porque la franja el terreno sea de los demandados, o porque el actor no sea dueño de la misma, presupuesto imprescindible para la acción negatoria de servidumbre" y sigue diciendo más adelante "Resulta indiscutible que la acción negatoria de servidumbre exige que por el actor se pruebe, caso de oposición del demandado, que es dueño del terreno a que afecta el...

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