SAP Ciudad Real 342/2012, 19 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 342/2012 |
Fecha | 19 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00342/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 362/2012
Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 685/2010
Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de PUERTOLLANO
SENTENCIA Nº342
Istmos/Ilmas. Sres/Sras.
Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO.-CIUDAD REAL, a Diecinueve de Diciembre de Dos Mil Doce.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 685/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 362 /2012, en los que aparece como parte apelante, "ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada en esta alzada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA y asistida por el Letrado D. GONZALO RUIZ GALVEZ, y como parte apelada, D. José, Dª Loreto, D. Norberto, Dª Raquel, D. Sebastián, Dª Marí Juana, Dª Asunción, Dª Elisa y D. Luis Manuel representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO y asistidos por el Letrado D. DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.-
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Veinticuatro de Mayo de Dos Mil Doce, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. José, Dª Loreto, D. Norberto, Dª Raquel, D. Sebastián, Dª Marí Juana, Dª Asunción, D. Luis Manuel y Dª Elisa frente a Calle Almodóvar 135 S.L.(Rebeldía Procesal) y Asefa, S.A., realizando los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se declara resuelto el contrato de compraventa entre Asunción y la entidad Calle Almodóvar 135, S.L., con fecha 27 de Marzo de 2.008, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a devolver a la citada conjunta y solidariamente la cantidad de 12.553,82 euros, cantidad de entregó a cuenta de la finca que compró. Se condena igualmente a la entidad calle Almodóvar 135, S.L. a abonar a la citada la cantidad de 1.500 euros, en concepto de daños y perjuicios.
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- Se declara resuelto el contrato de compraventa entre D. José y Dª Loreto la entidad calle Almodóvar 135, S.L., con fecha 27 de marzo de 2.008, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a devolver a la citada conjunta y solidariamente la cantidad de 12.146,07 euros, cantidad que entregó a cuenta de la finca que compraron.
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- Se declara resuelto el contrato de compraventa entre D. Norberto, y Dª Raquel y la entidad calle Almodovar 135, S.L. con fecha 29 de marzo de 2.008, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a devolver a la citada conjunta y solidariamente la cantidad de 12.389,58 euros, cantidad que entregó a cuenta de la finca que compraron.
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- Se declara resuelto el contrato de compraventa entre D. Luis Manuel y la entidad calle Almodóvar 135, S.L., con fecha 7 de Abril de 2.008 condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a devolver a la citada conjunta y solidariamente la cantidad de 13.054,40 euros, cantidad que entregó a cuenta de la finca que compró.
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- Se declara resuelto el contrato de compraventa entre D. Sebastián y la entidad calle Almodóvar 135, S.L. con fecha 26 de marzo de 2.008, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a devolver a la citada conjunta y solidariamente la cantidad de 13.057, 25 euros, cantidad que entregó a cuenta de la finca que compró.
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- Se declara resuelto el contrato de compraventa entre Dª Elisa y la entidad calle Almodóvar 135, S.L. con fecha 11 de abril de 2.008, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a devolver a la citada conjunta y solidariamente la cantidad de 12.756,62 euros cantidad que entregó a cuenta de la finca que compró. Se condena igualmente a la entidad calle Almodóvar 135, S.L. a abonar a la citada la cantidad de...
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