SAP Las Palmas 501/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2012
Fecha02 Noviembre 2012

SENTENCIA

Iltma. Sra. Magistrada:

Da. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2012.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de febrero de 2011

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Congelados La Ballena S.L.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1a INSTANCIA N. 1 de Telde, de fecha 28 de febrero de 2011, en autos de Juicio Verbal 1577/2009, seguidos a instancia de Congelados La Ballena S.L. representada por el Procurador Don Francisco Javier Neyra Cruz y asistida del Letrado Don Fernando de la Fuente Carral, contra Don Ismael, representado por el Procurador D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y asistido del Letrado D. José Antonio del Roro Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda promovida a instancia de la Procuradora de los Tribunales DONA HILDA DORESTE CASTELLANO en nombre y representación de la entidad CONGELADOS LA BALLENA S.L., contra D. Ismael, debo absolver y alsuelvo a ésta del abono a la actora de la suma de 2174, 48 euros ; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mí el Secretario. Doy fe."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dna. Mónica García de Yzaguirre, constituyéndose el Tribunal con un solo Magistrado de conformidad con el artículo 82.2.1o de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante contra la sentencia dictada en la primera instancia al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alegando la infracción de normas y garantías procesales que le han producido indefensión en el proceso vulnerando el principio constitucional reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución y que fue denunciada en el momento procesal oportuno, habiéndose quebrantado los artículos que regulan los actos procesales que rigen la admisión y práctica de prueba en los juicios verbales 429 y 443.4 de la LEC. Aduce la parte que como consta en la grabación del acto de la vista se ha impedido la práctica de una prueba admitida por la Juez a quo, consistente en la testifical de Don Roque .

Relata la parte recurrente que una vez ratificada la demanda por la demandante y contestada la misma, se proponen y se admiten las siguientes pruebas: documental aportada en demanda, interrogatorio de las partes, y testifical de Don Roque . Posteriormente, y antes de la práctica de pruebas se observa por el Letrado de la recurrente que el agente judicial ha permitido el paso al testigo y que se encuentra sentado en la sala desde el inicio del acto y en ese momento SSa ordena al testigo que abandone la Sala.

Seguidamente se producen diversas alegaciones sobre la pertinencia de la práctica de la prueba testifical, por sostener la parte demandada que el testigo está "viciado" por haber escuchado su contestación a la demanda, en contra de lo sostenido por la recurrente.

Considera la parte apelante que se ha vulnerado su derecho de defensa pues el testigo es el comercial y la persona responsable de la gestión de mercancías con el demandado y su testimonio constituye un medio de prueba idóneo y necesario para acreditar la entrega de la mercancía reclamada, así...

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